Antecedentes
kkvv23 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA, 2007), los protegidos, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado al clima y protección a su salud, vivienda digna, segura, higiénica y salubre. Es por ello, que el padre, la madre, los representantes o responsables tienen la obligación de garantizar el ejercicio y pleno disfrute de estos derecho; por otra parte, el Estado debe asegurar las condiciones que permitan a aquellos cumplir con esa responsabilidad.
Así, la obligación de manutención es un derecho para aquél a quien la ley considera que deba recibir una cantidad de dinero por concepto de alimentos y un deber de quien debe sufragarlos para cubrir las necesidades taxativamente señaladas en la ley. Siendo la familia la base fundamental de la sociedad, y dentro ella, los niños, niñas y adolescentes constituyen el futuro del país, es de vital importancia que se les garanticen tales derechos establecidos y regulados en leyes especialísimas sobre la materia, de allí la justificación de este estudio, el cual tiene como propósito general analizar la pertinencia del Procedimiento de Obligación de Manutención previsto en la legislación venezolana. Empleando una metodología de tipo documental, en la modalidad jurídica-dogmática, de nivel descriptivo
El Trabajo Final de Investigación quedó estructurado en cuatro Capítulos, a saber:
El Capítulo I, Contexto Empírico, contiene la caracterización del objeto de investigación, los objetivos de la investigación, general y específicos, la justificación, el alcance y las limitaciones.
El Capítulo II, Contexto Teórico, conformado por los antecedentes de la investigación, los aspectos conceptuales y la fundamentación legal.
El Capítulo III, Contexto Metodológico, comprende la naturaleza de la investigación, el tipo, nivel y modalidad de la misma, así como el método, las técnicas de recolección de información y el procedimiento seguido.
El Capítulo IV, Contexto Crítico, comprende el análisis reflexivo, las conclusiones y recomendaciones. Por último, se presentan las referencias en orden alfabético.
CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de Investigación
En Venezuela, la obligación de manutención o el derecho a alimento, comprende varios rubros tales como: sustento, vestido, habitación, educación, asistencia médica; comprendido como un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que abarca al padre y a la madre, respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Este derecho, de acuerdo con la legislación venezolana vigente, es irrenunciable e inalienable, pues como lo consagra el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), tanto el padre como la madre tienen el deber de velar por la crianza, formación, educación, asistencia y manutención de sus hijos, quedándole al Estado la obligación de establecer los medios apropiadas para que éstos respondan efectivamente con la obligación alimentaria.
Del mismo modo, el artículo 282 del Código Civil Venezolano (CCV, 1982), establece que:
El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos niño, niñas y adolescentes. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Por su parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2007), alude al contenido de la obligación alimentaria, indicando que encierra todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, lo cual va en concordancia con los artículos 25 y 30 ejusdem y con el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño (1989), que muestra igualmente esta responsabilidad primordial de los padres, al prever:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho…
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero...
En este sentido, Castán (2000:181), revela que no hay que confundir esta obligación alimentaria con la de alimentos, que dura toda la vida, pues el compromiso de mantener a los hijos, es unilateral, mientras éstos están sujetos a patria potestad o puedan valerse por ellos mismos; en tanto que el deber de alimento es recíproco y subsiste toda la vida. De allí, que el autor señale que dicha obligación se extingue con la mayoridad o con la emancipación.
Lo antes expuesto, permite diferenciar el deber de los progenitores de
alimentar a sus menores hijos, de la prestación de alimentos que existe por razón del parentesco. En efecto, en el derecho venezolano la perpetuidad y reciprocidad de la obligación de alimentos se desprende del último párrafo del artículo 282 y del 284 del (CCV, 1982); pudiendo pensarse, en consecuencia, que es diferente al deber de alimentación que tienen los padres para con sus hijos.
En este contexto Wills (2007:50) señala que la obligación de alimentos no es exclusiva de quien detente la guarda, en virtud de lo preceptuado en el artículo 282 y siguientes del (CCV,1982), aunado a que cuando se produce la privación de la patria potestad o aún la privación de guarda, o cuando el progenitor se encuentra excluido del ejercicio de ella absoluta o relativamente, la obligación de alimentos no sufre alteración por esa circunstancia; por lo que considera, que “en el ordenamiento jurídico venezolano la obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos niño, niña y adolescentes, es más bien un efecto del parentesco, que un elemento de la patria potestad".
Por lo que, la obligación de alimentos es conjunta, pero proporcional a los medios de fortuna de cada uno de los progenitores, de conformidad con el artículo 181 del (CCV, 1982), en concordancia con el artículo 369 de la (LOPNNA, 2007). Igualmente, la jurisprudencia ha sostenido que dicha obligación depende de las necesidades del menor y de la capacidad económica del obligado. En efecto, el deber alimentario, es independiente de la atribución de la guarda e inclusive de la patria potestad, pues no está exento de dicha obligación quien este privado de ésta última. Esto lo confirma, la última parte del artículo 366 ejusdem. Así pues, ambos padres tiene la obligación de alimentar a sus hijos, pero el que detenta la guarda será quien decidirá lo relativo a la forma de administración de tales recursos, es decir, quien tiene la guarda podrá decidir el tipo de comida, ropa y recreación que ha de consumir el menor.
De allí que Domínguez (2009:75), señala que la pensión de alimentos es la colaboración a que está obligado el progenitor no guardador con su hijo, la cual es una obligación de manutención que tienen ambos padres en forma compartida. Debe entenderse por lo tanto, dirigida a la satisfacción de necesidades del niño, niña y adolescente ya que al no convivir con él, debe contribuir proporcionalmente a sus ingresos, con su manutención. En consecuencia, para poder fijar una pensión de alimentos a un progenitor obligado, debe partirse del supuesto de que no convive con ambos padres o con ninguno de ellos. En este sentido, frente a la separación de la pareja, se debe dividir el ejercicio de derechos y obligaciones inherentes a los hijos, a fin de garantizar un régimen de previsión social, moral y material que evite un estado de desguarnecimiento a los menores requirentes de protección.
Ahora bien, las acciones humanas individuales no siempre se exteriorizan en asumir espontáneamente la responsabilidad hacia la prole, por parte de sus progenitores, ello debido a factores de orden cultural, social y conductual, en los cuales, en oportunidades, se evidencia en el incumplimiento de la obligación de manutención, por múltiples razones, como la falta de interés en el bienestar de los hijos o como una forma de sancionar al cónyuge o pareja con el cual se ha tenido ruptura de la vida en común.
Siendo oportuno que el objeto de esta investigación consiste en estimar el régimen para requerir obligación de manutención, en tanto que los progenitores son los legitimados pasivos que ostentan la condición de obligados y, por ende, dotadores de bienes y servicios supeditados a la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos; este estudio se propone analizar las
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