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ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

Luciana Lopez TrigosoDocumentos de Investigación4 de Octubre de 2022

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

EXPERIENCIA CURRICULAR:

 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

AUTORES:

Ordoñez Jiménez Julieta Milagros (orcid.org/0000-0001-7040-1350)

Lozano Trigozo Shamina Selena (orcid.org/0000-0003-1370-5192)

Torres Salazar Linda Hemery (orcid.org/0000-0002-7766-234)

Del Castillo Cárdenas Dayana Nalleli (orcid.org/0000-0003-3239-9207)

López Trigozo Luciana Jazmín (orcid.org/0000-0002-8420-2747)

Vela Bardales Adria Silvana (orcid.org/0000-0003-2992-6483)

DOCENTE:

Dra. Miluska Judith Victoria Arbulú Montoya

TARAPOTO 2022-II

Índice

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO        5

Competencia de la Defensoría del Pueblo        5

        

  1. INTRODUCCIÓN

Detectar las raíces del día de hoy ,ordenamiento en materia indígena, nos ayudará a hacer un análisis comparativo entre el procedimiento a las sociedades nativos del área andina    y el otorgado a las sociedades amazónicas. Se debe señalar que principalmente dichos nativos fueron desconocidos como sujetos de derechos hasta mediados del siglo pasado. Tenemos la posibilidad de asegurar que el presente modelo institucional que regula las interrelaciones de la sociedad nacional, el Estado y los pueblos nativos y sociedades tuvieron una definición e integración en la  vida pública de la País por medio de un extenso proceso de peleas y contradicciones, adelantos y retrocesos. Por lo cual, la conducta del Estado en las últimas décadas para cortar dichos derechos, no solamente involucra un mal a los pueblos nativos, sino que conforman un factor institucional histórico, de no reconocimiento de los derechos preexistentes que les asisten a dichos pueblos.

En el Perú hay 55 pueblos nativos, 4 andinos y 51 amazónicos. El poblado Quechua es el más numeroso, predominante en el sector Andina, seguido por el Ashaninka, concentrado en regiones de Selva Central, primordialmente en el departamento de Junín. Según cifras del último censo 2017 procesado por el Ministerio de Cultura (Base de Datos de Pueblos Nativos, 2021), en el Perú el 25,8% de los individuos de 12 años a más (casi 6 millones) se han autoidentificado como originarios de un poblado indígena. Son 5 (5) los apartamentos con más porcentaje de individuos que de esta forma se han autoidentificado: Puno (90.8%) Apurímac (87%), Ayacucho (81,5%), Huancavelica (80.9%) y Cusco (76.1%). En la Amazonía, Mamá de Dios es el departamento con más población indígena (39,96%). De aquel total nacional, Lima es el departamento con más concentración de individuos que se autoidentifican como nativos de todo el territorio con un 22.5% (más de 1 millón de personas), seguido de Puno (14.3%) donde suman 857 mil 469 personas. Empero las concentraciones tienen la posibilidad de ser más grandes si afinamos la mirada; a forma de ejemplo, entre los distritos con más proporción de personas que se han autoidentificado como originarios de un poblado indígena, poseemos el distrito de Turpo, en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac con el 99.9% de sus pobladores de esta forma autoidentificados, y los distritos de Santiago de Pupuja y Achaya los dos en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, con el 98,9%.

Sin embargo y de forma complementaria, en el Perú se hablan 48 lenguas nativos y nativas además del castellano: 4 andinas y 44 amazónicas. Conforme el Ministerio de Cultura (Base de Datos de Pueblos Nativos, 2021), el último censo señaló que el 16% del total de hablantes de 3 años a bastante más de edad aprendieron a dialogar en alguna de aquellas 48 lenguas. De aquel total, el 51,9% son féminas y el 48,1% son hombres. El Quechua es la lengua más hablada con casi 4 millones de individuos que la tiene como lengua materna (13,9% poblacional nacional). Le siguen el Aymara (450 mil), el Ashaninka (73 mil 500), el Awajun (56 mil 500), y el Shipibo-Conibo (34 mil). En Apurímac el 69,9% poblacional habla una lengua indígena; la siguen Puno (68,9%), Huancavelica (64,5%), Ayacucho (62,7%) y Cusco (55,2%). Loreto es el departamento con más variedad lingüística con 29 lenguas. Lima es el departamento con más número de hablantes de lenguas nativos y nativas: bastante más de 700 mil personas hablan quechua en Lima, estando la más grande concentración de sus hablantes en San Juan de Lurigancho (26% poblacional de este distrito). Adicionalmente, el número de individuos que tiene como lengua materna alguna lengua indígena ha incrementado en 465,368 personas, siendo el Shiibo-Conibo la lengua que más incrementó con 11 mil personas.

 Conforme el Ministerio de Cultura (BDPI, 2021), a la fecha son 7,293 metrópolis a nivel nacional las que fueron identificadas como parte de uno de los 55 pueblos nativos que hay en el Perú. De aquel total, son 3,866 sociedades campesinas, 2,159 sociedades originarias y 1,268 ciudades de otro tipo (incluye asentamientos de pueblos nativos en contacto inicial u otras ciudades que no son sociedades, ni campesinas y nativas) las que fueron identificadas como parte de un poblado indígena en el Perú. Sin embargo, según el INEI, el III Censo de Sociedades Originarias y el I Censo de Sociedades Campesinas (realizado en el 2017) censó 9,385 sociedades, de las cuales 2,703 son originarias y 6,682 son campesinas (INEI, 2018). Solo comparando los dos resultados, tenemos la posibilidad de ver existe una notoria brecha en medio de las sociedades campesinas y originarias censadas y cuáles de estas pertenecen o no a pueblos nativos. La labor está entonces en implantar métodos de identificación para saber cuáles de las sociedades que no fueron identificadas aún como originarios de un poblado indígena, en impacto lo son. En la situación andino, ejemplificando, la brecha es bastante más alta que en la situación de sociedades originarias en la Amazonía. Si el censo del 2017 arrojó la cifra de 6,682 sociedades campesinas como un total nacional, y en la BDPI hay 3,866 de estas sociedades identificadas como parte de un poblado indígena, puesto que existiría una brecha de casi 3,000 sociedades aún por detectar (a menos cada una de aquellas que no lo sean). O sea, en palabras sencillas, no se sabría si los miembros de aquellas 3,000 sociedades campesinas son parte o no de un poblado indígena, posiblemente la contestación es que sí, sea quechua, aymara, jakaru o uro; sin embargo hoy no se tiene certeza en ello por parte del autoridad estatal.

  1. DESARROLLO
  1. Competencia de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Poblado, acorde lo apunta el artículo 162º de la Constitución Política del Estado, es un órgano constitucional independiente de carácter no jurisdiccional, delegado de la protección de los derechos constitucionales y primordiales de el individuo y la sociedad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la gestión estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Poblado, instituye en su artículo 26º que tiene la potestad de formular sugerencias o recomendaciones para la adopción de medidas que apunten al mejor cumplimiento de los objetivos del Estado. En este sentido, se ha hecho el presente informe con el propósito de examinar la normatividad sobre la vida legal y personalidad jurídica de las sociedades originarias, acorde a la Constitución Política, la Ley de Sociedades Originarias y de Desarrollo Agrario de las Zonas de Selva y Ceja de Selva, el Código Civil, el Pacto Nº 169 de la OIT (OIT), ratificado por la Resolución Legislativa Nº 26253, el Reglamento de la Ley de Sociedades Originarias y de Desarrollo Agrario de las Zonas de Selva y Ceja de Selva, y las otras posiciones conexas.

  1. Análisis Defensorial

El reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas amazónicos (comunidades nativas)

La regulación constitucional de la personalidad jurídica de las comunidades nativas

Conviene rememorar que, con la Constitución de 1919, promulgada en el primer mes del año de 1920, el Estado peruano reconoce la vida legal de las sociedades de nativos y afirma la imprescriptibilidad de sus bienes. En el año 1933, la Constitución reitera el reconocimiento a la realidad legal y personalidad jurídica de las sociedades, asegura la totalidad de la propiedad comunal y afirma que esa propiedad es imprescriptible, inembargable e inenajenable, salvo expropiación por causa de utilidad pública . En 1979, la Constitución reproduce en buena medida el reconocimiento a la vida legal y personalidad jurídica de las sociedades campesinas y originarias, manteniendo el respeto a su soberanía, organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo. Muestra además el carácter inembargable, inalienable e imprescriptible de las tierras de las sociedades. Como puede verse, a partir de la tercera década del siglo hasta la vigencia de la Constitución anterior, el Perú adoptó una postura constitucional integracionista que, atendiendo la especificidad cultural de los nativos, facilita su “integración” en la vida nacional y el mercado.

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