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Recurso De Queja Contra Auto De No Ejercicio De La Acción Penal Estado De Morelos


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  4.796 Palabras (20 Páginas)  •  2.312 Visitas

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ASUNTO: QUEJA

C. JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIOS ORALES

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

CUERNAVACA, MORELOS.

P R E S E N T E .

MARIA CORONA FLORES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos las listas y los estrados de este H. JUZGADO, y autorizando para los efectos antes mencionados y como mi Asesor Jurídico, al C. Licenciado en Derecho RAÚL ALEJANDRO ORTIZ MEDINA, con Cédula Profesional con efectos de patente número 1480493, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, así como al C. Pasante Jurista MARCO ANTONIO GUTIERREZ MORELOS, para los efectos señalados en primer término, ante Usted, con el debido respeto comparezco y al efecto:

E X P O N G O

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Morelos, vengo a impugnar la resolución de ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, de fecha 30 de abril del presente año, dictada por la C. LICENCIADA ARGELIA JUAREZ DELGADO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITO A LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES FORANEAS DE ANTONIO BARONA, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS, dentro de la carpeta de investigación SJ01/293/2013, por lo que en este acto presento mi formal QUEJA, de conformidad a los siguientes antecedentes y agravios:

ANTECEDENTES

I.- La suscrita es una persona física con capacidad legal para realizar cualquier acto jurídico.

II.- Con fecha 11 de diciembre del 2013, presente escrito de querella en contra del denunciado JUAN JOSE LOPEZ QUINZA, por el delito de despojo, ante el Turno de Atención Temprana de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS.

III.- Dicho escrito de querella fue ratificado ante la FISCALIA DE INVESTIGACIONES FORANEAS DE ANTONIO BARONA, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS, el día 25 de febrero del 2014.

IV.- Con fecha 30 de abril del presente año, se dictó ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, por la C. LICENCIADA ARGELIA JUAREZ DELGADO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITO A LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES FORANEAS DE ANTONIO BARONA, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS, dentro de la carpeta de investigación SJ01/293/2013.

V.- Dentro del CONSIDERANDO, señalado con el numeral II.-, analizo los datos expuestos por la suscrita, (cabe señalar que estos fueron analizados de manera indebida), de conformidad al artículo 2, sin establecer de que cuerpo de leyes pertenece dicho precepto legal, la Representación Social manifiesta los elementos que integran el delito, es decir los objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal, de manera únicamente enunciativa sin entrar al estudio concreto de que si la conducta desplegada por el activo cumplía o se encuadraba, o no, dentro de los mismos.

Así las cosas, la resolución que se impugna me causan los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- En el CONSIDERANDO, señalado con el numeral II.-, penúltimo y ultimo párrafo la Representación Social establece, lo siguiente; “En este tenor se tiene que para que se configure el delito de despojo debe de encontrarse acreditado el derecho que se tenga sobre el inmueble y que si bien es cierto la C. MARIA CORONA FLORES, celebro contrato privado de compraventa con reserva de dominio, de fecha 26 de noviembre del 2006 con el C JUAN JOSE LOPEZ QUINZA, sobre el inmueble identificado como departamento B-1, ubicado en el número 302, Segunda Sección de la calle de Tamaulipas, de la colonia Flores Magón, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, también lo es, tal y como se desprende de las copias certificadas que fueron presentadas por la propia víctima, relativas a los Juicios número 450/2009 y 108/11, que obran agregadas a la carpeta de investigación, referente a los Juicio Sumarios Civiles, promovidos por MARIA CORONA FLORES EN CONTRA DE JUAN JOSE LOPEZ QUINZA, de los que se desprende que ya fue dictada la sentencia correspondiente y la parte actora MARIA CORONA FLORES, no probo la acción que dedujo contra JUAN JOSE LOPEZ QUINZA, resolución que fue confirmada dentro del toca civil 1034/10-4 de fecha catorce de diciembre del año dos mil diez, así como la sentencia de fecha veintidós de enero del año dos mil trece, emitida en el expediente número 108/11, radicado en la tercera Secretaria del Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, con lo cual se acredita que la C. MARIA CORONA FLORES, no es la propietaria ni poseedora del bien inmueble señalado, por lo tanto no está legitimada para formular la presente querella por el delito de DESPOJO, esto en razón que carece de derecho alguno sobre el inmueble de referencia, por lo tanto al no encontrarse satisfecho el requisito de procedibilidad tal y como lo señala el artículo 16 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco se actualizan los extremos del artículo 2 del Código Penal en Vigencia para el estado de Morelos”

“Es de apreciarse que el imputado JUAN JOSE LOPEZ QUINZA, no se introdujo al inmueble relacionado con la presente carpeta de investigación de mutuo propio sino fue en acatamiento a un ordenamiento judicial relativo al expediente 450/2009 radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, así como el 108/11 del Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con lo que se acredita de manera fehaciente que la única persona que tiene derecho sobre ese inmueble es el C. JUAN JOSE LOPEZ QUINZA.”

De este modo las cosa es a todas luces incorrecto el argumento y razonamiento esgrimido por la autoridad impugnada en virtud de que en ningún momento en dichas sentencias mencionadas por la misma se haya establecido o resuelto cuestión alguna respecto de la posesión y es menester señalar que en el caso en comento se denuncia un DESPOJO y no se están ventilando cuestiones relativas a la propiedad sino a la de la posesión al respecto nuestro Máximo Tribunal, ha establecido la siguiente Jurisprudencia:

DESPOJO, DELITO

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