Demanda De Indeminización Por Daños Y Perjuicios
rogelio29057 de Noviembre de 2012
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Secretario:
Expediente:
Escrito Nº: 01
Asunto: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE:
JULIO CÉSAR UGAZ CASTILLO, ciudadano peruano, identificada con DNI. Nº 17403115, con domicilio real en calle Unión Nº 828 y señalando domicilio procesal en Av. Tacna Nº 710, ambos de la ciudad de Ferreñafe; a Ud., respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
- Don GILBERTO ENRIQUE UGAZ CASTILLO, a quien se le notificará en su domicilio sito en calle Francisco Gonzales Burga Nº 944, Departamento B - 4, de la ciudad de Ferreñafe
II. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES
2.1. Corresponde la legitimación activa al suscrito Julio César Ugaz Castillo, persona física demandante, quien es copropietario junto a mis ocho hermanos de los predios rústicos “Soto” y “Limón”, sobre los cuales en un claro abuso de derecho, de manera ilegal y sin ninguna autorización o asentimiento de mi parte en calidad de copropietario y de mis demás hermanos, el demandado Gilberto Enrique Ugaz Castillo se encuentra en posesión, conducción y administración de los bienes antes descritos; a pesar de que le he reclamado verbalmente e incluso se le ha enviado cartas notariales; él durante las campañas agrícolas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 ha sembrado los dos predios rústicos y se ha apropiado ilegalmente de las ganancias que han producido dichos terrenos de cultivo sin dar cuenta a ninguno de los coherederos.
2.2. La legitimación pasiva le corresponde a don Gilberto Enrique Ugaz Castillo, a quien lo consideró responsable de los hechos ocurridos, por ser quien reitero durante las campañas agrícolas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 ha sembrado los dos predios rústicos y se ha apropiado ilegalmente de las ganancias que han producido dichos terrenos de cultivo y en consecuencia responsable de los hechos acontecidos.
2.3. Considerando que la decisión final a recaer en el presente proceso, afectará los derechos sucesorios de los descendientes de mi difunta madre, doña TEODULA HERMINIA CASTILLO CARRIÓN VDA. DE UGAZ, serán citados en calidad de Litis Consortes Necesarios:
- MARÍA ANGÉLICA DEL PILAR, CARMEN OTILIA, FRANCISCO GUILLERMO, CLARA BERTHA, CARLOS ERNESTO, LUIS ALBERTO, JULIO CÉSAR, JOSÉ ANTONIO UGAZ CASTILO, quienes domicilian en la calle Libertad Nº 620 de la ciudad de Ferreñafe.
III. PETITORIO
Que, ejerciendo mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, recurro a vuestra instancia a fin de interponer demanda contra don GILBERTO ENRIQUE UGAZ CASTILLO sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, a fin de que vuestro juzgado se digne ordenar que la parte demandada pague la cantidad S/. 150,000.00 Nuevos Soles (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por indemnización de daños y perjuicios, mas intereses, costas y costos que dejaré concretados en los fundamentos de este escrito de demanda.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
La presente demanda se basa en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que, nuestra difunta madre doña TEODULA HERMINIA CASTILLO CARRIÓN falleció intestada el 28 de febrero de 2011, razón por la cual se practicó su sucesión intestada por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Expediente Nº 2011-445, actuando de Juez la Dra. Graciela Cuquita Contreras y Secretaria Dra. Magaly Huamán Caro, en la cual fuimos declarados como sus únicos y legítimos herederos MARÍA ANGÉLICA DEL PILAR, CARMEN OTILIA, FRANCISCO GUILLERMO, CLARA BERTHA, CARLOS ERNESTO, LUIS ALBERTO, JULIO CÉSAR, JOSÉ ANTONIO UGAZ CASTILO y al demandado GILBERTO ENRIQUE UGAZ CASTILLO.
SEGUNDO: Que, los bienes que constituyen parte la herencia dejada por nuestra causante, y sobre los cuales el demandado Gilberto Enrique Ugaz Castillo en un claro abuso de derecho, de manera ilegal y sin ninguna autorización o asentimiento de mi parte en calidad de copropietario ni de mis demás hermanos, se encuentra en posesión, conducción y administración de los bienes antes descritos; y que él durante las campañas agrícolas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, ha sembrado los dos predios rústicos y se ha apropiado ilegalmente de las ganancias que han producido dichos terrenos de cultivo; siendo estos:
c) PREDIO “SOTO”
Predio rústico cuyo Título de Propiedad, está a nombre de nuestra difunta madre doña TEODULA HERMINIA CASTILLO CARRIÓN, titulo que se encuentra inscrito en el SUNARP-CHICLAYO, Registro de Predios Nº 11069615; siendo los datos del predio los siguientes:
UNIDAD CATASTRAL: Nº 24897
VALLE : CHANCAY – LAMBAYEQUE
UBICACIÓN: Departamento : Lambayeque
Provincia : Ferreñafe
Distrito : Ferreñafe
SECTOR: SERQUEN, TOMA “CASTILLO”
LINDEROS Y MEDIDAS:
Norte: Con la UC.Nº 24888 y de por medio acequia interna en una línea semirrecta que une los vértices del Nº1 al Nº3 con una longitud de 79.31 ml.
Sur: Con la U.C.Nº 25071 y de por medio la acequia interna en una línea quebrada que une los vértices del Nº 12 al Nº 20 con una longitud de 157.89 ml.
Este: Con la U.C.Nº24896 y UCNª 24887 y de por medio camino carrozadle en una línea semirrecta que une los vértices del Nº3 al Nº 12 con una longitud de 314.60 ml.
Oeste: Con la U.C.Nº 25070en una línea quebrada que une los vértices del Nº 19 al Nº 1 con una longitud de 494.96 ml.
AREA Y PERIMETRO:
Dicho predio tiene un Perímetro de 889.84 ml el cual encierra un Área total de 3 Has 7,611 m².
d) PREDIO: “LIMON”
Predio rústico, con inscripción definitiva en SUNARP-CHICLAYO, a nombre de nuestra difunta madre doña TEODULA HERMINIA CASTILLO CARRIÓN; siendo los datos del predio los siguientes:
Predio rústico
UNIDAD CATASTRAL: Nº 24896
VALLE : CHANCAY – LAMBAYEQUE
UBICACIÓN: Departamento : Lambayeque
Provincia : Ferreñafe
Distrito : Ferreñafe
SECTOR: SERQUEN, TOMA “CASTILLO”
LINDEROS Y MEDIDAS:
Norte: Con la UC.Nº 24887 y de por medio acequia interna en una línea semirrecta que une los vértices del Nº1 al Nº2 con una longitud de 171.18 ml.
Sur: Con la U.C.Nº 25069 y de por medio la acequia interna en una línea quebrada que une los vértices del Nº 8 al Nº 23 con una longitud de 267.08 ml.
Este: Con la U.C.Nº25063 y UCNª 25066 y de por medio acequia interna en una línea semirrecta que une los vértices del Nº2 al Nº 8 con una longitud de 328.12 ml.
Oeste: Con la U.C.Nº 25071 y UCNª 24897 y de por medio camino carrozable en una línea semirecta que une los vértices del Nº 23 al Nº 1 con una longitud de 480.65 ml.
AREA Y PERIMETRO:
Dicho predio tiene un Perímetro de 1,246.65 ml el cual encierra un Área total de 8.00 Has 101 m².
TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar que el demandado Gilberto Enrique Ugaz Castillo durante las campañas agrícolas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 ha sembrado los dos predios rústicos y se ha apropiado ilegalmente de las ganancias que han producido dichos terrenos de cultivo, detallo los siguientes hechos:
- Él personalmente ha tramitado ante la Junta de Regantes de la Provincia de Ferreñafe, se le otorgue dotación de agua para cultivar dichos terrenos durante la campañas agrícolas arroceras y de pan llevar, tal como se acredita con los Planes de Cultivo de los años 2009 – 2010 y 2010-2011 y el Informe Legal que ha emitido el Asesor Legal de dicha Junta de Regantes que alcanzamos en fotocopia simple, solicitando que su Despacho oficie a dicha entidad para que alance dicho informe debidamente autenticado.
- La Constatación Policial, realizada el día 16 de abril de 2012, donde figura que los dos predios rústicos “Limón” y “Soto”, se encuentran sembrados de cultivos de arroz en su totalidad.
- 06 tomas fotográficas correspondientes a los predios “Limón” y “Soto”, donde se puede apreciar que dichos predios están sembrados de arroz, así mismo como referencia la casa de campo que se encuentra ubicada en dichos terrenos.
- 02 cartas notariales en copia certificada, de fechas 24 de setiembre de 2010 y 02 de enero de 2012, que le cursáramos al demandado, exigiéndole que entregue los predios rústicos a la Testamentaría UGAZ-CASTILLO, al tener conocimiento que los venia conduciendo y usufructuándolos sin dar cuenta a los demás coherederos, cartas que nunca fueron contestadas.
- Declaración del demandado Gilberto Enrique Ugaz Castillo que diera ante el Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Ferreñafe Caso Nº 351-2010, en cuya respuesta a la pregunta número cinco, manifiesta textualmente “Que los vengo (predios Soto y Limón) conduciendo desde el mes de julio de 1986 por encargo de mis padres, hasta la actualidad; quiero aclarar que los terrenos son de propiedad de mis padres”.
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