Amnesia Disociativa
112191516327 de Abril de 2015
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CONCEPTO
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas:
La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. (Tejeiro L. Carlos E. Teoría General de Niñez y Adolescencia).
PRINCIPIOS DEL SRPA
(SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN ADOLESCENTES)
ANTECEDENTES Y DESARROLLO HISTORICO
La creación o surgimiento del Derecho de Menores se creó más o menos un siglo, período que abarca dos fases importantes claramente diferenciadas. La primera, centrada en la concepción tutelar que se inicia con la creación del primer Tribunal Juvenil en el año 1899 y trasciende hasta la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. No obstante logró mantener su influencia posterior en algunos países. La segunda, basada en un modelo jurídico-garantista, que parte de la vigencia de la CIDN, que inicia importantes cambios legislativos en la última década
La protección de los Derechos del Niño, como categoría de los Derechos Humanos, surge en el seno de la Comunidad de Naciones después de la Primera Guerra Mundial con la promulgación, el 24 de septiembre de 1924, de la Primera Declaración de los Derechos del Niño
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 1948, se han desarrollado importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo de protección general de los derechos humanos, sino también de protección particular para grupos poblacionales específicos que por su condición se hacen más vulnerables y, por ende, requieren especial protección como son las mujeres, los niños, los adolescentes y los discapacitados, entre otros.
El 20 de noviembre de 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, luego, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Caracas, (1980) se propone regular unas reglas mínimas para la Administración de la Justicia de Menores. Iniciativa que se consolida con la formulación de las Reglas de “Beijing” en 1985. Las siguientes reglas mínimas son:
Principios generales: 1. Orientaciones fundamentales.
2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas.
3. Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas.
4. Mayoría de edad penal.
5. Objetivos de la justicia de menores.
6. Alcance de las facultades discrecionales.
7. Derechos de los menores
8. Protección de la intimidad
9. Cláusulas de salvedad
Investigación y procesamiento: 10. Primer contacto
11. Remisión de casos
12. Especialización policial
13. Prisión preventiva
De la sentencia y la resolución: 14. Autoridad competente para dictar sentencia
15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores
16. Informes sobre investigaciones sociales
17. Principios rectores de la sentencia y la resolución
18. Pluralidad de medidas resolutorias
19. Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios.
20. Prevención de demoras innecesarias.
21. Registros
22. Necesidad de personal especializado y capacitado
Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios: 23. Ejecución efectiva de la resolución
24. Prestación de asistencia.
25. 25. Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario.
Tratamiento en establecimientos penitenciarios: 26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios
27. Aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
28. Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional.
29. Sistemas intermedios.
Investigación, planificación, formulación y evaluación de políticas: 30. La investigación como base de la planificación y de la formulación y la evaluación de políticas:
Posteriormente, en 1990 se aprueban las directrices para la prevención de la delincuencia juvenil “Directrices de Riad” y las Reglas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.
Como culminación de dicho proceso en el desarrollo histórico se promulga la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) primer instrumento jurídico de carácter vinculante y garantista que se constituye en punto de referencia en la evolución histórica del Derecho de Menores y en motor de impulso de grandes cambios considerando al menor como incapaz, objeto de protección e intervención jurídica ante situaciones de dificultad como abandono, pobreza, maltrato, o por infracciones a la ley penal, llamadas situaciones irregulares; sin que se lograra una clara diferenciación entre los menores sujetos de protección y menores infractores.
El desarrollo histórico se destacó firmemente a finales del siglo XIX, con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho aparece la sociología del derecho, que junto a otras ciencias como la clínica social, la psiquiatría y la antropología, logra permear el panorama académico universal e inicia su aporte fundamental para tratar de llegar a una visión interdisciplinaria del menor y su conflicto.
El código de infancia y adolescencia establece que “el sistema de responsabilidad penal para adolescentes” es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer un acto punible.
(Sistema de responsabilidad penal para adolescentes artículo 139).
El SRPA tiene un carácter sistémico diverso y abierto, no comprende un solo sector o entidad, si no que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno, además de la familia, las comunidades y la sociedad en general, Siendo el código de infancia y adolescencia quienes los amparan.
Cambios significativos con el antiguo gobierno:
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Conoce de los delitos cometidos por jóvenes
entre 12 y 18 años. Conoce de los delitos cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años. (Ver art. 165 de la Ley
1098 de 2006).
Se aplica un sistema inquisitivo en el cual el juez investiga, juzga y controla la medida impuesta. Se aplica un Sistema Penal Acusatorio en
el cual el fiscal investiga y el juez juzga e
impone la medida.
El juez de conocimiento se encarga del
juzgamiento y del seguimiento de la sanción
Procedimiento especial regulado. Todos los funcionarios que participan en
el sistema deben ser especializados para
ello. De ahí que se hayan creados los jueces
penales de adolescentes
El sujeto único del proceso era el menor
infractor, no había contundencia frente a
los derechos y participación de la víctima. La víctima puede participar en todas las
etapas y demandar reparación integral.
Además se le reconocen sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, a su
intimidad y al acceso a la justicia
Se tienen en cuenta prevalentemente las
condiciones del menor, sin considerar el
tipo de delito, para imponer la medida. La gravedad y tipo de delito es importante.
Así mismo la proporcionalidad e idoneidad
de la sanción respecto a las circunstancias de
los hechos, las necesidades del adolescente
y de la sociedad, la aceptación de los cargos
y el cumplimiento de los compromisos o
sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de
2006).
La medida es ejecutada por el Bienestar
Familiar y seguida por el juez. Las medidas son:
I. amonestación,
II. imposición de reglas de conducta,
III. prestación de servicios a la comunidad,
IV. libertad asistida,
V. internación en medio semicerrado,
VI. privación de libertad en centro de atención especializado (Art. 177 de la Ley 1098 de 2006).
No se establecían medidas especiales para
los niños, niñas y adolescentes víctimas de
delitos cometidos por adultos. (I) A la víctima menor de edad sólo la puede interrogar el defensor de familia.
(II) Realización del testimonio del menor fuera del recinto de la audiencia.
(III) Para los adultos procesados o condenados
por delitos graves contra menores no existen
medidas de aseguramiento no privativas
de la libertad, ni subrogados penales, ni
aplicación del principio de oportunidad, ni
sustitución de la ejecución de la pena, ni rebajas por acuerdos o negociaciones. Art.
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