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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DEFINICIONES


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  179 Visitas

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            ATRIBUTOS  DE LA PERSONALIDAD

      DEFINICIONES

Los atributos de la personalidad  son una serie de cualidades o propiedades  que se le predican a todos los seres humanos sin distinguir su condición.

La personalidad tiene unos atributos que implican derechos y obligaciones que son inseparables del ser humano; estos atributos son:

  • La capacidad de goce.
  • El patrimonio.
  •  El nombre.
  • La nacionalidad.
  • El domicilio.
  • El estado civil.

LA CAPACIDAD DE GOCE

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la capacidad se clasifica en capacidad de goce y de ejercicio.

  • Concepto de capacidad de goce: Es la  aptitud de una persona para adquirir derechos.
  • Ejemplo: Los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
  • Derecho a la educación, alimento, ser heredero, ser adoptado, no ser discriminado.
  • Concepto de capacidad  de ejercicio: Es la aptitud de ejercer los derechos por sí mismo.
  • Ejemplo: Toda persona posee capacidad de goce, pero no todos capacidad de ejercicio, como los menores de edad o personas con alguna enfermedad mental.
  •  Vender, rentar, votar, casarse, divorciarse, donar, trabajar, ser aval o fiador, adoptar, testar.

El concepto capacidad de goce se confunde con  el concepto  de personalidad, toda persona  independientemente de su edad, sexo, estado, nacionalidad, tiene capacidad de goce y puede adquirir derechos. Privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería dejar de considerarlo como persona.

Las incapacidades de goces son excepcionales, por la falta total de idoneidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de ejercicio, por el contrario, puede no existir en muchas personas. Esta es la  que el Código Civil, en el Art. 1502, denomina capacidad legal “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

La capacidad de ejercicio es la regla general y la incapacidad la excepción. Por esto dice, el ART. 1503: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

PATRIMONIO

Todos los derechos patrimoniales de que es titular una persona, derecho reales, de crédito, inmateriales y hereditarios; se consideran como si formaran un todo, es decir, una universalidad jurídica que recibe el nombre de patrimonio.

NOCIÓN DEL PATRIMONIO

Los expositores franceses AUBRY Y RAU, a ZACHARIAE, señalan los siguientes caracteres de la universalidad total de derecho que constituye:

  • La idea de patrimonio se deduce directamente  de la personalidad.
  • Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad y la expresión de que esta investida, todas las personas tanto jurídicas y naturales pueden tener un patrimonio.

                            Según Planiol y Ripert, lo que caracteriza la noción del patrimonio es la cohesión que estableces entre todos los elementos de que esta formado.

DEL DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA.

Este es otro atributo de la personalidad.  A cada persona se le designa con un nombre,  que permite identificarla, individualizarla. Naturalmente, el nombre existe tanto en interés propio de la persona, como de la sociedad.

ORIGEN HISTORICO DEL NOMBRE

 Al través de los tiempos las personas se han identificado mediante un nombre y un apellido. En su ausencia sería muy difícil distinguir a las personas. Ya entre los romanos se usó un primer nombre

(Praenomen) para identificar a las personas, el cual se escogía libremente; y un segundo nombre (nomen), destinado a la calificar a la persona por su identidad. El nomen equivale al apellido actual, y el praenomen al nombre.

En cuanto la formación de los apellidos se derivaron del nombre de los padres, así los hijos utilizaba el nombre con una pequeña modificación por Ejemplo: los hijos de Fernando se llamaban Fernández, los hijos de Gonzalo lo calificaban como Gonzales.

Otros apellidos se crearon en España tomando nombre de lugares o pueblos que se ganaban con las armas, o donde se ejercían grandes cargos, o de los cuales el individuo era dueño por Ejemplo: Castilla, León, Salamanca, Aragón, etc.

También se formaban de la profesión u oficio por Ejemplo: Labrador, Pastor. Del color de la cara, del cabello o de los ojos por Ejemplo: Blanco, Rubio, Cano. También de cualidad, defectos, los nombre de los arboles, flores, cosas y animales por Ejemplo: Barriga, Calvo, Manzano, Granados, Robles, Espino, Vaca, Toro, Becerra, Casas, Tapias, Paredes, Plata, Peña, Sierra.

La formación de nuevos apellido en la sociedad contemporánea, en gran parte ha terminado; interesa, por tanto estudia cómo se determina en la actual costumbre de los pueblos civilizados el nombre y apellido que una persona ha de usar en la vida jurídica.

 

EL NOMBRE.

El nombre “se puede definir como la palabra o las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás “.

El nombre tiene como misión la de asegurar la identificación e individualización de las personas.

Cada individuo representa una suma de derechos y obligaciones, un valor jurídico, moral, económico y social; importa que este valor aparezca a la sola enunciación de un nombre, sin equivoca, sin confusión posible; es preciso evitar que un individuo pueda apropiarse falsamente de cualidades que no le corresponden.

NATURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE Y DEL APELLIDO.

Para explicar la naturaleza jurídica del nombre se han elaborados diversas teorías, que analizaremos separadamente.

TEORIA DEL NOMBRE COMO UN BUEN SOBRE EL CUAL SE EJERCE EL DERECHO DE PROPIEDAD.

Algunos han sostenido que sobre el nombre ejerce su titular un verdadero derecho de propiedad. Que por esto, su titular puede gozar y disponer del nombre de la manera más absoluta”

Una propiedad de ordinario, es alienable y prescriptible, mientras que el apellido es seguramente insensible e imprescriptible; una propiedad es de orden patrimonial y comporta una evaluación pecuniario, lo que evidentemente no ocurre con el apellido de las personas, por lo menos en la vida civil; un propiedad es naturalmente, si no esencialmente exclusiva; lo que es mío a ningún otro le pertenece ; ahora bien, los mismo apellidos, incluidos los nombres de pila, son llevados por cientos de personas. Quizá por millares de individuos; se trataría aquí de una propiedad singularmente confusa y enredada, en forma normal y casi constante de copropiedad

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