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ANÁLISIS DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENCIOSO Y REBELDIA


Enviado por   •  24 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

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ANÁLISIS DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENCIOSO Y REBELDIA.

Se trata sobre UNA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENCIOSO Y REBELDIA., la señora DINORA LESSETH SOTO MARTINEZ, está demandando a las empresas, SCANDINAVIA DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A, TRANSPORTE COSTEÑOS S.D.R.L, LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ ya que ella resulto gravemente lesionada esta demanda es promovida por el abogado JOSE AMILCAR ORELLANA, como apoderado legal de la señora DINORA LESSETH SOTO MARTINEZ. la señora DINORA LESSETH SOTO MARTINEZ solicita en este caso las empresas y sociedades mercantiles  SCANDINAVIA DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A,  TRANSPORTE COSTEÑOS S.D.R.L, LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ le pague de forma íntegra  acuerdo de pago la deuda ya que la señora DINORA LESSETH SOTO, fue víctima de un accidente de transito por negligencia sus hechos hacen que muy temprano en la mañana  en carretera CA-5 señor LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ es un vehículo del transporte de personas por la empresa TRANSPORTES COSTEÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el señor sobre el carril derecho de la calzada  CA-5 en dirección al sur a velocidad no menor a los 80 KPH a exceso de velocidad en base a la señalización vial. y al enfrentar una curva cerrada a su derecha no guarda el entorno de la misma, se disentir fuga en maniobra ZIP ZAP traspasa el eje central de la calzada” demarcando con línea continua y saliéndose de la calzada la Señora DINORA LISSETH SOTO MARTINEZ y producto al accidente casi pierde la vida, mi representada ha tenido que someterse a una larga atención médica y de rehabilitación para recuperarse. Y Fue atendida en el HOSPITAL CEMESA, por el ortopeda traumatólogo el doctor JUAN CARLOS COREA BARRIOS. Ha incurrido en gastos de transporte personal y de su familia y ha gastado en medicamentos. Sobre este hecho su cuantía asciende UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (LPS.1, 938,952.60), Como parte de los hechos se puede probar al juez los hechos que se establecen, pruebas documentales públicas. Pruebas documentales privadas, prueba pericial. Y prueba de reconocimiento judicial, Considero importante hacer mencionen que al leer los hechos de la presente demanda de daños y perjuicios conciliación y rebeldía que se encuentra en discusión, y que la solicitud que se presenta al Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial de San Pedro Sula está bien detalla Y Fundamentada, porque en los hechos hace de mención de cual es punto de discusión y el motivo por el cual se interpone la demanda.

Es una demanda que se encuentra muy bien fundamentada, debido proceso y garantía de la propiedad privada y los artículos 69,73, 98, 106 de LA LEY DE TRANSITO, Artículos 398,400, 401, 403,583 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, el cual son referente a los requisitos formales de la demanda la petición solicita la admisión de su demanda como el emplazamiento, y sus sentencias se declare con lugar por los hechos antes mencionados como también la cantidad solicitada y sus costas

La parte dispositiva de esta demanda JUEZA DILCIA JESSENIA FLORES DE NUILA resolvió Admitir la demanda por vía del proceso abreviado para que comparezcan a audiencia del procedimiento abreviado, y todo tipo de demanda abreviada procede el recurso de reposición.

se solicitó una comunicación subsidiaria donde hace referencia a que se tiene que citar a toda persona, familiar mayor de 14 años que se encuentre en los lugares donde posiblemente se puede encontrar al demandado. También se puede apreciar un exhorto el cual se llevó a cabo en fecha Veintiséis 26 de noviembre del año dos mil quince 2015. La juez que llevo el proceso dicto su fallo desglosa de la siguiente manera forma ofrecimiento de pago la cantidad de TRECIENTOS MIL LEMPIRAS (LPS. 300,000.00), con el objeto de ponerle fin al proceso y que todas las partes demandadas manifestando que acepta la propuesta y el arreglo planteado y se compromete a presentarlo para su homologación. Se admite en auto SE APRUEBA Y SE HOMOLOGA la transacción acordada en los términos acordados documento de nominado arreglo extrajudicial poniéndole fin a este proceso y se ordena que una vez notificadas las partes.

EXPEDIENTE DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENCIOSO Y REBELDIA.

Expediente Número: 0501-2015-02335-LCA

DEMANDA MEDIANTE LOS TRAMITES DEL PROCESO ABREVIADO PARA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS PERSONALES Y MATERIALES, CIVILES OCACIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y PAGO DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR LUCRO CESANTE. - TRAMITE. - SETENCIA.

JUZGADOS DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA CORTES.

HECHOS DE LA DEMANDA.

PRIMERO: Que el día veinticinco de marzo del año dos mil quince a las cinco horas con treinta minutos de la mañana (5:30 am) ocurrió un accidente de tránsito en la calzada contiguo aldea Montecillos en jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de Yoga, departamento de cortes en carretera CA-5, provocado por el señor LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ quien conducía un vehículo marca SCANIA, tipo BUS, color AZUL Y BLANCO, año 2010, placas “AAL7212”. Este vehículo es explorado en el rubro del transporte de personas por la empresa TRANSPORTES COSTEÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y en el registro de vehículos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos aparece ser propiedad de la entidad mercantil SCANDINAVIA, DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES. SOCIEDAD ANONIMA. Resulta que el señor LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ conducía “sobre el carril derecho de la calzada CA-5 en dirección al sur a velocidad no menor a los 80 KPH, lo que constituye exceso de velocidad en base a la señalización vial. En las condiciones antes descritas  el señor LEXLI MALDONADO conduce su automóvil a exceso de velocidad en contras de la ley de tránsito y al enfrentar una curva cerrada  a su derecha no guarda el entorno de la misma , se desentrifuga en maniobra ZIP ZAP traspasa el eje central de la calzada” demarcando con línea continua y saliéndose de la calzada sobre el costado izquierdo ingresa a la capa natural de la tierra volcándose en un cuarto  de vuelta sobre el costado izquierdo continuando su desplazamiento en proceso de arrastre  hasta detenerse. Resulta que en ese vehículo viajaba desde SAN PEDRO SULA, CORTES  con destino a  TEGUCIGALPA M.DC., mi representada la Señora DINORA LISSETH SOTO MARTINEZ y producto al accidente  casi pierde la vida, habiendo resultado gravemente lesionada  con golpes severos y Hematomas, habiendo sido trasladada de inmediato a una clínica privada. Según lo establecido por el jefe de transito el cual era LA JEFATURA  DE ESTACION LA GUAMA, SANTA CRUZ DE YOJOA CORTES, JEFATURA UDEP-5, la causa principal del accidente es imputable al señor LEXLI MADONADO RODRIGUEZ quien conducía el vehículo A EXCESO DE VELOCIDAD, DETERMINANDOSE LA RESPONSABLIDAD DEL SEÑOR MALDONADO  EN BASE A LA ZONA DE VOLAMIENTO  EL CUAL EL VOLMIENTO ES LA HUELLAS DE ARRATRE, VESTIGIOS DISPERSOS EN EL LUGAR, DAÑOS DEL VEHICULOS, POSICION FINAL DEL VEHICULO Y SOBRE LA BASE  DE LO PRESCRITO EN LOS ARTICULOS 98 NUMERALES 5 Y12 Y 106  DE LA LEY DE TRANSITO.

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