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CODIGO AXPIC


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  13.922 Palabras (56 Páginas)  •  190 Visitas

Página 1 de 56

ÍNDICE

RESUMEN. 01

INTRODICCIÓN. 02

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES. 06

1.1. Antecedentes históricos de las contribuciones. 07

1.2. Marco constitucional. 12

1.3. Definición contribuciones. 13

1.4. Clasificación de las contribuciones. 13

1.4.1. Impuestos. 14

1.4.2. Aportaciones de seguridad social. 15

1.4.3. Contribuciones de mejoras. 17

1.4.4. Derechos. 18

1.5. Contribuciones Federales. 19

1.6. Contribuciones Estatales. 20

1.7. Contribuciones Municipales. 21

CAPITULO II. IMPUESTOS ESTATALES. 22

2.1. Impuesto sobre nóminas. 25

2.2. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. 33

2.3. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 40

2.4. Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados. 42

2.5. Impuesto adicional para el fomento de la educación. 49

CAPITULO III. IMPUESTOS MUNICIPALES. 52

3.1. Impuesto predial. 57

3.2. Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 62

3.3. Impuesto sobre espectáculos públicos. 67

5

3.4. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 72

3.5. Impuesto sobre juegos permitidos. 75

3.6. Contribuciones adicionales sobre ingresos. 77

3.3. Impuesto sobre fraccionamientos. 78

CONCLUSIONES 80

FUENTES DE INFORMACIÓN 84

6

RESUMEN

Por disposición constitucional todo mexicano debe contribuir con el gasto público

formando así lo que se denominaría ciclo de las finanzas públicas nacionales

esquematizado de la siguiente forma:

En lo general las contribuciones son las aportaciones en dinero o en especie que

deben hacer los particulares al Estado. Clasificándose en impuestos, aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

En el caso de Veracruz, los impuestos estatales son: el impuesto sobre nóminas,

por la prestación de servicios de hospedaje, sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos, sobre adquisición de vehículos y el adicional para el fomento de la

educación.

Y, en el caso de Xalapa, los impuestos municipales son: predial, sobre traslación

de dominio de bienes inmuebles, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas,

sorteos y concursos, sobre juegos permitidos, contribuciones adicionales sobre

ingresos municipales y sobre fraccionamiento.

Mexicanos

Contribuyentes

)

Contribución

Necesidades

sociales

Gasto Social

Gobierno

7

INTRODUCCIÓN

8

Considero que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que

el hombre decide vivir en sociedad, ya que es a partir de este momento, cuando

se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto

forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y

éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es

necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones, como una

forma de sostenimiento del estado.

Por tal motivo esta monografía titulada como “Análisis y Estudio de los

Impuestos Estatales y Municipales del Estado de Veracruz”, está dirigida a todo el

público en general y en especial a estudiantes que tengan el interés de conocer

más fondo el tratamiento de los impuestos estatales y municipales.

En México como en la mayoría de otros países una de las obligaciones de

los ciudadanos es la de contribuir con el gasto público de la Federación, del

Estado y del Municipio, siendo los impuestos la principal vía de contribución.

Para facilitar la comprensión de este estudio, se incluye un apartado que

contiene los principales términos técnicos, así como ejercicios demostrativos de

aplicación práctica

En cuanto al contenido, la monografía se integra con tres grandes capítulos,

con sus respectivos temas y subtemas:

El primer capítulo relativo a los: “Aspectos generales de las

contribuciones”, pretende dar a conocer los antecedentes históricos de las

contribuciones, el marco constitucional, las definiciones de contribuciones,

clasificación de las mismas, el concepto de impuestos, y su clasificación, el

concepto de aportaciones de seguridad social, la definición de contribuciones por

mejoras y derechos.

9

Además se toma como marco de referencia las principales contribuciones

federales y el objetivo de las contribuciones estatales y municipales.

En cuanto a las Contribuciones Federales, en este año fiscal 2008, existen

tres impuestos federales básicos que son: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto

al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Existen otros

gravámenes que no impactan al grueso de la población, sino a subcapas de la

misma dependiendo del giro o actividad desarrollada por cada contribuyente,

como es el caso de las actividades empresariales.

El Estado o sus Organismos Centralizados tiene la facultad de percibir las

contribuciones , accesorios y aprovechamientos incluyendo las que deriven de

responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o

empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese

carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena

Una de las disposiciones en la Ley Orgánica del Municipio Libre, es la que

los Ayuntamientos deberán de recaudar y administrar en forma directa y libre los

recursos que integren la Hacienda Municipal; así como, determinar y cobrar las

contribuciones que las leyes del Estado establezcan a su favor

Los “Impuestos Estatales” se abordan en el segundo capítulo. En donde se

analizarán y estudiarán a los impuestos estatales consistentes en: el impuesto

sobre nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, el

impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el impuesto sobre adquisición

de vehículos y el impuesto adicional para el fomento de la educación.

10

Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de

racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de

gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los

ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.

En el tercer capítulo denominado “Impuestos municipales”, se realizará el

análisis y estudio de los impuestos: predial, sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos,

sobre juegos permitidos, contribuciones adicionales sobre ingresos municipales y

sobre fraccionamiento.

De conformidad con la fracción II del el Artículo 115 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

Los habitantes del Municipio tendrán que contribuir para los gastos públicos en la

forma que lo dispongan las leyes.

11

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LAS

CONTRIBUCIONES

12

1.1 Antecedentes históricos

No existe una fecha exacta del momento en que por primera vez se empezó a

cobrar tributos o impuestos. Desde el momento en que el hombre comenzó a

conquistarse entre sí, es decir, unos a otros, empezó el sometimiento de un

pueblo a otro; que si bien es cierto no existía una forma especial sobre cómo se

pagaba lo que aquellos tiempos pudiera ser un tributo, sí existía una obligación e

imposición a cargo de la tribu o pueblo conquistado de hacer, no hacer o dar.

Es más desde épocas remotas una forma de tributo eran las vinculadas con

creencias divinas; atendiendo al pago bajo el dogma del más allá y la intimidación

de calamidades en caso de no pagar.

Considero que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el

hombre decide vivir en sociedad, ya que es a partir de este momento, cuando se

da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto

forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y

éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es

necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones, como una

forma de sostenimiento del estado.

Bajo el enfoque en mención, el Licenciado Alejandro A. Saldaña Magallanes

(2008) ha manifestado que:

Dentro las agrupaciones del hombre podemos remitirnos a los egipcios, en

donde se le rendían tributos al faraón, mismos que comprendían los frutos,

animales o el propio trabajo personal, llegando a operar incluso el recibo

para comprobar el pago del impuesto. Roma fue un pueblo del cual se

desprende más en forma la imposición de impuestos o tributos, tal es el

caso del impuesto del uno porciento sobre los negocios globales o el tributo

13

por el uso de los urinarios públicos. En la Edad Media encontramos que el

señor feudal establecía las condiciones de las cargas económicas que

debían absorber los siervos, delimitándose dos tipos de obligaciones; las

personales como el cultivo de tierras entre otras, y las económicas que

consistían en efectuar el pago en bienes o producto del trabajo. (Pág. 24)

Las primeras manifestaciones de tributación en México que se tengan

conocimiento, aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el

rey de Azcapotzalco, pedía tributos a los Aztecas, a cambio ellos recibirían

beneficios en su comunidad asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de

tributos).

El verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para

facilitar la recaudación, nombraron entonces a los "Calpixquis", primeros

recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y

un abanico en la otra.

Más tarde cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la

organización del pueblo Azteca; sin embargo, estuvo en desacuerdo con la forma

en que cobraban los tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca,

y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en

alimentos, piedras y joyas.

Ya establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con

trabajo, en minas, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala (pago por

pasar mercancías de un Estado a otro) y después el peaje (derecho de paso).

A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon

contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del

valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de

derecho de uso de puentes, y caminos).

14

Cuando llegó al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de

un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta,

también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y

un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada

perro.

En la época de Juárez se tiene un primer intento para la formación de un catastro

de la República el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución

Federal".

Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos

más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó

44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban

muchos intereses.

Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela

la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se

reduce el presupuesto, se regularizó la percepción de los impuestos existentes,

por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y

contribuyentes.

En la Revolución los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban

ocupados en las armas. Duró siete años de irregular desempeño por parte de la

Secretaría de Hacienda.

Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y

retomar las finanzas públicas en México.

15

Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de

ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados;

impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas

cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la

renta y el de consumo de gasolina.

En la época moderna de los tributos en México, el Presidente Carlos Salinas de

Gortari, marcó un parteaguas en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales

de los mexicanos, estableciendo diferentes Regímenes Fiscales que aún hoy en

día están vigentes.

Una de las grandes reformas fiscales que tuvo México fue durante el Gobierno del

Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000), que elevó el Impuesto al Valor Agregado

(IVA) del 10 al 15% en todo el país con excepción de las ciudades fronterizas para

la generalidad de las mercancías, dejando en tasa cero los alimentos procesados

y los medicamentos; al mismo tiempo elevó los precios y tarifas del sector público.

Por el lado de los egresos se recortó el gasto público en términos reales en un

10%.

Con el Presidente Vicente Fox (2000-2006) se propuso, la sexta reforma fiscal en

menos de 25 años y como sus antecesores, aseguraba que ésta si sería la buena,

la que provocaría el despegue del país. Propuso un IVA del 15% del cual el 2% lo

cobrarían directamente los Estados, eliminando la exención y tasa cero a todos los

productos que en la actualidad gozan de ella como transportes, alimentos,

medicinas, libros, colegiaturas. Sin embargo, esta propuesta fracasó.

Actualmente con el Presidente Felipe Calderón Hinojosa ha dado inicio la reforma

fiscal 2008.

16

El Ejecutivo Federal propuso dos nuevos impuestos que suponen un incremento

en la recaudación y un mayor control en la fiscalización de los contribuyentes.

Estos impuestos son: el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y un

impuesto de fiscalización para contribuyentes cautivos y no registrados cuyo

nombre es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), los cuales además

conllevan más obligaciones formales para los contribuyentes.

La mayoría de los cambios entraron en vigor el 1º de Enero de 2008 excepto el

llamado Impuesto a los Depósitos en Efectivo con entrada en vigor a partir del 1º

de Julio de 2008.

Sobre el IETU se ha argumentado que es un impuesto complementario, aunque

en realidad es adicional, a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la

Renta habiéndose abrogado la ley del Impuesto al Activo. Estas medidas traerán

una mayor carga administrativa ya que ahora se calcularán pagos provisionales y

declaración anual de IETU e ISR y se pagará la cantidad mayor que resulte de

cada caso.

El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los

depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea

por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

17

1.2 Marco constitucional

En México como en la mayoría de los países del mundo, se sustenta la

aplicación del derecho en su Carta Magna, en el caso de México se trata de:

La CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en

donde claramente se establece que:

“Articulo 31: Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

De lo anterior desprendemos que todo mexicano debe contribuir con el gasto

público formando así lo que denominaría como ciclo de las finanzas públicas

nacionales para quedar de la siguiente manera:

Mexicanos

Contribuyentes

)

Contribución

Necesidades

sociales

Gasto Social

Gobierno

18

1.3 Definición de contribuciones

Feregrino Paredes Baltazar (2008) define a las contribuciones como: “las

aportaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben

hacer al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público, para

cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas. Se trata

de aportaciones pecuniarias que hacen las personas físicas y morales, por el solo

hecho de ser miembros de una nación o por percibir ingresos, ventas, utilidades

o ganancias dentro de su territorio.”

La Real Academia Española define a la contribución como la cuota o cantidad que

se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del

Estado. La que grava determinados actos de producción, comercio o consumo.

1.4 Clasificación de las contribuciones

La mayoría de las doctrinas extranjeras sobre el Derecho Tributario, las

contribuciones o tributos se aplica en tres secciones: Impuestos Contribuciones

especiales y Derechos, teoría tripartita abordada generalmente. En nuestro

derecho positivo mexicano los ingresos tributarios o derivados de contribuciones

son: Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras y

Derechos.

En el Código Fiscal de la Federación se establece la clasificación de las

contribuciones de la siguiente manera, expresada en:

“Artículo 2: Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos…”

19

1.4.1 Impuestos

De las diversas definiciones aportadas por distintos autores sobre Impuestos, nos

acogemos a la expresada por José Luís Pérez de Ayala y Eusebio González

(1994):

“…prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene

derecho a exigir de las personas llamadas por la ley a satisfacerlas, cuando

realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica

para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”. (p. 171)

En el Código Fiscal de la Federación se señala el concepto de impuestos:

“Artículo 2°: ………………………………………………...

I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar

las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o

de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las

fracciones II, III y IV de este Artículo.”

Impuestos

Aportaciones de seguridad

social

Contribuciones de mejoras

Derechos

Contribuciones

20

En este orden de ideas el impuesto será aquella prestación en dinero o en especie

que impone el Estado en su calidad de soberano, a cargo de personas físicas o

morales que conforme a las leyes se encuentren obligadas a su pago al

encuadrarse a la situación jurídica o de hecho, destinada a cubrir el gasto público,

para lo cual el Estado gozará de amplísima libertad de imponer el gravamen o

hechos imposibles que manifiestan una determinada capacidad económica.

Por otra parte, para efectos de la doctrina en materia fiscal, los impuestos se

clasifican de la siguiente forma:

1.4.2 Aportaciones de Seguridad Social

Dentro de nuestra legislación encontramos que las Aportaciones de seguridad

social son contribuciones, a diferencia de otros países en donde no se toman

como tales. Lo anterior ha creado una diversidad de criterios, existiendo distintas

tesis sobre la naturaleza de las aportaciones de seguridad social, siendo para

algunos autores: Derechos, para otros Contribuciones Especiales.

Introducción

de mercancía

Salida de

mercancía

Actos

Compra-Venta

Producción

Consumos

Personales

Reales

Indirectos

Directos

Impuestos

21

Para el Lic. Jesús Quintana Valtierra (1998) las aportaciones de seguridad social

son:

“Esta categoría de gravamen se refiere a la prestación obligatoria debida en

razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivado de la

realización de especiales actividades del Estado. Por ejemplo, las cuotas

obrero – patronales que se cubren al Instituto Mexicano de Seguridad

Social” (p. 47)

En el Código Fiscal de la Federación se define a las aportaciones de seguridad

social:

“Artículo 2°:…………………………………………………

II.- Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones

establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado

en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de

seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por

servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”

Así las contribuciones de referencia serán aquellas prestaciones en dinero

previstas en la ley a favor de organismos descentralizados con personalidad

jurídica y patrimonio propio y a cargo de personas físicas y morales relacionadas

con tales organismos.

Bajo este contexto, en el ramo de seguridad social, las personas que en especial

se ven beneficiadas son los trabajadores; los patrones sustituyen la

responsabilidad laboral por riesgo de trabajo con el pago de la contribución,

viéndose beneficiados asimismo al conseguir un beneficio al mantener una

armonía en su relación laboral.

22

1.4.3 Contribuciones de mejoras

Desde el año de 1981 el Código Fiscal de la Federación reconoce este tipo de

contribución así como la Ley de Contribuciones de Mejoras. Denominada también

como contribución especial, ésta funge como aportación a los gastos que realiza el

Estado por la realización de una actividad de interés general que beneficia

principalmente a un determinado sector de la población así como en lo particular

por la prestación de un servicio general.

Para Emilio Margain Manautou (1999) por contribución especial o

contribución por mejora, se entiende:

“La contribución por mejoras podemos definirla, por lo visto hasta aquí, en

los siguientes términos: es una prestación que los particulares pagan

obligatoriamente al Estado, como contribución a los gastos que ocasionó la

realización de una obra o un servicio de interés general y que los benefició

o que beneficia en forma especifica” (p.121)

De conformidad con la fracción III del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación

las contribuciones de mejoras son:

“Artículo 2°: ………………………………………………...

III.- Las contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de

las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por

obras públicas.”

La contribución de mejoras es la prestación en dinero con motivo de una obra

pública o de actividades estatales, teniendo lugar cuando el particular sujeto

pasivo de la relación jurídica tributaria obtiene un beneficio específico, que se

traduce en el aumento de valor de un inmueble derivado de una obra pública.

23

Los recursos obtenidos por las contribuciones de mejoras se deben manejar en

fondos especiales, de los cuales su monto en totalidad no debe ser superior al

costo de la obra, sino inferior en la medida que el ente público también aporte

recursos, repercutiendo el beneficio en forma generalizada.

1.4.4 Derechos

Código Fiscal de la Federación define a los derechos como:

“Artículo 2°:…………………………………………………

IV.- Los derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como

por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho

público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u

organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de

contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de

Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los

organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del

Estado.”

De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:

El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución,

cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de

la Nación.

Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de

la Ley General de Bienes Nacionales.

24

Es la Ley Federal de Derechos, en su titulo II De los Derechos por el Uso o

Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, la norma que nos enumera cual

será la cuota que se tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.

El segundo elemento de la definición legal de Derecho, es el recibir servicios que

presta el Estado por sus funciones de derecho público.

1.5 Contribuciones Federales

En términos amplios citemos que existen tres impuestos federales básicos en

este año fiscal 2008: 1) El Impuesto Sobre la Renta, 2) el Impuesto al Valor

Agregado y 3) el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y dos grandes grupos de

contribuyentes: las Personas Morales y las Personas Físicas. Además de los tres

gravámenes antes citados, existen otros que no impactan al grueso de la

población, sino a subcapas de la misma dependiendo del giro o actividad

desarrollada por cada contribuyente, como es el caso de las actividades

empresariales.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución principal federal, que se causa

por el hecho de tener ganancias. Este impuesto sólo se paga cuando el

contribuyente (persona moral o persona física) obtiene una ganancia en el año

fiscal de referencia. Los empleados que perciben sueldos también pagan Impuesto

Sobre la Renta. La tasa que se paga por la utilidad en el año, variará

dependiendo de si se trata de una persona moral o de una persona física.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el segundo impuesto federal en

importancia en México. Es un impuesto al consumo que se causa al momento de

adquirir algún bien o servicio, debiendo pagar por el un 10% en las fronteras y un

15% en el resto del país adicional al precio del bien o servicio adquirido. También

existe la tasa 0% para ciertos bienes o servicios, como es el caso de la

enajenación de libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes

25

e incluso la exención en otros. Este impuesto lo pagan tanto personas físicas

como morales en su carácter de consumidor final de conformidad con las reglas

antes citadas.

Son sujetos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), las

personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los

ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la

realización de las siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de

servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

1.6 Contribuciones Estatales

El Estado o sus Organismos Centralizados tiene la facultad de percibir las

contribuciones , accesorios y aprovechamientos incluyendo las que deriven de

responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o

empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese

carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Una de las contribuciones del Gobernador del Estado, la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave menciona que es la de

cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y

distribución se hagan con arreglo a la ley, asi como, convenir con los municipios,

previo acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, para que el Estado se haga

cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración y

recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones,

contribuciones o cualquier otro tipo de ingresos fiscales que deban recibir los

municipios; o para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios

públicos que deban suministrar los Ayuntamientos; y convenir para que éstos se

hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación

de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado.

26

Las contribuciones serán decretadas en cantidad suficiente para solventar los

gastos públicos, tanto los ordinarios como los extraordinarios.

Corresponde a las autoridades del Estado impulsar, coordinar y orientar el

desarrollo económico, para lo cual llevarán al cabo, dentro del marco de libertades

que otorgan la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas

emanen, la regulación y fomento de las distintas áreas productivas, empresariales,

comerciales y de servicios en su territorio.

1.7 Contribuciones Municipales.

Una de las disposiciones en la Ley Orgánica del Municipio Libre, es la que los

Ayuntamientos deberán de recaudar y administrar en forma directa y libre los

recursos que integren la Hacienda Municipal; así como, determinar y cobrar las

contribuciones que las leyes del Estado establezcan a su favor

Los ingresos de los Municipios del Estado serán los que obtengan por concepto de

impuestos, derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos,

participaciones y otros ingresos.

Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería Determinar y cobrar las

contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios

Son las contribuciones en dinero o en especie que el Municipio cobra

obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran

como contribuyentes, ya sean a cargo de personas físicas y morales para cubrir

los gastos públicos.

27

CAPÍTULO II

IMPUESTOS ESTATALES

28

Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de

racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de

gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los

ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.

Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, la Ley de Ingresos para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Número Extraordinario

a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 25 de diciembre de 2007,

prevé la recaudación de $1,266,455,836.02 por conceptos de impuestos,

integrados en la siguiente forma: los cuales serán destinados a cubrir los gastos

públicos del Estado.

Ingreso Monto en pesos Porcentaje

I. IMPUESTOS: $1,266,455,836.02 100%

1.1 Sobre nóminas $1,147,507,358.29 90.60%

1.2 Por la prestación de

servicios de hospedaje.

$ 31,202,375.56

2.46%

1.3 Sobre loterías, rifas, sorteos

y concursos.

$ 10,824,416.46

0.85%

1.4 Sobre adquisición de

vehículos automotores usados.

$ 27,514,977.44

2.17%

1.5 Adicional para el fomento de

la educación.

$ 41,628,321.56

3.28%

1.6 Accesorios de impuestos. $ 7,778,386.71 0.64%

29

En el artículo 3º de la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, se refiere a quienes serán los encargados de la recaudación de dichos

ingresos:

“Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado, incluyendo los depósitos de

consignación ante autoridad judicial por adeudos fiscales, las multas

administrativas y aun las judiciales, deberán recaudarse por la Secretaría de

Finanzas y Planeación, Organismos Públicos Descentralizados, Oficinas de

Hacienda o Cobradurías. La Secretaría podrá autorizar establecimientos, lugares o

instituciones bancarias para realizar el cobro de los ingresos previstos en esta Ley,

cuando aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en los convenios

respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos o instituciones tendrán

los mismos efectos y alcances que los comprobantes expedidos por las Oficinas

de Hacienda o las Cobradurías del Estado y los Organismos Públicos

Descentralizados.”

Cuando no se paguen puntualmente cualquiera de las contribuciones dará lugar al

pago de recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que

se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.

En el caso, que se llegue a solicitar prórroga o se autorice pagar en parcialidades

los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual

sobre el monto de los saldos insolutos.

En el artículo 9 de la citada Ley se explica qué se necesita para la condonación

de créditos fiscales:

“Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o

aprovechamientos, cuando el importe determinado al 31 de diciembre de 2007 sea

inferior o igual a $4,000.00 pesos, con excepción del impuesto sobre nóminas y el

impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. No procederá esta

30

condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma persona y

la suma de ellos exceda el límite antes establecido.”

De acuerdo con el artículo 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave las autoridades fiscales son:

a) El Gobernador del Estado;

b) El Secretario de Finanzas y Planeación;

c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría;

d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y

e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su

responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen

funciones de recaudación en ingresos estatales.

Quienes ejercerán sus facultades en la forma y términos señalados en las

disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios

específicos.

2.1 Impuesto sobre nóminas

Objeto

Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al

trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del

Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en

su nombre, aún cuando éstos tengan su domicilio fuera de la entidad.

31

Quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal

subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos

en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,

comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el

artículo 103 de este Código.

Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con

personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la

contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del

primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto

de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá

proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la

contratación.

Sujeto

Las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el

artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los

organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los

fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.

Base

Es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de

remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Monto total de erogaciones por nómina = BASE

Tasa

Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la

base.

32

BASE

Por 2%

--------------------

Igual ISN

Momento de causación

El momento de causación de este impuesto se explica en el Código Financiero

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo:

“Artículo 102: El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las

erogaciones por el trabajo personal subordinado.

Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma

oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al

de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado

correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones

bancarias autorizadas por la Secretaría.

El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como

definitivo.

La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no

hubiese cantidad a cubrir.

Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el

contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá

optar por:

a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.

b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que

deba enterar en el mes siguiente.”

33

Excepciones del pago del impuesto

Los conceptos que se exceptúan al pago del impuesto sobre nómina están

referidos en el artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Veracruz:

“……………………………………………………………:

I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de:

a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus

trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes,

alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o

deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos,

seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios

médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.

b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.

c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales

que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.

d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en

edad avanzada y muerte.

e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta

del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos

términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

f) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros

similares.

g) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

h) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto

del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del

Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón.

34

i) Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas

diarias ni tres veces por semana de trabajo.

j) Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.

k) Gastos funerarios.

l) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o

mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa

o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;

tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para

fines sociales de carácter sindical.

m) Las despensas en especie o en dinero.

n) Los premios anuales por asistencia y puntualidad.

o) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como

tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones

establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes

de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar

debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

II. Las erogaciones que efectúen:

a) Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las

leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles

autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan

como actividades las que a continuación se señalan:

1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por

problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus

requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

2. Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en

estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.

35

3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de

servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a

menores, ancianos o discapacitados.

4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas

ilícitas.

5. La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos.

b) Ejidos y comunidades.

c) Uniones de Ejidos y de Comunidades.

d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de

éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas

integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la

materia.

e) Asociaciones rurales de interés colectivo.

f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

g) Colonias agrícolas y ganaderas.”

Obligaciones de los sujetos

De acuerdo al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz las

obligaciones son:

“I: Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de

Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas

oficiales aprobadas por la Secretaría.

Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las

personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal

mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva

protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los

36

federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la

constitución de dichas personas morales.

II. Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la

jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60

del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra

cualquiera de estos supuestos.

III. Presentar copia del dictamen ante la autoridad fiscal estatal para efectos

del impuesto sobre nóminas, cuando conforme a lo establecido en el

Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estén obligados o hayan

optado por dictaminar sus estados financieros por Contador Público

autorizado. La copia del dictamen deberá presentarse dentro de los ocho

meses siguientes a la terminación del ejercicio que se dictamine conforme a

lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.”

Destino del Impuesto sobre Nóminas

En el Código Financiero se menciona el destino de este impuesto:

“Artículo 105. La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este

capítulo, se destinará a financiar gasto público, en el rubro de obra pública.

Al efecto, el Gobierno del Estado constituirá un fideicomiso público, al que

destinará el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto.

El Comité Técnico del fideicomiso se integrará paritariamente con representantes

de los sectores público y privado de la Entidad, de los cuales el Poder Ejecutivo y

el sector privado tendrán igual número de representantes, ajustándose en lo

conducente a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

estará facultado para conocer y, en su caso aprobar y controlar los proyectos de

obra pública que se sometan a su consideración, con el propósito de garantizar la

correcta aplicación de los recursos al fin señalado en el párrafo anterior.

37

En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso,

podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre

Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto

del Libro Quinto del presente Código, para financiar el gasto público en el rubro de

obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o

indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de

los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos,

menos, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de

estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas

correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público a que se

refiere este artículo y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el

rubro de obra pública.

El Congreso podrá autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del

Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas en términos de lo

dispuesto por el párrafo anterior, cuando el plazo de su vigencia no rebase el

periodo de ejercicio sexenal constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal que

haya solicitado la autorización para implementar este mecanismo.

El Ejecutivo del Estado, al presentar la Cuenta Pública, exhibirá el informe

pormenorizado que deberá rendir el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre las

metas fiscales y financieras que se alcanzaron en el año respecto de la aplicación

de los recursos provenientes de este impuesto.”

38

Cálculo del Impuesto

Datos:

· Sueldo mensual del trabajador: $5,000.00

· Aguinaldo: $ 700.00

· PTU: $ 250.00

· Horas extras: $ 300.00 ( 10 horas a $ 30.00 cada una)

Resultado:

Sueldo mensual $5,000.00

(+) Aguinaldo $ 700.00

(+) 1 hora extra gravada $ 30.00

(=) Base para impuesto $5,730.00

Base para ISN $5,730.00

(x) Tasa 2%

(=) Impuesto sobre

nómina

$ 115.00

2.2 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

De acuerdo al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, para efectos de este impuesto, se entiende por prestación de los servicios

de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una

contraprestación.

39

Objeto

La prestación de servicios de hospedaje proporcionados dentro del territorio del

Estado, ya sea de manera permanente o temporal por hoteles, moteles, albergues,

campamentos, posadas, hosterías, mesones, villas, bungalows, suites, paraderos

de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos de similar

naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo

compartido.

Sujetos

Las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el

artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la

denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto

al de la prestación del servicio.

El Artículo 109 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave: Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto trasladarán su importe

en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de

hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que los

contribuyentes sujetos de este impuesto efectúen a los usuarios del servicio de

hospedaje por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.

Tratándose de contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales

federales expidan comprobantes simplificados, formularán una factura global diaria

que contenga el orden consecutivo de operaciones, el resumen total de las ventas

diarias y el desglose por separado del Impuesto que se traslada por la Prestación

de Servicios de Hospedaje.

40

Base

El monto total de las contraprestaciones causadas por los servicios de

hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de

hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos,

uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación

de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva

corresponde a servicios de hospedaje.

En ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de

este impuesto.

Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se

tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se

reciban por concepto de hospedaje descritas en la factura o comprobante

respectivo. Cuando no se desglose este concepto, se considerará como base del

impuesto el monto total que se pague.

Monto total de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje = BASE

Tasa

Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base

gravable a que se refiere el artículo 110 de este Código.

BASE

Por 2%

--------------------

Igual ISH a trasladar

41

Momento de causación

Se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por

los servicios de hospedaje.

Destino del Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

Según al artículo 113 del Código Financiero para el Estado de Veracruz el

destino del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje será:

“El 90% del ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se

refiere este capítulo, se destinará a la promoción y difusión de las actividades

turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá con dichos

recursos un fideicomiso público que se encargará de administrarlos e invertirlos en

dicho objetivo.

El patrimonio de dicho fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones

que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus

dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector

hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y en

general los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que

legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.”

Comité del Fideicomiso

El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

específica la manera de cómo se integrará dicho comité en su:

“Artículo 114: Para efectos del ejercicio de los recursos fideicomitidos se

creará un Comité en el que participen representantes del sector público

estatal, federal y del sector hotelero del Estado.

42

El Comité del Fideicomiso estará integrado por un representante del sector

privado de cada uno de los circuitos turísticos del estado definidos por la

Secretaría de Desarrollo Económico en 7 regiones: Huasteco, que

comprende los municipios de: Pánuco, Tamiahua y Tuxpan; Totonaca, que

comprende los municipios de: Tecolutla, Tlapacoyan, Gutiérrez Zamora,

Papantla, Nautla y Poza Rica; Olmeca, que comprende los municipios de:

Coatzacoalcos, Acayucan y Minatitlán; los Tuxtlas, que comprende los

municipios de: Alvarado, San Andrés Tuxtla, Catemaco, y Santiago Tuxtla;

Primeros Pasos de Cortés, que comprende los municipios de: Veracruz y

Boca del Río; Cultura y Aventura, que comprende los municipios de Xalapa,

Actopan, Coatepec, Emiliano Zapata (únicamente por cuanto hace a la

población de Carrizal), Jalcomulco, Teocelo, Perote y Xico; y Altas

Montañas, que comprende los municipios de Córdoba, Coscomatepec,

Fortín, Huatusco y Orizaba, un representante de las siguientes

dependencias; de la Federación: la Secretaría de Turismo; del gobierno

estatal: Secretaría de Finanzas y Planeación, Contraloría General y

Secretaría de Desarrollo Económico, quien presidirá el citado fideicomiso.

En ningún caso los representantes del sector público podrán ser mayoría.”

Obligaciones de los sujetos

De acuerdo al artículo 115 del Código Financiero las obligaciones son:

“I: Inscribirse en el registro estatal de contribuyentes, ante la Oficina de

Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción en donde se

encuentre el inmueble destinado a la prestación de servicios de hospedaje,

dentro de los primeros 30 días siguientes en que se coloquen en la

hipótesis de causación del impuesto, utilizando para tal efecto las formas

oficiales aprobadas por la Secretaría.

II. Trasladar a las personas usuarias del servicio de hospedaje el impuesto

a que se refiere este capítulo, y enterarlo mediante declaración mensual

43

definitiva a través de las formas autorizadas para tal efecto, ante las

Oficinas de Hacienda del Estado, cobradurías o instituciones bancarias que

autorice la Secretaría de la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble

destinado a la prestación de los servicios de hospedaje, a más tardar el día

17 del mes siguiente al de la causación del impuesto.

La obligación de presentar declaración mensual definitiva de este impuesto

subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.

Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de

pago se modifique el importe de los actos reportados en dicha declaración

como resultado de devoluciones o cancelaciones de los servicios de

hospedaje que hubieren sido contratados, el contribuyente podrá optar por:

a) Solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

b) Compensar las cantidades que tengan a su favor contra el impuesto

retenido y que deba enterarse en el siguiente mes. En este caso el

contribuyente estará obligado a presentar, conjuntamente con la

declaración mensual de pago, el aviso de compensación ante la Oficina de

Hacienda de la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble destinado a

la prestación de los servicios de hospedaje.

III. Presentar, ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la

jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60

del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra

cualquiera de estos supuestos.

IV. Expedir facturas señalando en las mismas, además de los requisitos

exigidos en las disposiciones fiscales federales, el impuesto por la

prestación de servicios de hospedaje que se traslada en forma expresa y

por separado a quien reciba los servicios que marca este capítulo.

V. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por

la ley.

VI. Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la

contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes

44

relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares

señalados al efecto.”

Facultad de la autoridad Fiscal

La autoridad fiscal estatal estará facultada para determinar presuntivamente el

impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en los términos que señale

el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave.

Servicios que no se considerarán hospedaje

El albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, sanatorios, asilos,

conventos, seminarios, internados, instituciones de asistencia o beneficencia

autorizadas por leyes de la materia ya sean públicos o privados, así como el

prestado a estudiantes, cuyo servicio derive de contratos de habitación con una

duración no menor de seis meses.

Cálculo del impuesto

Datos

Monto de la contraprestación $1,000.00 sin IVA

Resultado:

Monto de la contraprestación $1,000.00

(x) Tasa 2%

(=) ISH a trasladar $ 20.00

Monto de la contraprestación $1,000.00

(x) Tasa IVA 15%

(=) IVA Trasladado $ 150.00

45

Monto de la contraprestación $1,000.00

(+) ISH a trasladar $ 20.00

(+) IVA Trasladado $ 150.00

(=) Total a cobrar $1,170.00

2.3 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

Objeto

La obtención de ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y

concursos que celebren los organismos públicos descentralizados de la

administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos

para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se

considera como premio el reintegro correspondiente al billete o el equivalente en

pesos al valor del cupón o boleto que permitió participar en loterías.

Sujetos

Las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios

por loterías, rifas, sorteos y concursos cuyo billete, boleto o contraseña o cualquier

comprobante que permita participar en los eventos, le haya sido pagado dentro del

territorio del estado.

Base

Los ingresos por los premios obtenidos por las personas físicas o morales,

correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, que den

derecho a participar en loterías, rifas, sorteos y concursos efectuados por los

organismos públicos descentralizados.

46

BASE = Ingresos por los premios obtenidos

Tasa

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% a la base.

El impuesto será retenido al momento de la entrega de los premios de que se trate

por los organismos públicos descentralizados, quienes lo enterarán a la Secretaría

dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hayan

cobrado.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, los organismos

descentralizados, formularán y proporcionarán a la Secretaría, liquidaciones

mensuales en las que señalen los datos relativos a la identificación de premios

pagados e impuestos retenidos en el territorio del Estado.

BASE

Por 6%

---------------------------------

Igual IS/LRSC a retener

Excepciones del pago del impuesto

Los ingresos que se obtengan por concepto de loterías rifas, sorteos y

concursos, cuando el valor de cada premio no exceda de un día de salario

mínimo.

Cálculo del impuesto

Datos

El premio de la lotería es por $500,000.00

47

Monto del premio $500,000.00

(x) Tasa 6%

(=)IS/LRSC a retener $ 30,000.00

2.4 Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores

usados.

Objeto

La adquisición de vehículos usados impulsados por motor, que sean

enajenados por particulares y que deban registrarse en los padrones que lleva el

Estado, independientemente de sus características.

· Transmisión onerosa de la propiedad

sobre vehículos de motor aún en la

que exista reserva de dominio.

· Adquisiciones por donación, legado,

cesión de derechos, la aportación a

una sociedad o asociación y con

motivo de un sorteo o rifa.

· Adjudicaciones aun cuando se realicen

por el acreedor y la dación en pago.

· La permuta

Adquisición

de

Vehículos

48

Sujetos

Las personas físicas o morales que adquieran vehículos usados impulsados

con motor, que deban ser registrados en los padrones a cargo del Estado.

Se considera, que la adquisición se efectuó en el Estado, cuando al realizar

trámites vehiculares de circulación se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la

propiedad del vehículo en cuestión.

II.- Que el endoso anterior no contenga lugar de realización o se lleve a

cabo en otra Entidad, siempre y cuando:

a) El vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Veracruz;

o

b) La documentación de pagos de otros impuestos o derechos a que

esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante

autoridades domiciliadas en el Estado.

Base

Será el modelo y categoría del vehículo de motor objeto del mismo.

BASE = Modelo y categoría del Vehículo

Aplica TARIFA correspondiente

-------------------------------------------------------------

Igual a ISAVAU

El Impuesto que se causará en la adquisición de vehículos de motor usados, será

el que resulte de aplicar la siguiente tarifa:

49

Vehículos compactos:

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 12

2 años 11

3 años 10

4 años 09

5 años 08

6 años 07

7 años 06

8 años 05

9 años 04

10 años 03

De 10 años en adelante 02

Vehículos medianos:

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 15

2 años 13

3 años 11

4 años 09

5 años 08

6 años 07

7 años 06

8 años 05

9 años 04

10 años 03

De 10 años en adelante 02

50

Vehículos grandes:

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 20

2 años 18

3 años 16

4 años 14

5 años 12

6 años 10

7 años 08

8 años 07

9 años 06

10 años 05

De 10 años en adelante 04

Vehículos destinados al Transporte de más 10

persona o efectos (carga):

Categoría A

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 20

2 años 18

3 años 16

4 años 14

5 años 12

6 años 10

7 años 08

8 años 07

9 años 06

10 años 05

De 10 años en adelante 04

51

Vehículos destinados al Transporte de más 10

persona o efectos (carga):

Categoría B

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 20

2 años 19

3 años 18

4 años 17

5 años 16

6 años 15

7 años 14

8 años 13

9 años 12

10 años 11

De 10 años en adelante 10

Vehículos destinados al Transporte de más 10

persona o efectos (carga):

Categoría C

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 25

2 años 23

3 años 21

4 años 19

5 años 17

6 años 16

7 años 15

8 años 14

9 años 13

10 años 12

52

De 10 años en adelante 10

Motocicletas Medianas más de 250 hasta 500 C.C.:

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 12

2 años 11

3 años 10

4 años 09

5 años 08

6 años 07

7 años 06

8 años 05

9 años 04

10 años 03

De 10 años en adelante 02

Motocicletas Grandes más de 500 C.C.:

Antigüedad Salarios mínimos aplicables

Hasta 1 año 15

2 años 14

3 años 13

4 años 12

5 años 11

6 años 10

7 años 09

8 años 08

9 años 07

10 años 06

De 10 años en adelante 05

53

Tipos de vehículos

· Vehículos Compactos: Todos los automóviles que cuenten con 4 cilindros o

menos.

· Vehículos Medianos: Todos los automóviles que cuenten con 6 cilindros.

· Vehículos Grandes: Todos los automóviles que cuenten con 8 cilindros o

más.

Categorías de vehículos

· Categoría A: Camiones Pick-Up, Estacas, Plataformas, Panel, Hormiga,

cualesquiera que sea su Marca, cuyo peso vehicular sea hasta 8,000 Kg. y

demás equiparables.

· Categoría B: Camiones de cualesquiera que sea su Marca y tipo cuyo peso

vehicular sea mayor de 8,000 Kg. y demás equiparables.

· Categoría C: Tractocamiones (tractores 5ª rueda), microbuses, ómnibus y

demás vehículos para el transporte de más de 10 pasajeros, de cualquier

tipo y Marca y demás equiparables.

Obligación de los sujetos

De conformidad al artículo 128 con el Código Financiero, los sujetos están

obligados a:

“…………………………………………………………… a exhibir ante las Oficinas

recaudadoras correspondientes, el documento original, con una copia del mismo,

que ampare la propiedad del vehículo objeto de la adquisición, debiendo efectuar

el pago de Impuesto dentro de los quince días siguientes a la adquisición del

mismo.”

54

Observaciones para la recaudación del impuesto

a) Las personas que lleven a cabo las adquisiciones objeto de este Impuesto,

deberán presentar una declaración en las formas oficialmente aprobadas

por la Secretaría, a fin de proporcionar los datos y documentos relativos a la

adquisición.

b) La Oficina Recaudadora al recibir el pago expedirá el comprobante

respectivo para hacer constar que el Impuesto ha sido cubierto.

La Dirección General de Tránsito y Transporte

De conformidad al artículo 129 del presente Código la Dirección General de

Tránsito y Transporte, sus Delegaciones y las Oficinas de Hacienda del Estado, no

tramitarán ninguna solicitud de alta o baja de vehículos por los cuales no se

hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos.

Facultades de las autoridades fiscales

Tendrán la facultad para solicitar y requerir a los contribuyentes sujetos de este

Impuesto, que acrediten y realicen el pago correspondiente.

Responsables solidarios

· Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los

vehículos de motor gravados por este Impuesto, sin haberse cerciorado de su

pago.

· El adquirente o enajenante de vehículos

· Los comisionistas o intermediarios que intervengan en las adquisiciones.

55

Tienen obligación los enajenantes de vehículos de motor, de endosar la factura a

la persona física o moral a la que se adjudique, señalando la fecha en que esto

suceda; en caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad solidaria, estando

facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente.

En el Código Financiero para el Estado de Veracruz se menciona que:

“Artículo 133. Queda eximido del pago de este impuesto, cuando por el mismo

concepto se cause el impuesto al valor agregado.”

2.5 Impuesto adicional para el fomento de la educación.

Objeto

La realización de pagos por concepto de impuesto y derechos.

Sujetos

Quienes realicen los pagos por concepto de impuesto y derechos.

Base

El importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales.

BASE = Pagos de impuestos y derechos estatales

Tasa

Este impuesto se causará y pagará a razón del 15% sobre su base.

56

BASE = Pagos de impuestos y derechos estatales

Por 15% Tasa

-------------------------------------------------------------------------

Igual IAFE

En el artículo 136 del Código Financiero se menciona que este impuesto no se

causará por las siguientes contribuciones estatales:

I. Impuesto sobre Nóminas;

II. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje;

III. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

IV. Por los derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición

de licencias para conducir vehículos de motor, y

V. Por los derechos por servicios de la Secretaría en materia de registro y

control vehicular, relacionado con la dotación de placas, calcomanías y

expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los

derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el

Estado.

Cálculo del impuesto

Dato:

Derecho de limpia Pública $ 264.30

Base $ 264.30

( x ) Tasa 15%

( = ) IAFE $ 39.65

57

CAPÍTULO III

IMPUESTOS MUNICIPALES

58

3.1- Impuestos municipales

De conformidad con la fracción II del el Artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

Los habitantes del Municipio tendrán que contribuir para los gastos públicos en la

forma que lo dispongan las leyes.

Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, la Ley de Ingresos para el

Municipio de Xalapa, prevé la recaudación de $97,695,639.09 por conceptos de

impuestos, integrados en la siguiente forma: los cuales serán destinados a cubrir

los gastos públicos del Municipio.

Ingreso Monto en pesos Porcentaje

I. IMPUESTOS: $ 97,695,639.09 100%

1.1 Predial. $ 65,495,781.51 67.04%

1.2 Sobre la traslación de dominio

de bienes inmuebles.

$ 19,426,994.13

19.88%

1.3 Sobre espectáculos públicos. $ 281,875.05 0.28%

1.4 Sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos.

$ 0.00

0%

1.5 Sobre juegos permitidos. $ 81,116.80 0.10 %

1.6 Contribución adicional sobre

impuestos municipales.

$12,409,871.60

12.70%

1.7 Sobre fraccionamientos. $ 0.00 0%

A los ingresos descritos anteriormente se le adicionarán los extraordinarios, así

como los que correspondan a este Municipio por concepto de aportaciones

federales, cuyos montos se determinarán conforme a los ordenamientos

aplicables.

59

El Ayuntamiento de Xalapa tendrá la obligación de reportar en sus cuentas

públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere artículo

1º de esta Ley, aun aquéllos que, en razón de no generarse ordinariamente o de

no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,

aparezcan cuantificados en cero.

Los artículos que continuación se mencionan son de la Ley de Ingresos para el

Municipio de Xalapa

“Artículo 4 :Los ingresos previstos por este ordenamiento se causarán, liquidarán

y pagarán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio

de Xalapa y demás disposiciones aplicables.”

En al artículo 5 se menciona la manera en que e l impuesto predial se causará,

liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

Tarifa Tasa (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.000

II. Predios Urbanos Baldíos 5.000

III. Predios Suburbanos Construidos 0.700

IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500

V. Predios Rurales Particulares 5.000

VI. Predios Rurales Ejidales 0.057

Cuando por concepto de contribuciones o aprovechamientos se originen

rezagos, éstos se cobrarán y se recaudarán de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes al momento de su causación.

60

En el artículo 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa se hace

mención de los recargos que se causarán por el pago extemporáneo de los

créditos fiscales:

“El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones

que, en su caso, correspondan al infractor.”

Las prórrogas para el pago de los créditos fiscales, se nombran en el artículo 8

de la presente ley:

“Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales

se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos

insolutos de los créditos prorrogados.”

En el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave se define a la Administración Pública Municipal como El

conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas,

sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que

demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones

Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento.

El artículo 3 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa describe la

forma que deberá tener la Hacienda Pública Municipal, como a continuación se

señala:

“La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes municipales del dominio

público y privado, así como por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan,

de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones

voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,

participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad

61

inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras,

las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás

ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones

legales aplicables.”

Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio de Xalapa ingresarán a

la Tesorería, con excepción de los casos que señale el presente Código y demás

disposiciones legales aplicables.

El Ayuntamiento, por medio de un convenio, podrá autorizar a instituciones

bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros

ingresos fiscales previstos en este Código.

Ingresos del Municipio

Los ingresos del Municipio son las percepciones en dinero, especie, crédito,

servicios o cualquier otra forma que incremente la Hacienda Municipal y que se

destine al gasto público.

La Hacienda Municipal percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes

de:

1) La recaudación de contribuciones municipales;

2) Los productos y aprovechamientos;

3) Las transferencias de recursos por concepto de participaciones y

aportaciones federales; y

4) Los demás que establezca el presente Código, las leyes aplicables y los

convenios celebrados con la Federación, el Estado, otras Entidades

Federativas, Municipios y los particulares.

62

3.1.1 Impuesto predial

Objeto

I. La propiedad de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el

Municipio;

II. La posesión de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el

Municipio, en términos del derecho común, la Ley de Catastro y su

Reglamento; y

III. La propiedad o posesión ejidal o comunal.

El objeto de este impuesto incluye la propiedad o posesión de las construcciones

permanentes edificadas sobre los predios; tratándose de predios rurales, el objeto

del impuesto incluye solamente la propiedad o posesión de las construcciones

permanentes que no sean utilizadas directamente con fines agrícolas, ganaderos

o forestales.

Los previstos en la Ley de

Ingresos.

Los aprobados por el

Congreso o los derivados de

disposiciones administrativas.

Ordinarios

Extraordinarios

INGRESOS

63

Sujetos

I. Los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rurales.

II. Los propietarios o poseedores de predios ejidales o comunales;

III. Los copropietarios y los coposedores.

IV. Los nudopropietarios, los titulares de certificados de vivienda y de

participación inmobiliaria.

V. El fideicomitente y, en su caso, el fiduciario, en tanto no le transmitan la

propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al

contrato de fideicomiso.

Responsables solidarios

I. La persona o personas, que tengan conferida la dirección general, la gerencia

general, o la administración única, interventor o liquidador de una persona

moral.

II. Los integrantes de los órganos de representación ejidal o comunal;

III. Tratándose de copropietarios, coposesores y nudopropietarios, cualquiera de

ellos responderá del monto total del adeudo del crédito fiscal y sus

accesorios.

IV. Los representantes legales de sociedades, asociaciones civiles y

comunidades, respecto de los impuestos a cargo de sus representadas,

cuando tengan facultades para actos de administración;

V. Los albaceas de la sucesión, hasta en tanto no se adjudiquen los bienes a los

herederos.

VI. Las instituciones fiduciarias.

VII. Los usufructuarios.

64

Base

Valores catastrales

Ley de Catastro.

Los valores catastrales o catastrales provisionales que se determinen conforme

a la Ley de Catastro.

Dichos valores se modificarán cuando se dé cualquiera de los supuestos que

señala el artículo 38 de la Ley de Catastro.

Momento de causación

Se causará anualmente y se liquidará y pagará conforme a la tasa que sobre la

base gravable autorice el Congreso en la Ley de Ingresos del Municipio para el

ejercicio fiscal de que se trate, en este caso 2008.

BASE = Valor catastral

Por Tasas que fije la Ley de Ingresos

Tarifa Tasa (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.000

II. Predios Urbanos Baldíos 5.000

III. Predios Suburbanos

Construidos

0.700

IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500

V. Predios Rurales Particulares 5.000

VI. Predios Rurales Ejidales 0.057

Igual = IMPUESTO PREDIAL

65

Pago

Será semestral y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año,

en la Tesorería u oficinas autorizadas.

En la Ley de Ingresos de Xalapa 2008 en su artículo 119 dice que los sujetos de

este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero,

en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por

ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse

hasta el día último del mes de febrero, por acuerdo del Cabildo, el que se

comunicará al Congreso.

Exentos

Los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio,

salvo que estos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por

particulares.

Las exenciones se solicitarán por escrito a la Tesorería, debiéndose acompañar

las constancias que demuestren la procedencia de la misma. La Tesorería deberá

resolver en un plazo no mayor a treinta días.

Pensionados o Jubilados

Tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a

pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos, de que el

contribuyente resida en el inmueble y de encontrarse al corriente en el pago de

este impuesto.

66

Impuesto Predial Anual

El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a tres salarios mínimos.

El pago de este impuesto se considerará definitivo.

Obligaciones de los sujetos

Manifestar a la Tesorería los cambios de domicilio, dentro de los treinta días

siguientes al en que se efectúen. Si no lo hicieren, se tendrá como domicilio, para

todos los efectos legales, el que hubieren señalado anteriormente o, en su

defecto, el predio mismo.

La Tesorería

Tendrá acción real para el cobro del impuesto predial y de las prestaciones

accesorias a éste.

En consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución, afectará

directamente los predios y a quien resulte ser el propietario, nudopropietario,

copropietario, poseedor o coposeedor.

Los Notarios Públicos

Los Notarios Públicos, para autorizar la expedición del título en forma definitiva,

en que se hagan constar contratos y resoluciones judiciales o administrativas,

cuyo objeto sean predios ubicados en el Municipio, exigirán la constancia de no

adeudo en el pago de este impuesto y la última boleta o recibo de pago,

correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúe la operación.

67

Cálculo del impuesto

Datos

Valor Catastral $883, 250.00

Tarifa de Predio Urbano Construido

Base $883,250.00

(x) Tasa 0.001

(=) Impuesto predial $883.25

3.1.2 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles

Objeto

La adquisición de bienes inmuebles, que consistan en el suelo o en éste y las

construcciones adheridas al mismo, ubicados en el Municipio.

El Código Hacendario define a la adquisición de bienes inmuebles como:

“Artículo132: Para los efectos de este capítulo se entiende por adquisición de

bienes inmuebles, la que se derive de:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, la

que ocurra por causa de fallecimiento y la aportación a toda clase de

asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir

la copropiedad o la sociedad conyugal, así como al cambiar las

capitulaciones matrimoniales, siempre que sean inmuebles de los

copropietarios o de los cónyuges.

II. La compraventa de bienes inmuebles, incluso, hecha con reserva de

dominio o sujeta a condición.

III. La cesión de derechos de bienes inmuebles;

68

IV. La constitución, fusión y escisión de las sociedades, cuando a través de

ellas se realice la transmisión de dominio de bienes inmuebles, incluso en

los casos siguientes:

a) En escisión aun cuando los accionistas propietarios de las

acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las

escindidas, sean los mismos.

b) En fusión aun cuando los accionistas propietarios de las acciones

con derecho a voto de la sociedad que surge con motivo de la

misma, no las enajenen.

Para los efectos de esta fracción no se considerarán como acciones con

derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de

la legislación mercantil se denominen como acciones de goce; tratándose

de sociedades que no sean por acciones, se considerarán las partes

sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que lo tengan

limitado;

V. Las aportaciones en especie para la constitución, aumento o disminución

de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos y la

adjudicación por liquidación de asociaciones o sociedades civiles o

mercantiles, cuando a través de ellas se realice transmisión de dominio de

bienes inmuebles y sobre el valor de éstos.

VI. La constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda

propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VII. La prescripción positiva y la información ad perpetuam, en los términos

que establecen los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado

de Veracruz.

VIII. La adjudicación de bienes inmuebles, derivada de remate judicial o

administrativo, excepto la adjudicación en materia laboral.

IX. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia

de la extinción o la rescisión voluntaria del contrato.

69

X. La adjudicación por cesión, aportación o cualquier otra forma de

transmisión de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles.

XI. La permuta de bienes inmuebles.

XII. La donación de bienes inmuebles.

XIII. La transmisión de la propiedad a través de fideicomiso.

Para los efectos de este impuesto, se considera que existe transmisión de

la propiedad de bienes inmuebles a través de fideicomiso:

a) En el acto de la constitución del fideicomiso si se designa

fideicomisario diverso del fideicomitente y siempre que éste no tenga

derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir

los bienes del fiduciario, si al constituirse el fideicomiso, se hubiera

establecido tal derecho; y

c) En el acto de designar fideicomisario, si éste no se designó al

constituirse el fideicomiso, siempre que dicha designación no recaiga

en el propio fideicomitente

XIV. La cesión de derechos de fideicomitentes o fideicomisarios cuando se

hayan afectado bienes inmuebles. Se considera que existe ésta cuando

haya substitución de un fideicomitente o de un fideicomisario, por cualquier

motivo; y

XV. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal,

por la parte que se adquiera en demasía de la porción que correspondía al

copropietario o cónyuge.”

Sujetos

Las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados dentro del

territorio del Municipio.

70

Base

El valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral o

catastral provisional.

Determinación de la base

Los fedatarios ante quienes se hagan constar los actos objeto del mismo,

deberán contar con el Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional,

actualizado a la fecha en que se hubiere realizado el acto generador del impuesto.

Momento de causación

Se causará en toda operación traslativa de dominio, aun cuando ésta no se

inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa

del uno por ciento.

Los Notarios

Los Notarios calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo enterarán ante

la Tesorería y lo harán constar en el testimonio.

Pago

Se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sean

firmadas las escrituras públicas correspondientes o, cuando se trate de

resoluciones administrativas o judiciales o de documentos otorgados fuera del

Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen ejecutoria o

sean autorizados.

71

Cuando no se causará el impuesto

No causarán este impuesto las adquisiciones de inmuebles que se realicen en

los siguientes casos:

I. La constitución, disolución o liquidación de la sociedad conyugal.

II. La devolución de los bienes inmuebles del enajenante, por la revocación,

rescisión o anulación del contrato respectivo que consten en resolución judicial.

III. La división de la cosa común entre los copropietarios siempre que los valores

de las partes adjudicadas a los partícipes no excedan de los valores de sus

respectivas porciones y

IV. Los actos constitutivos de fideicomiso de garantía, salvo que se realicen en

cumplimiento de los fines de estos fideicomisos.

Obligaciones de los Fedatarios

I. Comprobar que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto

Predial;

II. Hacer constar en la declaración los datos solicitados para la identificación de los

predios que permitan su regularización fiscal, así como los documentos catastrales

expedidos por la Tesorería Municipal,

III. Insertar en las escrituras, los datos relativos al pago de este impuesto; y

IV. Abstenerse de autorizar escritura pública alguna, en la que hagan constar

operaciones de traslado de dominio de bienes inmuebles, así como la constitución

o transmisión de derechos, reales sobre los mismos, si no han obtenido la

constancia de no adeudo.

72

3.1.3 Impuesto sobre espectáculos públicos

Objeto

La explotación de cualquier diversión o espectáculo público que se realice en

forma eventual o habitual en el Municipio.

El concepto de diversión queda definido como:

“Artículo 144: ………………………………………………

Por diversión o espectáculo público debe entenderse toda función de

esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, que

se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o

cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto

de entrada o de cualquier otro derecho de admisión, excepto cines.

Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias,

muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso a ellos se paga

alguna cantidad en dinero.”

Cuando los promotores que organicen espectáculos públicos, expidan pases u

otorguen cortesías, causarán el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

correspondiente, como si se hubiere cubierto el importe del boleto o cuota

respectiva.

Sujetos

Las personas físicas o morales que habitual o eventualmente promuevan,

organicen o exploten cualquier diversión o espectáculo público.

73

Base

Monto total del importe de los boletos de entrada o derechos de admisión

vendidos, y el equivalente a los pases o cortesías.

Base = Monto total del importe de los boletos de entrada

Por Tarifas o tasas especificas

Igual = IS/EP

Cuando en un mismo local, se celebren diversos espectáculos explotados por una

misma persona, que causen el impuesto a que se refiere este capítulo con tasas

distintas, para determinar la base sobre la que deba pagarse, se aplicará la más

alta.

Se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, las

tarifas o tasas siguientes:

Espectáculo Tarifas o tasas

I. Carpas de representaciones

teatrales, de fantoches, títeres,

óptica, fenómenos animales,

enanos, bufos, etc.

5% sobre la entrada

bruta.

II. Circos,

Del 3 al 5% sobre la

entrada bruta.

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros

similares,

12% sobre la

entrada bruta.

b) Carreras de automóviles,

caballos, perros, bicicletas

y motocicletas

12% sobre la

entrada bruta.

74

c) Béisbol, fútbol,

básquetbol, tenis, pelota

vasca y otros juegos de

pelota,

10% sobre la

entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas,

novilladas, jaripeos, peleas de

gallos y otros espectáculos

similares

10% sobre los

ingresos brutos

obtenidos.

V. Representaciones teatrales de

comedias, drama, ópera, opereta,

zarzuela, revista, vodevil,

variedades, ballet o revistas sobre

hielo o acuáticas, conciertos y

conferencias

5 % sobre el precio

de cada boleto, ficha

o pase de cualquier

tipo que permita el

ingreso al

espectáculo.

VI. Exhibiciones y concursos.

9 % sobre el precio

de cada boleto, ficha

o pase de cualquier

tipo que permita el

ingreso al

espectáculo.

VII. Espectáculos nocturnos

diferentes a los anteriores,

10% sobre la

entrada bruta.

VIII. Los no previstos en las

fracciones anteriores

10 % sobre el precio

de cada boleto, ficha

o pase de cualquier

tipo que permita el

ingreso al

espectáculo.

75

Pago

a) Previo a la realización de la diversión o espectáculo público, en el caso de que

se pueda determinar anticipadamente el monto del mismo.

b) Cuando el monto del Impuesto no pueda determinarse anticipadamente o

cuando se cause sobre el importe, de los boletos vendidos o cuotas de

admisión recaudadas, diariamente, al finalizar el espectáculo, los interventores

fiscales, designados por la autoridad municipal para vigilar la entrada a los

mismos, harán la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado,

en la que se hará constar dicha liquidación.

c) Si en la liquidación del impuesto hubiere error, la Tesorería determinará el

impuesto causado, procediendo al cobro de la diferencia o a la devolución.

d) Si es mensual, dentro de los primeros diez días de cada mes; o si es bimestral

o por un período mayor, dentro de los quince primeros días del término.

e) Si el espectáculo se clausura antes de la conclusión del término por el que se

hubiere cubierto la cuota respectiva, quien haya hecho el pago tendrá derecho

a que se le devuelva la parte proporcional que, de la cuota pagada,

corresponda al tiempo comprendido entre la fecha de terminación de sus

actividades gravables y la de la conclusión del plazo que haya cubierto con

dicha cuota.

76

Responsables solidarios

Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en

forma permanente u ocasional, por cualquier acto o contrato se autorice a

personas sujetas al pago de este impuesto, para que exploten diversiones o

espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería la

celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la

iniciación de dichos eventos.

Obligaciones de los sujetos

Al solicitar la autorización (siete días antes del espectáculo), indicando en las

formas aprobadas oficialmente:

a) Su nombre y domicilio;

b) El tipo de evento a celebrarse;

c) La ubicación del local en que vaya a celebrarse;

d) El día o días en que se celebrarán las funciones y la fecha y hora en que

deberán dar inicio; y

e) El número de cada clase de localidades de que conste el local donde

vaya a celebrarse el espectáculo.

Al serles concedida la autorización:

a) Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entrada a la

diversión o espectáculo público, cuando menos cuatro días hábiles

anteriores a aquél en que dé comienzo la función, con el propósito de que

sean autorizados con el sello correspondiente;

b) Cada boleto deberá estar numerado progresivamente y contener el

nombre de la empresa o persona que realice la función, precio de entrad, la

identificación de la localidad a que de derecho, lugar, fecha y hora de la

función;

77

c) Entregar a la Tesorería por duplicado y dentro del término a que se

refiere la fracción anterior, el programa de la diversión o espectáculo

público, los precios y horarios correspondientes.

d) Dar aviso de la terminación o clausura de los espectáculos, por lo menos

tres días antes de la terminación,

e) Deberán otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o

interventores comisionados por la Tesorería,

f) Otorgar garantía suficiente en términos del presente Código;

g) Pagar los derechos por servicio de limpia, en caso necesario;

h).- Realizar el pago por concepto del permiso o licencia de funcionamiento,

el cual será de tres a diez salarios mínimos, dependiendo el tipo de

diversión o espectáculo público.

Garantías del impuesto

I. Los bienes inmuebles en los que se exploten o realicen diversiones o

espectáculos públicos,

II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo

público.

3.1.4 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

Objeto

La percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de

loterías, rifas, sorteos y concursos dentro del Municipio, así como la obtención de

los premios correspondientes.

78

Sujetos

Las personas físicas o morales, que promuevan u organicen los eventos, así

como quienes obtengan los premios.

Base

I. El importe total de los boletos o billetes de participación vendidos;

II. El importe total de los premios ofrecidos, en rifas o sorteos en que no se emitan

billetes o que no tengan valor nominal; y

III. El importe total del premio obtenido, si éste consiste en una cantidad

determinada de dinero.

Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, se tendrá como base del

impuesto, el valor que señalen a dichos bienes los organizadores.

Quienes organicen los eventos serán responsables de retener el impuesto al

ganador del premio y enterarlo a la Tesorería.

Momento de causación

Se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la

tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes

vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los

premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o

concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso

obtenido.

79

Importe total de los boletos vendidos

Por tasa 20%

ISLRSC

Importe total del premio obtenido

Por tasa 6%

ISLRSC

Pago

Se deberá pagar en la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en

que se efectúen los eventos.

Responsables solidarios

Las personas físicas o morales, que promuevan u organicen loterías, rifas y

sorteos de toda clase, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto

que corresponda a cargo de quienes obtienen premios derivados de dichos

eventos.

Obligaciones de los sujetos

El artículo 159 del presente Código establece las obligaciones de los sujetos al

pago de este impuesto:

“Artículo 159:……………………………………………….

I. Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de

participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que

se realizará el evento de que se trate,

80

II. Numerar progresivamente cada boleto o billete, que contendrá el nombre

de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la

identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de

celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;

III. Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la

fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo,

fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida

por tercero que compruebe su solvencia.

IV. Dar aviso a la Tesorería por escrito, a más tardar dos días hábiles

anteriores a aquél señalado para efectuar los eventos de referencia, de

cualquier modificación que se haga a los términos establecidos para la

realización de los mismos;

V. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores

comisionados por la

Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido,

proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para

la determinación de este impuesto;

VI. Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos

155 y 157 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los

premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas; y

VII. Proporcionar constancia de retención de impuestos a la persona que

obtenga el premio.”

3.1.5 Impuesto sobre juegos permitidos.

Objeto

La explotación comercial de los juegos siguientes: billar, dominó, dados y

juegos electrónicos, excepto cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se

notificará y comprobará previamente ante la Tesorería Municipal.

81

Sujetos

Las personas físicas o morales, ya sean propietarias o arrendatarias de los

establecimientos donde tenga acceso el público, en que se practiquen los juegos.

Momento de causación

Se causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren juegos

permitidos. Conforme a las tarifas y clasificaciones siguientes:

Juego Tarifa

Billar, dominó, dados y

otros similares

Por mesa, 1 salario

mínimo.

Los juegos de boliche. Por mesa, 5 salarios

mínimo.

Videojuegos. De 2 a 5 salarios mínimos

por máquina.

Los juegos de azar y

electrónicos.

Por mesa o máquina

electrónica, 1 salario

mínimo.

Pago

Se pagará en la Tesorería, los primeros cinco días de cada mes.

Obligaciones de los sujetos

“Artículo 167.- Las personas a quienes se conceda autorización para celebrar los

eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar previamente la licencia para celebrar los juegos a la autoridad

competente;

82

II. Dar aviso a la Tesorería de la iniciación de sus actividades, con cinco

días de antelación cuando menos, indicando el número y fecha de oficio en

que conste la licencia que se le haya concedido y la autoridad que la haya

otorgado;

III. Dar aviso a la Tesorería del traspaso o traslado del negocio y de la

terminación de las actividades gravadas, antes de que estos hechos

ocurran; y

IV. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores

comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su

cometido.”

3.1.6 Contribuciones adicionales sobre ingresos.

Objeto

La realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que

establece este Código, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de

Dominio de Bienes Inmuebles.

Sujetos

Quienes realicen los pagos.

Base

El importe de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos

municipales.

Esta contribución se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las

tarifas o tasas siguientes:

83

Taridas o Tasas Contribución

7.5% adicional sobre El impuesto predial

15% adicional sobre

Los impuestos sobre

espectáculos públicos;

sobre loterías,

rifas, sorteos y concursos;

sobre juegos permitidos; y

sobre fraccionamientos

15% adicional sobre

Los derechos y productos

que establece el Código

Hacendario para el

Municipio de Xalapa.

Liquidación

Esta contribución se liquidará y pagará junto con los impuestos, derechos o

productos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el

entero de estos últimos.

3.1.7 Impuesto sobre fraccionamientos.

Objeto

La percepción de ingresos que obtengan los fraccionadores por la enajenación

de lotes de terreno.

Sujetos

Las personas físicas o morales que obtengan ingresos de acuerdo a lo

establecido en el artículo anterior, siempre que el fraccionamiento se realice o

surta sus efectos dentro del territorio del Municipio.

84

Base

Será el valor catastral del inmueble o el valor de operación consignado en

escritura pública, si este último es mayor.

Momento de causación

Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable

determinada la tasa de uno al millar.

Pago

Deberá efectuarse en la Tesorería correspondiente al domicilio del bien a

fraccionar, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hubiere

causado.

Obligaciones de los sujetos

Deberán inscribirse en el registro municipal, dentro del plazo de los treinta días

siguientes a la fecha en que hayan iniciado sus actividades, en la Tesorería,

acompañando plano autorizado del fraccionamiento, en el que se señalará el área

y número de lotes a enajenar.

85

CONCLUSIONES

0

En el presente trabajo se dio a conocer de manera profunda y detallada la

mecánica a seguir para el cálculo de los impuestos estatales y municipales del

Estado de Veracruz.

Mediante referencias legales que sustentan a estos impuestos; de tal manera que

sea de una fácil comprensión el trabajo.

El área de fiscal es una de las vertientes fundamentales del conocimiento del

estudiante y de las personas que por su trabajo o giro de su negocio se

encuentran involucrados con los impuestos ya que, siempre ha sido importante en

la sociedad dado a que está implícita en los factores de la economía y la vida

diaria.

La práctica y aplicación es de vital importancia en las empresas y su sustento legal

es por el cual todos nos regimos.

Por tal motivo la investigación que aquí se planteo es más que nada para dar a

conocer de una manera general los aspectos de las contribuciones en México y de

una manera más detallada y profunda el tratamiento que tienen que recibir los

impuestos estatales y municipales.

Conforme a lo que he tratado en el texto de esta exposición, tenemos los

suficientes elementos para comprenderlo, estamos de acuerdo que las

contribuciones son las aportaciones que se deben hacer al Estado los particulares,

estas según el Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos,

aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos y los

impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho,

por tal motivo los impuestos estatales y municipales ayudan a contribuir con el

gasto público de acuerdo a su región.

Cada entidad y municipio tiene sus propios impuestos, por ejemplo el Estado de

Veracruz tiene el impuesto sobre nóminas, el impuesto por la prestación de

servicios de hospedaje, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el

impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados y el impuesto

adicional para el fomento de la educación; mientras que el municipio de Xalapa

cuenta con el impuesto predial, el impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles, el impuesto sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre loterías,

rifas, sorteos y concursos, el impuesto sobre juegos permitidos, las contribuciones

adicionales sobre ingresos y el impuesto sobre fraccionamientos.

De acuerdo al estudio realizado puedo concluir, que el marco jurídico que faculta

al Estado y a los Municipios a la percepción de los impuestos es la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de

Veracruz. el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

y el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, la Ley Orgánica del Municipio

Libre, así como, en la Ley de Ingresos de Veracruz y en la de Xalapa.

Y el marco jurídico que obliga a los mexicanos a contribuir con el gasto público

de la Federación Estado y Municipio, es la fracción IV del artículo 31 de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Referente a los impuestos Estatales el más importante es el impuesto sobre

nómina, ya que en la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz representa el

90.60% con respecto al monto total del rubro de impuestos; de ahí según su

importancia le sigue el impuesto adicional para el fomento de la educación con un

3.28%, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje con un 2.46%, el

impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados con el 2.17% , así

como el impuesto sobre loterías, rifas sorteos y concursos con .85% en último

lugar se encuentran los accesorios de impuestos con el .64%.

Finalmente, en el caso de los impuestos Municipales el más importante es el

impuesto predial, ya que en la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa

representa el 67.04% con respecto al monto total en el rubro de impuestos; con el

19.88% le sigue el impuesto sobre la traslación de dominio de bienes inmuebles,

continuando con la contribución adicional sobre impuestos municipales que

representa el 12.70%, el impuesto sobre espectáculos públicos y el impuesto

sobre juegos permitidos solo representan el .28% y el .10 % respectivamente, el

impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos así como, el impuesto sobre

fraccionamientos no presentan en este ejercicio ningún porcentaje de percepción.

Los impuestos estatales y municipales tienen una función primordial en el

bienestar de la sociedad ya que su destino es el de cubrir los gastos públicos, por

tal motivo es de suma importancia saber el calculo correcto de estos.

FUENTES DE INFORMACIÓN

1. Feregrino Paredes Baltazar. Diccionario de Términos Fiscales. Ediciones

Fiscales ISEF, México, 2008.

2. Margain Manautou Emilio. Introducción al Derecho Tributario en México.

Editorial Universitaria Potosina. México, 1999.

3. Pérez de Ayala José Luís y otros. Derecho Tributario. Editorial Plaza

Universitaria Ediciones. Salamanca, 1994.

4. Quintana Valtierra Jesús. Derecho Tributario Mexicano. Editorial Trillas. México

1998.

5. Saldaña Magallanes Alejandro A. Curso Elemental sobre derecho tributario.

Ediciones Fiscales ISEF. 2008.

6. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

7. Código Fiscal de la Federación.

8. Constitución Política del Estado de Veracruz.

9. Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

10. Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

11. Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

12. Ley Orgánica del Municipio Libre.

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