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Derecho Penal: parte general. Sistema penal tradicional y sistema penal acusatorio


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  47 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA 

Derecho Penal: parte general.

Sistema penal tradicional y sistema penal acusatorio.

Sistema penal tradicional y sistema penal acusatorio

     Para comenzar con este tema es importante definir que es el sistema penal, si bien el sistema penal es el control social punitivo institucionalizado que se encarga desde que se detecta o se sospecha un delito hasta que impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normativa que genera la ley que institucionaliza el proceso, la actuación de los funcionarios y señala los pasos y condiciones para actuar.

     El primer sistema que tuvimos en México fue el sistema penal tradicional el cual básicamente se encargaba de que todos fuéramos juzgados, pero de manera muy poco humanista, ya que bastaba con el solo hecho de que se fueras sospechoso de un delito para que te encarcelaran y era de cierta forma injusto ya que una sola persona era la que se encargaba de investigar, determinaba y acusaba. Así como la prisión preventiva era regla general no importaba si la persona era inocente o culpable, mientras el juicio se resolvía la persona tenía que estar en prisión. Las características de este sistema son las siguientes:

 -Se basa en la aplicación del principio inquisitivo llamado también de oficiosidad eminentemente son por escrito, sólo vale lo que está en las actuaciones (sistema de actas y constancias, es decir, lo que no existe en el expediente no existe en el proceso, es además restringido y opaco, ya que quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público.

-No es garantista, ya que el reconocimiento del derecho de una parte, supone la anulación del derecho de la otra, además del atropello de los derechos del inculpado.

-No hay equilibrio procesal entre las partes; el M.P., nunca pierde su condición de autoridad y tiene mayor infraestructura que la defensa para actuar.

-Se basaba en la sospecha, invirtiendo así la carga de la prueba de inocencia.

-El inculpado es objeto de investigación, por tanto no tiene derechos. No conoce los actos de investigación, no participa de la misma, sólo tiene derecho a un abogado cuando ya existe una instrucción en su contra. Su declaración no es un medio de defensa sino un medio de prueba. Su silencio e inactividad constituye una presunción de culpabilidad.

-El juez puede resolver de oficio sobre la práctica de pruebas. Diligencias para mejor proveer, puede adoptar decisiones en forma unilateral.

-El expediente es el universo, sólo en el expediente se encuentra la verdad.

-Lo importante del proceso es dejar constancia de todo, es un sistema de desconfianzas.

     Debido a las injusticias que hubo gracias a ese sistema, se propone crear otro por que el día 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que destaco principalmente fue que proponía un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste. El sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad así como se estableció una nueva regulación respecto de medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva, de tal forma que ésta podrá ser aplicada excepcionalmente, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.

     Con esta reforma surge el nuevo sistema penal acusatorio en el cual las funciones de acusación y enjuiciamiento se encontraban completamente separadas, el Ministerio Público tiene que desahogar pruebas y presentarlas ante el juez, quien debe actuar en forma imparcial escuchando en igualdad de condiciones a la defensa y al acusado. Algunas características de este nuevo sistema son:

-Se basa en la aplicación del principio contradictorio, llamado también acusatorio o adversarial.


-El proceso es oral mediante el sistema de audiencias, cualquier decisión debe tomarse con citación de las partes a una audiencia oral. No existe técnicamente el concepto de expediente, sino de diligencias (carpeta) de investigación; además de que es público y transparente.

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