Derechos Humanos Y Sistema Penal
Greivin CortésApuntes2 de Diciembre de 2022
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Derechos Y deberes de los Hombres en Costa Rica
Derechos Humanos Y Sistema Penal
Andres Garcia Schmidt
Prof.: Rebeca Romero Blanco
Introducción
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, por lo cual los mismos deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
En cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico reemplazan otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Así como ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Justificación
Desde hace varios años atrás los derechos humanos han constituido un tema de preocupación personal por razones de índole laboral y profesional, llevándome a investigar sobre esta materia en los planos político, ético, y académico, así como para obtener conocimiento de los mecanismos jurídicos que el sistema nacional ha creado para la protección de los derechos humanos, tiene una importancia particular por el principio general que sustenta a los instrumentos internacionales que norman esta materia, el cual señala que los medios de impugnación internos deben agotarse, antes de recurrir a la vía o jurisdicción internacional (art. 2do del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el Art. 46, inc. 1°, párrafo a, de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos ratificados por Costa Rica).
Objetivo general
Es entender el papel que juega el Estado costarricense en la promoción y protección de los derechos humanos
Objetivos Específicos
Comprender qué tipo de mecanismos ha creado el Estado para la tutela de esos derechos, así como entender algunos aspectos de la normativa jurídica costarricense que atañe a los derechos humanos, con el propósito de dilucidar la forma cómo el Estado hace efectiva su obligación internacional ante los compromisos que suscribe.
Derechos Y deberes de los Hombres en Costa Rica
El ejercicio de los derechos exige una conducta de coherencia con los deberes. Se enfatiza en el hecho de que la justicia y la ley, y no el amor misericordioso secularizado en humanismo, son los cimientos del orden social. La justicia se levanta sobre los pilares de la recompensa y el castigo. El que incumple con sus deberes debe atenerse a las consecuencias del castigo. El perdón y la indulgencia sólo caben en las relaciones entre los particulares. En la protección de los intereses colectivos o sociales no hay perdón, sólo hay justicia.
Son entonces derechos humanos, aquellos que han sido creados o reconocidos
por una autoridad, elevados al rango de precepto de cumplimiento por un ordenamiento jurídico que los tutela y que los ha creado o reconocido como derechos, esto implica que su violación tendría efectos jurídicos que no están sujetos a derogabilidad arbitraria y debido a estas características, tienen la potestad de ser exigidos o reclamados.
El carácter jurídico significa que estos derechos están amparados por normas legales que determinan y valoran su significado, contenido y valor práctico en un particular sistema jurídico
Las corrientes naturalista y positivista.
La primera estima que estos derechos son naturales (de creación divina o natural) de manera que el Estado sólo le compete su reconocimiento, mientras que la positivista, arguye que es
el Derecho Positivo el creado por el hombre el único válido, así que estos derechos se
derivan de su autoridad y debe ser el Estado su fuente de creación.
Ordenamiento jurídico
En cuanto al ordenamiento jurídico al que se ha venido haciendo referencia en forma reiterada, es necesario darle una ubicación espacial, porque no es como categoría abstracta que se le menciona, sino que está relacionado con un ordenamiento jurídico determinado.
No obstante, es necesario señalar que el ordenamiento jurídico nacional en esta materia, tiene una relación jurídica con la legislación internacional, en tanto el Estado es sujeto jurídico internacional, depositario de derechos y con obligaciones correlativos a éstos.
Se hace necesario aclarar que, en esta materia de derechos humanos, existe una amplia normativa internacional que vincula a Costa Rica, al haber el Estado expresado su voluntad de someterse a sus disposiciones por ejemplo:
la Carta de las Naciones Unidas de 1945;
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Carta de la Organización Americana de Derechos Humanos, de 1948;
la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969
Derechos Humanos fundamentales
Otro aspecto para considerar en el contenido de los derechos humanos (que también ha generado controversias político – ideológicas), es la calificación de “fundamentales, porque se les concede un carácter de esenciales e imprescindibles al ser humano y por ende a su dignidad intrínseca.
La consecuencia que ello implica, es que estos derechos escapan a la categoría de convencionales, lo cual quiere decir que no están sujetos a convenios para que se les reconozca o desconozca, sino que trascienden los límites de un contrato.
Esta condición de no convencionales, los hace imprescindibles, es decir, que el individuo no puede renunciar a ellos y que no pueden ser derogables en sentido estricto (arts.27.1 y 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art.74 de la Constitución Política de Costa Rica).
Aquellos derechos que se derivan de leyes, reglamentos, que son convencionales, es decir contractuales; en síntesis, los derechos que se derivan subordinan o complementan con otros; que son prescindibles y no indispensables a la dignidad humana.
Estado: Es importante destacar que la existencia y protección de los derechos humanos no podría concebirse sin suponer la existencia de una realidad estatal como un presupuesto innegable para la existencia real de los derechos humanos; por cuanto el Estado es la autoridad suprema que crea o legitima el régimen normativo que los regula y garantiza; como bien se ha señalado internacionalmente.
Los derechos Humanos consagrados por la Constitución Política de Costa Rica.
Constitución Política
La Constitución Política como ya se señalara, es la norma fundamental que rige la organización político – jurídica y social de los costarricenses, del cual se derivan el resto de las disposiciones jurídicas que norman la conducta de los ciudadanos.
Los remedios procesales de protección de los Derechos Humanos son las garantías o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas, que son las formas o modos de lograr su tutela.
Ejemplos De derechos según la constitución politica y según el bien jurídico que protegen
Vida Artículo 21.--La vida humana es inviolable.
Libertad de tránsito Artículo 22.--Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Domicilio Artículo 23.--EI domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
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