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Derecho a la defensa en el Sistema Penal Acusatorio

antonio8040Ensayo16 de Mayo de 2018

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Para usted cuándo inicia y finaliza el proceso penal?

Para este humilde servidor, con el primer acto de investigación del Ministerio o de la Policía bajo dirección funcional del ente fiscal, pues esta fase (de investigación) forma parte del proceso penal y va a permitir que una persona sea sometida a una causa penal bajo un indicio en grado de probabilidad de haber cometido delito y va a figurar como persona imputada ( no como sospechosa) generalmente, el proceso inicia con la denuncia ("noticia criminis") pero también puede iniciar de oficio por el Ministerio Público y el proceso penal finaliza cuando la sentencia que resuelve la causa (cual sea el resultado) agota todas las fases recursivas incluyendo casación y revisión y alcanza la cosa juzgada material (art. 146 Código Procesal Penal de Costa Rica).

En el caso usted comprenda el inicio del proceso penal con la fase de investigación, realmente cuándo inicia esta: ¿Cuándo el fiscal decide investigar? ¿Cuándo el juez autoriza al fiscal a iniciar la investigación?

Inicia cuando el Fiscal decide investigar, sea que inicie de oficio o a instancia de parte, en Costa Rica por ejemplo, por imperativo de Ley le corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal no al Juez. El rol del Juez es de garantías para asegurar el respeto a derechos fundamentales, la legalidad de las pruebas en aquellos actos que requieran su autorización y como parte del debido proceso. (arts 16, 277 y 291 del Código Procesal Penal y art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)

¿Cuál es el rol que el juez (de garantía) debe desarrollar en la investigación criminal respecto al control de la misma para que los derechos fundamentales no sean afectados y la investigación sea “limpia”? El Juez debe controlar que los actos sometidos a su conocimiento hayan sido realizados cumpliendo con las garantías establecidas en la Constitución Política y en el Derecho Internacional, en cuanto a la legalidad de la prueba pues si la prueba se incorpora de forma ilegal resultaría violatorio del debido proceso y la investigación no sería limpia sino que se convertiría en actividad procesal defectuosa, además sería muy importante garantizar la presencia de la Defensa, ya sea pública o privada desde el primer acto de investigación.

¿En la fase de investigación criminal, que diligencias puede proponer la defensa?

Desde el primer acto de investigación la Defensa, ya sea pública privada puede solicitar al Ministerio Público que se recabe cualquier elemento de prueba que considere necesario para los intereses de su defendido, que sirvan como elementos de descargo, que le indique cuáles son los cargos que existen contra su cliente (hechos y noticia crimen), por qué está detenido (si lo está) y que entregue copia de los actos de investigación y de la prueba que existe para poder preparar su estrategia de defensa.

¿Está Ud. de acuerdo con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 20/2009, respecto de que el proceso inicia con el primer acto de investigación y, por otra, la obligación de respetar los derechos y garantías, so pena de nulidad de lo actuado, propios del debido proceso? Relacione y motive su respuesta con la legislación procesal vigente en su país?

Coincido con lo indicado en el sentido que el proceso inicia con el primer acto de investigación porque la investigación no puede desligarse del proceso, además el respeto y las garantías de las partes forman parte del debido proceso. Aplicando en primer orden los principios de la Constitución Política artículos 23, 24, 28, 33 al 45 y continuando con el resto del ordenamiento jurídico contamos con la siguiente normativa (entre otras) los principios y derechos que recogen los artículos 1 al 15 (garantías procesales), 22(insignificancia

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