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Victor Daniel Rios OrtizApuntes11 de Mayo de 2016

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El secreto profesional en el ejercicio de la confidencialidad en los aspectos de la medicina o en su teoría a los casos clínicos, ha sido un tema de interés a lo largo de la historia. Desde la época ante de cristo se estableció una oración la cual es utilizada ahora como juramento frente a los demás profesionales en la medicina. “Juramento hipocrático”.

En Colombia se regulariza el ejercicio del papel que cumple el psicólogo en la comunidad, en ello se generó artículos que regularizan la actividad y deberes que debe tener un profesional de la psicología. Estableciéndose de esta forma un papel de confidencialidad del psicólogo como algo muy relevante en lo cual el artículo registra que solo será posible que se revele la información si el paciente lo autoriza o un representante legal. Lo cual genera que en las consultas el psicólogo debe informar sobre las reglas de confidencialidad al momento de generar las entrevistas al paciente.

Una característica del código profesional del psicólogo en su nivel ético y de confidencialidad expone que el profesional deberá informar a los organismos correspondiente acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos, violencia fisica y psicologica que este dentro del conocimiento del profesional en el ejercicio de su profesión.

Desde el aspecto en que se relaciona el profesional de la psicología en Colombia hace generar una reflexión de la importancia del papel que cumple frente a los casos clínicos, educacionales, sociales y jurídicos. Este último generando una gran importancia ya que nos acercamos más a la realidad que vive Colombia que la violencia a los derechos humanos como los son las violaciones, amenazas, maltratos físicos, abusos de autoridad, entre otros.

De acuerdo a lo antes mencionado y con respecto a la pregunta.

¿Existe alguna diferencia al momento de guardar el secreto profesional en un contexto jurídico y un contexto clínicos?

La diferencia la encuentro que en los casos de seguimiento jurídico se plantee la no confidencialidad del paciente ya que estamos en un escenario donde se está tratando casos que afecta al paciente por responsabilidad de un tercero en el cual se está condicionando su comportamiento.

En el siguiente se genera la información de la LEY 1090 DE 2006 TITULO V

“Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesional de psicología”

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO. El psicólogo tiene los siguientes derechos:

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;

b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;

c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;

d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO. Son deberes y obligaciones del psicólogo:

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

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