CODIGO AXPIC
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ÍNDICE
RESUMEN. 01
INTRODICCIÓN. 02
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES. 06
1.1. Antecedentes históricos de las contribuciones. 07
1.2. Marco constitucional. 12
1.3. Definición contribuciones. 13
1.4. Clasificación de las contribuciones. 13
1.4.1. Impuestos. 14
1.4.2. Aportaciones de seguridad social. 15
1.4.3. Contribuciones de mejoras. 17
1.4.4. Derechos. 18
1.5. Contribuciones Federales. 19
1.6. Contribuciones Estatales. 20
1.7. Contribuciones Municipales. 21
CAPITULO II. IMPUESTOS ESTATALES. 22
2.1. Impuesto sobre nóminas. 25
2.2. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. 33
2.3. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 40
2.4. Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados. 42
2.5. Impuesto adicional para el fomento de la educación. 49
CAPITULO III. IMPUESTOS MUNICIPALES. 52
3.1. Impuesto predial. 57
3.2. Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 62
3.3. Impuesto sobre espectáculos públicos. 67
5
3.4. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 72
3.5. Impuesto sobre juegos permitidos. 75
3.6. Contribuciones adicionales sobre ingresos. 77
3.3. Impuesto sobre fraccionamientos. 78
CONCLUSIONES 80
FUENTES DE INFORMACIÓN 84
6
RESUMEN
Por disposición constitucional todo mexicano debe contribuir con el gasto público
formando así lo que se denominaría ciclo de las finanzas públicas nacionales
esquematizado de la siguiente forma:
En lo general las contribuciones son las aportaciones en dinero o en especie que
deben hacer los particulares al Estado. Clasificándose en impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
En el caso de Veracruz, los impuestos estatales son: el impuesto sobre nóminas,
por la prestación de servicios de hospedaje, sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos, sobre adquisición de vehículos y el adicional para el fomento de la
educación.
Y, en el caso de Xalapa, los impuestos municipales son: predial, sobre traslación
de dominio de bienes inmuebles, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas,
sorteos y concursos, sobre juegos permitidos, contribuciones adicionales sobre
ingresos municipales y sobre fraccionamiento.
Mexicanos
Contribuyentes
)
Contribución
Necesidades
sociales
Gasto Social
Gobierno
7
INTRODUCCIÓN
8
Considero que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que
el hombre decide vivir en sociedad, ya que es a partir de este momento, cuando
se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto
forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y
éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es
necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones, como una
forma de sostenimiento del estado.
Por tal motivo esta monografía titulada como “Análisis y Estudio de los
Impuestos Estatales y Municipales del Estado de Veracruz”, está dirigida a todo el
público en general y en especial a estudiantes que tengan el interés de conocer
más fondo el tratamiento de los impuestos estatales y municipales.
En México como en la mayoría de otros países una de las obligaciones de
los ciudadanos es la de contribuir con el gasto público de la Federación, del
Estado y del Municipio, siendo los impuestos la principal vía de contribución.
Para facilitar la comprensión de este estudio, se incluye un apartado que
contiene los principales términos técnicos, así como ejercicios demostrativos de
aplicación práctica
En cuanto al contenido, la monografía se integra con tres grandes capítulos,
con sus respectivos temas y subtemas:
El primer capítulo relativo a los: “Aspectos generales de las
contribuciones”, pretende dar a conocer los antecedentes históricos de las
contribuciones, el marco constitucional, las definiciones de contribuciones,
clasificación de las mismas, el concepto de impuestos, y su clasificación, el
concepto de aportaciones de seguridad social, la definición de contribuciones por
mejoras y derechos.
9
Además se toma como marco de referencia las principales contribuciones
federales y el objetivo de las contribuciones estatales y municipales.
En cuanto a las Contribuciones Federales, en este año fiscal 2008, existen
tres impuestos federales básicos que son: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto
al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Existen otros
gravámenes que no impactan al grueso de la población, sino a subcapas de la
misma dependiendo del giro o actividad desarrollada por cada contribuyente,
como es el caso de las actividades empresariales.
El Estado o sus Organismos Centralizados tiene la facultad de percibir las
contribuciones , accesorios y aprovechamientos incluyendo las que deriven de
responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o
empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena
Una de las disposiciones en la Ley Orgánica del Municipio Libre, es la que
los Ayuntamientos deberán de recaudar y administrar en forma directa y libre los
recursos que integren la Hacienda Municipal; así como, determinar y cobrar las
contribuciones que las leyes del Estado establezcan a su favor
Los “Impuestos Estatales” se abordan en el segundo capítulo. En donde se
analizarán y estudiarán a los impuestos estatales consistentes en: el impuesto
sobre nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, el
impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el impuesto sobre adquisición
de vehículos y el impuesto adicional para el fomento de la educación.
10
Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de
racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de
gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los
ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.
En el tercer capítulo denominado “Impuestos municipales”, se realizará el
análisis y estudio de los impuestos: predial, sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos,
sobre juegos permitidos, contribuciones adicionales sobre ingresos municipales y
sobre fraccionamiento.
De conformidad con la fracción II del el Artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
Los habitantes del Municipio tendrán que contribuir para los gastos públicos en la
forma que lo dispongan las leyes.
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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LAS
CONTRIBUCIONES
12
1.1 Antecedentes históricos
No existe una fecha exacta del momento en que por primera vez se empezó a
cobrar tributos o impuestos. Desde el momento en que el hombre comenzó a
conquistarse entre sí, es decir, unos a otros, empezó el sometimiento de un
pueblo a otro; que si bien es cierto no existía una forma especial sobre cómo se
pagaba lo que aquellos tiempos pudiera ser un tributo, sí existía una obligación e
imposición a cargo de la tribu o pueblo conquistado de hacer, no hacer o dar.
Es más desde épocas remotas una forma de tributo eran las vinculadas con
creencias divinas; atendiendo al pago bajo el dogma del más allá y la intimidación
de calamidades en caso de no pagar.
Considero que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el
hombre decide vivir en sociedad, ya que es a partir de este momento, cuando se
da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto
forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y
éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es
necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones, como una
forma de sostenimiento del estado.
Bajo el enfoque en mención, el Licenciado Alejandro A. Saldaña Magallanes
(2008) ha manifestado que:
Dentro las agrupaciones del hombre podemos remitirnos a los egipcios, en
donde se le rendían tributos al faraón, mismos que comprendían los frutos,
animales o el propio trabajo personal, llegando a operar incluso el recibo
para comprobar el pago del impuesto. Roma fue un pueblo del cual se
desprende más en forma la imposición de impuestos o tributos, tal es el
caso del impuesto del uno porciento sobre los negocios globales o el tributo
13
por el uso de los urinarios públicos. En la Edad Media encontramos que el
señor feudal establecía las condiciones de las cargas económicas que
debían absorber los siervos, delimitándose dos tipos de obligaciones; las
personales como el cultivo de tierras entre otras, y las económicas que
consistían en efectuar el pago en bienes o producto del trabajo. (Pág. 24)
Las primeras manifestaciones de tributación en México que se tengan
conocimiento, aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el
rey de Azcapotzalco, pedía tributos a los Aztecas, a cambio ellos recibirían
beneficios en su comunidad asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de
tributos).
El verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para
facilitar la recaudación, nombraron entonces a los "Calpixquis", primeros
recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y
un abanico en la otra.
Más tarde cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la
organización del pueblo Azteca; sin embargo, estuvo en desacuerdo con la forma
en que cobraban los tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca,
y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en
alimentos, piedras y joyas.
Ya establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con
trabajo, en minas, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala (pago por
pasar mercancías de un Estado a otro) y después el peaje (derecho de paso).
A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon
contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del
valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de
derecho de uso de puentes, y caminos).
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Cuando llegó al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de
un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta,
también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y
un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada
perro.
En la época de Juárez se tiene un primer intento para la formación de un catastro
de la República el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución
Federal".
Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos
más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó
44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban
muchos intereses.
Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela
la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se
reduce el presupuesto, se regularizó la percepción de los impuestos existentes,
por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y
contribuyentes.
En la Revolución los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban
ocupados en las armas. Duró siete años de irregular desempeño por parte de la
Secretaría de Hacienda.
Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y
retomar las finanzas públicas en México.
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Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de
ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados;
impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas
cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la
renta y el de consumo de gasolina.
En la época moderna de los tributos en México, el Presidente Carlos Salinas de
Gortari, marcó un parteaguas en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales
de los mexicanos, estableciendo diferentes Regímenes Fiscales que aún hoy en
día están vigentes.
Una de las grandes reformas fiscales que tuvo México fue durante el Gobierno del
Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000), que elevó el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) del 10 al 15% en todo el país con excepción de las ciudades fronterizas para
la generalidad de las mercancías, dejando en tasa cero los alimentos procesados
y los medicamentos; al mismo tiempo elevó los precios y tarifas del sector público.
Por el lado de los egresos se recortó el gasto público en términos reales en un
10%.
Con el Presidente Vicente Fox (2000-2006) se propuso, la sexta reforma fiscal en
menos de 25 años y como sus antecesores, aseguraba que ésta si sería la buena,
la que provocaría el despegue del país. Propuso un IVA del 15% del cual el 2% lo
cobrarían directamente los Estados, eliminando la exención y tasa cero a todos los
productos que en la actualidad gozan de ella como transportes, alimentos,
medicinas, libros, colegiaturas. Sin embargo, esta propuesta fracasó.
Actualmente con el Presidente Felipe Calderón Hinojosa ha dado inicio la reforma
fiscal 2008.
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El Ejecutivo Federal propuso dos nuevos impuestos que suponen un incremento
en la recaudación y un mayor control en la fiscalización de los contribuyentes.
Estos impuestos son: el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y un
impuesto de fiscalización para contribuyentes cautivos y no registrados cuyo
nombre es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), los cuales además
conllevan más obligaciones formales para los contribuyentes.
La mayoría de los cambios entraron en vigor el 1º de Enero de 2008 excepto el
llamado Impuesto a los Depósitos en Efectivo con entrada en vigor a partir del 1º
de Julio de 2008.
Sobre el IETU se ha argumentado que es un impuesto complementario, aunque
en realidad es adicional, a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la
Renta habiéndose abrogado la ley del Impuesto al Activo. Estas medidas traerán
una mayor carga administrativa ya que ahora se calcularán pagos provisionales y
declaración anual de IETU e ISR y se pagará la cantidad mayor que resulte de
cada caso.
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los
depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea
por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
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1.2 Marco constitucional
En México como en la mayoría de los países del mundo, se sustenta la
aplicación del derecho en su Carta Magna, en el caso de México se trata de:
La CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en
donde claramente se establece que:
“Articulo 31: Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
De lo anterior desprendemos que todo mexicano debe contribuir con el gasto
público formando así lo que denominaría como ciclo de las finanzas públicas
nacionales para quedar de la siguiente manera:
Mexicanos
Contribuyentes
)
Contribución
Necesidades
sociales
Gasto Social
Gobierno
18
1.3 Definición de contribuciones
Feregrino Paredes Baltazar (2008) define a las contribuciones como: “las
aportaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben
hacer al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público, para
cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas. Se trata
de aportaciones pecuniarias que hacen las personas físicas y morales, por el solo
hecho de ser miembros de una nación o por percibir ingresos, ventas, utilidades
o ganancias dentro de su territorio.”
La Real Academia Española define a la contribución como la cuota o cantidad que
se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del
Estado. La que grava determinados actos de producción, comercio o consumo.
1.4 Clasificación de las contribuciones
La mayoría de las doctrinas extranjeras sobre el Derecho Tributario, las
contribuciones o tributos se aplica en tres secciones: Impuestos Contribuciones
especiales y Derechos, teoría tripartita abordada generalmente. En nuestro
derecho positivo mexicano los ingresos tributarios o derivados de contribuciones
son: Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras y
Derechos.
En el Código Fiscal de la Federación se establece la clasificación de las
contribuciones de la siguiente manera, expresada en:
“Artículo 2: Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos…”
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1.4.1 Impuestos
De las diversas definiciones aportadas por distintos autores sobre Impuestos, nos
acogemos a la expresada por José Luís Pérez de Ayala y Eusebio González
(1994):
“…prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene
derecho a exigir de las personas llamadas por la ley a satisfacerlas, cuando
realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica
para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”. (p. 171)
En el Código Fiscal de la Federación se señala el concepto de impuestos:
“Artículo 2°: ………………………………………………...
I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo.”
Impuestos
Aportaciones de seguridad
social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Contribuciones
20
En este orden de ideas el impuesto será aquella prestación en dinero o en especie
que impone el Estado en su calidad de soberano, a cargo de personas físicas o
morales que conforme a las leyes se encuentren obligadas a su pago al
encuadrarse a la situación jurídica o de hecho, destinada a cubrir el gasto público,
para lo cual el Estado gozará de amplísima libertad de imponer el gravamen o
hechos imposibles que manifiestan una determinada capacidad económica.
Por otra parte, para efectos de la doctrina en materia fiscal, los impuestos se
clasifican de la siguiente forma:
1.4.2 Aportaciones de Seguridad Social
Dentro de nuestra legislación encontramos que las Aportaciones de seguridad
social son contribuciones, a diferencia de otros países en donde no se toman
como tales. Lo anterior ha creado una diversidad de criterios, existiendo distintas
tesis sobre la naturaleza de las aportaciones de seguridad social, siendo para
algunos autores: Derechos, para otros Contribuciones Especiales.
Introducción
de mercancía
Salida de
mercancía
Actos
Compra-Venta
Producción
Consumos
Personales
Reales
Indirectos
Directos
Impuestos
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Para el Lic. Jesús Quintana Valtierra (1998) las aportaciones de seguridad social
son:
“Esta categoría de gravamen se refiere a la prestación obligatoria debida en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivado de la
realización de especiales actividades del Estado. Por ejemplo, las cuotas
obrero – patronales que se cubren al Instituto Mexicano de Seguridad
Social” (p. 47)
En el Código Fiscal de la Federación se define a las aportaciones de seguridad
social:
“Artículo 2°:…………………………………………………
II.- Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado
en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”
Así las contribuciones de referencia serán aquellas prestaciones en dinero
previstas en la ley a favor de organismos descentralizados con personalidad
jurídica y patrimonio propio y a cargo de personas físicas y morales relacionadas
con tales organismos.
Bajo este contexto, en el ramo de seguridad social, las personas que en especial
se ven beneficiadas son los trabajadores; los patrones sustituyen la
responsabilidad laboral por riesgo de trabajo con el pago de la contribución,
viéndose beneficiados asimismo al conseguir un beneficio al mantener una
armonía en su relación laboral.
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1.4.3 Contribuciones de mejoras
Desde el año de 1981 el Código Fiscal de la Federación reconoce este tipo de
contribución así como la Ley de Contribuciones de Mejoras. Denominada también
como contribución especial, ésta funge como aportación a los gastos que realiza el
Estado por la realización de una actividad de interés general que beneficia
principalmente a un determinado sector de la población así como en lo particular
por la prestación de un servicio general.
Para Emilio Margain Manautou (1999) por contribución especial o
contribución por mejora, se entiende:
“La contribución por mejoras podemos definirla, por lo visto hasta aquí, en
los siguientes términos: es una prestación que los particulares pagan
obligatoriamente al Estado, como contribución a los gastos que ocasionó la
realización de una obra o un servicio de interés general y que los benefició
o que beneficia en forma especifica” (p.121)
De conformidad con la fracción III del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación
las contribuciones de mejoras son:
“Artículo 2°: ………………………………………………...
III.- Las contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.”
La contribución de mejoras es la prestación en dinero con motivo de una obra
pública o de actividades estatales, teniendo lugar cuando el particular sujeto
pasivo de la relación jurídica tributaria obtiene un beneficio específico, que se
traduce en el aumento de valor de un inmueble derivado de una obra pública.
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Los recursos obtenidos por las contribuciones de mejoras se deben manejar en
fondos especiales, de los cuales su monto en totalidad no debe ser superior al
costo de la obra, sino inferior en la medida que el ente público también aporte
recursos, repercutiendo el beneficio en forma generalizada.
1.4.4 Derechos
Código Fiscal de la Federación define a los derechos como:
“Artículo 2°:…………………………………………………
IV.- Los derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.”
De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:
El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución,
cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de
la Nación.
Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de
la Ley General de Bienes Nacionales.
24
Es la Ley Federal de Derechos, en su titulo II De los Derechos por el Uso o
Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, la norma que nos enumera cual
será la cuota que se tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.
El segundo elemento de la definición legal de Derecho, es el recibir servicios que
presta el Estado por sus funciones de derecho público.
1.5 Contribuciones Federales
En términos amplios citemos que existen tres impuestos federales básicos en
este año fiscal 2008: 1) El Impuesto Sobre la Renta, 2) el Impuesto al Valor
Agregado y 3) el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y dos grandes grupos de
contribuyentes: las Personas Morales y las Personas Físicas. Además de los tres
gravámenes antes citados, existen otros que no impactan al grueso de la
población, sino a subcapas de la misma dependiendo del giro o actividad
desarrollada por cada contribuyente, como es el caso de las actividades
empresariales.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución principal federal, que se causa
por el hecho de tener ganancias. Este impuesto sólo se paga cuando el
contribuyente (persona moral o persona física) obtiene una ganancia en el año
fiscal de referencia. Los empleados que perciben sueldos también pagan Impuesto
Sobre la Renta. La tasa que se paga por la utilidad en el año, variará
dependiendo de si se trata de una persona moral o de una persona física.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el segundo impuesto federal en
importancia en México. Es un impuesto al consumo que se causa al momento de
adquirir algún bien o servicio, debiendo pagar por el un 10% en las fronteras y un
15% en el resto del país adicional al precio del bien o servicio adquirido. También
existe la tasa 0% para ciertos bienes o servicios, como es el caso de la
enajenación de libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes
25
e incluso la exención en otros. Este impuesto lo pagan tanto personas físicas
como morales en su carácter de consumidor final de conformidad con las reglas
antes citadas.
Son sujetos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), las
personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los
ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la
realización de las siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
1.6 Contribuciones Estatales
El Estado o sus Organismos Centralizados tiene la facultad de percibir las
contribuciones , accesorios y aprovechamientos incluyendo las que deriven de
responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o
empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Una de las contribuciones del Gobernador del Estado, la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave menciona que es la de
cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y
distribución se hagan con arreglo a la ley, asi como, convenir con los municipios,
previo acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, para que el Estado se haga
cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración y
recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones,
contribuciones o cualquier otro tipo de ingresos fiscales que deban recibir los
municipios; o para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos que deban suministrar los Ayuntamientos; y convenir para que éstos se
hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación
de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado.
26
Las contribuciones serán decretadas en cantidad suficiente para solventar los
gastos públicos, tanto los ordinarios como los extraordinarios.
Corresponde a las autoridades del Estado impulsar, coordinar y orientar el
desarrollo económico, para lo cual llevarán al cabo, dentro del marco de libertades
que otorgan la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas
emanen, la regulación y fomento de las distintas áreas productivas, empresariales,
comerciales y de servicios en su territorio.
1.7 Contribuciones Municipales.
Una de las disposiciones en la Ley Orgánica del Municipio Libre, es la que los
Ayuntamientos deberán de recaudar y administrar en forma directa y libre los
recursos que integren la Hacienda Municipal; así como, determinar y cobrar las
contribuciones que las leyes del Estado establezcan a su favor
Los ingresos de los Municipios del Estado serán los que obtengan por concepto de
impuestos, derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos,
participaciones y otros ingresos.
Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería Determinar y cobrar las
contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios
Son las contribuciones en dinero o en especie que el Municipio cobra
obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran
como contribuyentes, ya sean a cargo de personas físicas y morales para cubrir
los gastos públicos.
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CAPÍTULO II
IMPUESTOS ESTATALES
28
Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de
racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de
gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los
ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.
Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, la Ley de Ingresos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Número Extraordinario
a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 25 de diciembre de 2007,
prevé la recaudación de $1,266,455,836.02 por conceptos de impuestos,
integrados en la siguiente forma: los cuales serán destinados a cubrir los gastos
públicos del Estado.
Ingreso Monto en pesos Porcentaje
I. IMPUESTOS: $1,266,455,836.02 100%
1.1 Sobre nóminas $1,147,507,358.29 90.60%
1.2 Por la prestación de
servicios de hospedaje.
$ 31,202,375.56
2.46%
1.3 Sobre loterías, rifas, sorteos
y concursos.
$ 10,824,416.46
0.85%
1.4 Sobre adquisición de
vehículos automotores usados.
$ 27,514,977.44
2.17%
1.5 Adicional para el fomento de
la educación.
$ 41,628,321.56
3.28%
1.6 Accesorios de impuestos. $ 7,778,386.71 0.64%
29
En el artículo 3º de la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, se refiere a quienes serán los encargados de la recaudación de dichos
ingresos:
“Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado, incluyendo los depósitos de
consignación ante autoridad judicial por adeudos fiscales, las multas
administrativas y aun las judiciales, deberán recaudarse por la Secretaría de
Finanzas y Planeación, Organismos Públicos Descentralizados, Oficinas de
Hacienda o Cobradurías. La Secretaría podrá autorizar establecimientos, lugares o
instituciones bancarias para realizar el cobro de los ingresos previstos en esta Ley,
cuando aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en los convenios
respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos o instituciones tendrán
los mismos efectos y alcances que los comprobantes expedidos por las Oficinas
de Hacienda o las Cobradurías del Estado y los Organismos Públicos
Descentralizados.”
Cuando no se paguen puntualmente cualquiera de las contribuciones dará lugar al
pago de recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que
se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.
En el caso, que se llegue a solicitar prórroga o se autorice pagar en parcialidades
los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual
sobre el monto de los saldos insolutos.
En el artículo 9 de la citada Ley se explica qué se necesita para la condonación
de créditos fiscales:
“Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o
aprovechamientos, cuando el importe determinado al 31 de diciembre de 2007 sea
inferior o igual a $4,000.00 pesos, con excepción del impuesto sobre nóminas y el
impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. No procederá esta
30
condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma persona y
la suma de ellos exceda el límite antes establecido.”
De acuerdo con el artículo 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave las autoridades fiscales son:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario de Finanzas y Planeación;
c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría;
d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y
e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su
responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen
funciones de recaudación en ingresos estatales.
Quienes ejercerán sus facultades en la forma y términos señalados en las
disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios
específicos.
2.1 Impuesto sobre nóminas
Objeto
Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al
trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del
Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en
su nombre, aún cuando éstos tengan su domicilio fuera de la entidad.
31
Quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el
artículo 103 de este Código.
Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con
personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la
contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del
primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto
de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá
proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la
contratación.
Sujeto
Las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el
artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los
organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los
fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.
Base
Es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Monto total de erogaciones por nómina = BASE
Tasa
Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la
base.
32
BASE
Por 2%
--------------------
Igual ISN
Momento de causación
El momento de causación de este impuesto se explica en el Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo:
“Artículo 102: El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las
erogaciones por el trabajo personal subordinado.
Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma
oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al
de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones
bancarias autorizadas por la Secretaría.
El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como
definitivo.
La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no
hubiese cantidad a cubrir.
Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el
contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá
optar por:
a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.
b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que
deba enterar en el mes siguiente.”
33
Excepciones del pago del impuesto
Los conceptos que se exceptúan al pago del impuesto sobre nómina están
referidos en el artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Veracruz:
“……………………………………………………………:
I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de:
a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus
trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes,
alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o
deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos,
seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios
médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.
b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.
c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales
que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.
d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y muerte.
e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta
del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos
términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
f) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares.
g) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
h) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto
del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del
Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón.
34
i) Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas
diarias ni tres veces por semana de trabajo.
j) Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.
k) Gastos funerarios.
l) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o
mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa
o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;
tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para
fines sociales de carácter sindical.
m) Las despensas en especie o en dinero.
n) Los premios anuales por asistencia y puntualidad.
o) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar
debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las
leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles
autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan
como actividades las que a continuación se señalan:
1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
2. Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.
35
3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos o discapacitados.
4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas.
5. La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos.
b) Ejidos y comunidades.
c) Uniones de Ejidos y de Comunidades.
d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de
éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas
integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la
materia.
e) Asociaciones rurales de interés colectivo.
f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
g) Colonias agrícolas y ganaderas.”
Obligaciones de los sujetos
De acuerdo al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz las
obligaciones son:
“I: Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de
Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas
oficiales aprobadas por la Secretaría.
Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las
personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal
mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva
protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los
36
federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la
constitución de dichas personas morales.
II. Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la
jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60
del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra
cualquiera de estos supuestos.
III. Presentar copia del dictamen ante la autoridad fiscal estatal para efectos
del impuesto sobre nóminas, cuando conforme a lo establecido en el
Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estén obligados o hayan
optado por dictaminar sus estados financieros por Contador Público
autorizado. La copia del dictamen deberá presentarse dentro de los ocho
meses siguientes a la terminación del ejercicio que se dictamine conforme a
lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.”
Destino del Impuesto sobre Nóminas
En el Código Financiero se menciona el destino de este impuesto:
“Artículo 105. La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este
capítulo, se destinará a financiar gasto público, en el rubro de obra pública.
Al efecto, el Gobierno del Estado constituirá un fideicomiso público, al que
destinará el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto.
El Comité Técnico del fideicomiso se integrará paritariamente con representantes
de los sectores público y privado de la Entidad, de los cuales el Poder Ejecutivo y
el sector privado tendrán igual número de representantes, ajustándose en lo
conducente a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y
estará facultado para conocer y, en su caso aprobar y controlar los proyectos de
obra pública que se sometan a su consideración, con el propósito de garantizar la
correcta aplicación de los recursos al fin señalado en el párrafo anterior.
37
En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso,
podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre
Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto
del Libro Quinto del presente Código, para financiar el gasto público en el rubro de
obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o
indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de
los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos,
menos, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de
estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas
correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público a que se
refiere este artículo y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el
rubro de obra pública.
El Congreso podrá autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del
Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas en términos de lo
dispuesto por el párrafo anterior, cuando el plazo de su vigencia no rebase el
periodo de ejercicio sexenal constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal que
haya solicitado la autorización para implementar este mecanismo.
El Ejecutivo del Estado, al presentar la Cuenta Pública, exhibirá el informe
pormenorizado que deberá rendir el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre las
metas fiscales y financieras que se alcanzaron en el año respecto de la aplicación
de los recursos provenientes de este impuesto.”
38
Cálculo del Impuesto
Datos:
· Sueldo mensual del trabajador: $5,000.00
· Aguinaldo: $ 700.00
· PTU: $ 250.00
· Horas extras: $ 300.00 ( 10 horas a $ 30.00 cada una)
Resultado:
Sueldo mensual $5,000.00
(+) Aguinaldo $ 700.00
(+) 1 hora extra gravada $ 30.00
(=) Base para impuesto $5,730.00
Base para ISN $5,730.00
(x) Tasa 2%
(=) Impuesto sobre
nómina
$ 115.00
2.2 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
De acuerdo al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para efectos de este impuesto, se entiende por prestación de los servicios
de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una
contraprestación.
39
Objeto
La prestación de servicios de hospedaje proporcionados dentro del territorio del
Estado, ya sea de manera permanente o temporal por hoteles, moteles, albergues,
campamentos, posadas, hosterías, mesones, villas, bungalows, suites, paraderos
de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos de similar
naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo
compartido.
Sujetos
Las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el
artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la
denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto
al de la prestación del servicio.
El Artículo 109 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave: Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto trasladarán su importe
en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de
hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que los
contribuyentes sujetos de este impuesto efectúen a los usuarios del servicio de
hospedaje por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.
Tratándose de contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales
federales expidan comprobantes simplificados, formularán una factura global diaria
que contenga el orden consecutivo de operaciones, el resumen total de las ventas
diarias y el desglose por separado del Impuesto que se traslada por la Prestación
de Servicios de Hospedaje.
40
Base
El monto total de las contraprestaciones causadas por los servicios de
hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de
hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos,
uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación
de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva
corresponde a servicios de hospedaje.
En ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de
este impuesto.
Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se
tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se
reciban por concepto de hospedaje descritas en la factura o comprobante
respectivo. Cuando no se desglose este concepto, se considerará como base del
impuesto el monto total que se pague.
Monto total de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje = BASE
Tasa
Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base
gravable a que se refiere el artículo 110 de este Código.
BASE
Por 2%
--------------------
Igual ISH a trasladar
41
Momento de causación
Se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por
los servicios de hospedaje.
Destino del Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.
Según al artículo 113 del Código Financiero para el Estado de Veracruz el
destino del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje será:
“El 90% del ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se
refiere este capítulo, se destinará a la promoción y difusión de las actividades
turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá con dichos
recursos un fideicomiso público que se encargará de administrarlos e invertirlos en
dicho objetivo.
El patrimonio de dicho fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones
que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus
dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector
hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y en
general los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que
legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.”
Comité del Fideicomiso
El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
específica la manera de cómo se integrará dicho comité en su:
“Artículo 114: Para efectos del ejercicio de los recursos fideicomitidos se
creará un Comité en el que participen representantes del sector público
estatal, federal y del sector hotelero del Estado.
42
El Comité del Fideicomiso estará integrado por un representante del sector
privado de cada uno de los circuitos turísticos del estado definidos por la
Secretaría de Desarrollo Económico en 7 regiones: Huasteco, que
comprende los municipios de: Pánuco, Tamiahua y Tuxpan; Totonaca, que
comprende los municipios de: Tecolutla, Tlapacoyan, Gutiérrez Zamora,
Papantla, Nautla y Poza Rica; Olmeca, que comprende los municipios de:
Coatzacoalcos, Acayucan y Minatitlán; los Tuxtlas, que comprende los
municipios de: Alvarado, San Andrés Tuxtla, Catemaco, y Santiago Tuxtla;
Primeros Pasos de Cortés, que comprende los municipios de: Veracruz y
Boca del Río; Cultura y Aventura, que comprende los municipios de Xalapa,
Actopan, Coatepec, Emiliano Zapata (únicamente por cuanto hace a la
población de Carrizal), Jalcomulco, Teocelo, Perote y Xico; y Altas
Montañas, que comprende los municipios de Córdoba, Coscomatepec,
Fortín, Huatusco y Orizaba, un representante de las siguientes
dependencias; de la Federación: la Secretaría de Turismo; del gobierno
estatal: Secretaría de Finanzas y Planeación, Contraloría General y
Secretaría de Desarrollo Económico, quien presidirá el citado fideicomiso.
En ningún caso los representantes del sector público podrán ser mayoría.”
Obligaciones de los sujetos
De acuerdo al artículo 115 del Código Financiero las obligaciones son:
“I: Inscribirse en el registro estatal de contribuyentes, ante la Oficina de
Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción en donde se
encuentre el inmueble destinado a la prestación de servicios de hospedaje,
dentro de los primeros 30 días siguientes en que se coloquen en la
hipótesis de causación del impuesto, utilizando para tal efecto las formas
oficiales aprobadas por la Secretaría.
II. Trasladar a las personas usuarias del servicio de hospedaje el impuesto
a que se refiere este capítulo, y enterarlo mediante declaración mensual
43
definitiva a través de las formas autorizadas para tal efecto, ante las
Oficinas de Hacienda del Estado, cobradurías o instituciones bancarias que
autorice la Secretaría de la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble
destinado a la prestación de los servicios de hospedaje, a más tardar el día
17 del mes siguiente al de la causación del impuesto.
La obligación de presentar declaración mensual definitiva de este impuesto
subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.
Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de
pago se modifique el importe de los actos reportados en dicha declaración
como resultado de devoluciones o cancelaciones de los servicios de
hospedaje que hubieren sido contratados, el contribuyente podrá optar por:
a) Solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
b) Compensar las cantidades que tengan a su favor contra el impuesto
retenido y que deba enterarse en el siguiente mes. En este caso el
contribuyente estará obligado a presentar, conjuntamente con la
declaración mensual de pago, el aviso de compensación ante la Oficina de
Hacienda de la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble destinado a
la prestación de los servicios de hospedaje.
III. Presentar, ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la
jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60
del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra
cualquiera de estos supuestos.
IV. Expedir facturas señalando en las mismas, además de los requisitos
exigidos en las disposiciones fiscales federales, el impuesto por la
prestación de servicios de hospedaje que se traslada en forma expresa y
por separado a quien reciba los servicios que marca este capítulo.
V. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por
la ley.
VI. Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la
contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes
44
relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares
señalados al efecto.”
Facultad de la autoridad Fiscal
La autoridad fiscal estatal estará facultada para determinar presuntivamente el
impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en los términos que señale
el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave.
Servicios que no se considerarán hospedaje
El albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, sanatorios, asilos,
conventos, seminarios, internados, instituciones de asistencia o beneficencia
autorizadas por leyes de la materia ya sean públicos o privados, así como el
prestado a estudiantes, cuyo servicio derive de contratos de habitación con una
duración no menor de seis meses.
Cálculo del impuesto
Datos
Monto de la contraprestación $1,000.00 sin IVA
Resultado:
Monto de la contraprestación $1,000.00
(x) Tasa 2%
(=) ISH a trasladar $ 20.00
Monto de la contraprestación $1,000.00
(x) Tasa IVA 15%
(=) IVA Trasladado $ 150.00
45
Monto de la contraprestación $1,000.00
(+) ISH a trasladar $ 20.00
(+) IVA Trasladado $ 150.00
(=) Total a cobrar $1,170.00
2.3 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
Objeto
La obtención de ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y
concursos que celebren los organismos públicos descentralizados de la
administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos
para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se
considera como premio el reintegro correspondiente al billete o el equivalente en
pesos al valor del cupón o boleto que permitió participar en loterías.
Sujetos
Las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios
por loterías, rifas, sorteos y concursos cuyo billete, boleto o contraseña o cualquier
comprobante que permita participar en los eventos, le haya sido pagado dentro del
territorio del estado.
Base
Los ingresos por los premios obtenidos por las personas físicas o morales,
correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, que den
derecho a participar en loterías, rifas, sorteos y concursos efectuados por los
organismos públicos descentralizados.
46
BASE = Ingresos por los premios obtenidos
Tasa
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% a la base.
El impuesto será retenido al momento de la entrega de los premios de que se trate
por los organismos públicos descentralizados, quienes lo enterarán a la Secretaría
dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hayan
cobrado.
Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, los organismos
descentralizados, formularán y proporcionarán a la Secretaría, liquidaciones
mensuales en las que señalen los datos relativos a la identificación de premios
pagados e impuestos retenidos en el territorio del Estado.
BASE
Por 6%
---------------------------------
Igual IS/LRSC a retener
Excepciones del pago del impuesto
Los ingresos que se obtengan por concepto de loterías rifas, sorteos y
concursos, cuando el valor de cada premio no exceda de un día de salario
mínimo.
Cálculo del impuesto
Datos
El premio de la lotería es por $500,000.00
47
Monto del premio $500,000.00
(x) Tasa 6%
(=)IS/LRSC a retener $ 30,000.00
2.4 Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores
usados.
Objeto
La adquisición de vehículos usados impulsados por motor, que sean
enajenados por particulares y que deban registrarse en los padrones que lleva el
Estado, independientemente de sus características.
· Transmisión onerosa de la propiedad
sobre vehículos de motor aún en la
que exista reserva de dominio.
· Adquisiciones por donación, legado,
cesión de derechos, la aportación a
una sociedad o asociación y con
motivo de un sorteo o rifa.
· Adjudicaciones aun cuando se realicen
por el acreedor y la dación en pago.
· La permuta
Adquisición
de
Vehículos
48
Sujetos
Las personas físicas o morales que adquieran vehículos usados impulsados
con motor, que deban ser registrados en los padrones a cargo del Estado.
Se considera, que la adquisición se efectuó en el Estado, cuando al realizar
trámites vehiculares de circulación se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la
propiedad del vehículo en cuestión.
II.- Que el endoso anterior no contenga lugar de realización o se lleve a
cabo en otra Entidad, siempre y cuando:
a) El vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Veracruz;
o
b) La documentación de pagos de otros impuestos o derechos a que
esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante
autoridades domiciliadas en el Estado.
Base
Será el modelo y categoría del vehículo de motor objeto del mismo.
BASE = Modelo y categoría del Vehículo
Aplica TARIFA correspondiente
-------------------------------------------------------------
Igual a ISAVAU
El Impuesto que se causará en la adquisición de vehículos de motor usados, será
el que resulte de aplicar la siguiente tarifa:
49
Vehículos compactos:
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 12
2 años 11
3 años 10
4 años 09
5 años 08
6 años 07
7 años 06
8 años 05
9 años 04
10 años 03
De 10 años en adelante 02
Vehículos medianos:
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 15
2 años 13
3 años 11
4 años 09
5 años 08
6 años 07
7 años 06
8 años 05
9 años 04
10 años 03
De 10 años en adelante 02
50
Vehículos grandes:
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 20
2 años 18
3 años 16
4 años 14
5 años 12
6 años 10
7 años 08
8 años 07
9 años 06
10 años 05
De 10 años en adelante 04
Vehículos destinados al Transporte de más 10
persona o efectos (carga):
Categoría A
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 20
2 años 18
3 años 16
4 años 14
5 años 12
6 años 10
7 años 08
8 años 07
9 años 06
10 años 05
De 10 años en adelante 04
51
Vehículos destinados al Transporte de más 10
persona o efectos (carga):
Categoría B
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 20
2 años 19
3 años 18
4 años 17
5 años 16
6 años 15
7 años 14
8 años 13
9 años 12
10 años 11
De 10 años en adelante 10
Vehículos destinados al Transporte de más 10
persona o efectos (carga):
Categoría C
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 25
2 años 23
3 años 21
4 años 19
5 años 17
6 años 16
7 años 15
8 años 14
9 años 13
10 años 12
52
De 10 años en adelante 10
Motocicletas Medianas más de 250 hasta 500 C.C.:
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 12
2 años 11
3 años 10
4 años 09
5 años 08
6 años 07
7 años 06
8 años 05
9 años 04
10 años 03
De 10 años en adelante 02
Motocicletas Grandes más de 500 C.C.:
Antigüedad Salarios mínimos aplicables
Hasta 1 año 15
2 años 14
3 años 13
4 años 12
5 años 11
6 años 10
7 años 09
8 años 08
9 años 07
10 años 06
De 10 años en adelante 05
53
Tipos de vehículos
· Vehículos Compactos: Todos los automóviles que cuenten con 4 cilindros o
menos.
· Vehículos Medianos: Todos los automóviles que cuenten con 6 cilindros.
· Vehículos Grandes: Todos los automóviles que cuenten con 8 cilindros o
más.
Categorías de vehículos
· Categoría A: Camiones Pick-Up, Estacas, Plataformas, Panel, Hormiga,
cualesquiera que sea su Marca, cuyo peso vehicular sea hasta 8,000 Kg. y
demás equiparables.
· Categoría B: Camiones de cualesquiera que sea su Marca y tipo cuyo peso
vehicular sea mayor de 8,000 Kg. y demás equiparables.
· Categoría C: Tractocamiones (tractores 5ª rueda), microbuses, ómnibus y
demás vehículos para el transporte de más de 10 pasajeros, de cualquier
tipo y Marca y demás equiparables.
Obligación de los sujetos
De conformidad al artículo 128 con el Código Financiero, los sujetos están
obligados a:
“…………………………………………………………… a exhibir ante las Oficinas
recaudadoras correspondientes, el documento original, con una copia del mismo,
que ampare la propiedad del vehículo objeto de la adquisición, debiendo efectuar
el pago de Impuesto dentro de los quince días siguientes a la adquisición del
mismo.”
54
Observaciones para la recaudación del impuesto
a) Las personas que lleven a cabo las adquisiciones objeto de este Impuesto,
deberán presentar una declaración en las formas oficialmente aprobadas
por la Secretaría, a fin de proporcionar los datos y documentos relativos a la
adquisición.
b) La Oficina Recaudadora al recibir el pago expedirá el comprobante
respectivo para hacer constar que el Impuesto ha sido cubierto.
La Dirección General de Tránsito y Transporte
De conformidad al artículo 129 del presente Código la Dirección General de
Tránsito y Transporte, sus Delegaciones y las Oficinas de Hacienda del Estado, no
tramitarán ninguna solicitud de alta o baja de vehículos por los cuales no se
hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos.
Facultades de las autoridades fiscales
Tendrán la facultad para solicitar y requerir a los contribuyentes sujetos de este
Impuesto, que acrediten y realicen el pago correspondiente.
Responsables solidarios
· Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los
vehículos de motor gravados por este Impuesto, sin haberse cerciorado de su
pago.
· El adquirente o enajenante de vehículos
· Los comisionistas o intermediarios que intervengan en las adquisiciones.
55
Tienen obligación los enajenantes de vehículos de motor, de endosar la factura a
la persona física o moral a la que se adjudique, señalando la fecha en que esto
suceda; en caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad solidaria, estando
facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente.
En el Código Financiero para el Estado de Veracruz se menciona que:
“Artículo 133. Queda eximido del pago de este impuesto, cuando por el mismo
concepto se cause el impuesto al valor agregado.”
2.5 Impuesto adicional para el fomento de la educación.
Objeto
La realización de pagos por concepto de impuesto y derechos.
Sujetos
Quienes realicen los pagos por concepto de impuesto y derechos.
Base
El importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales.
BASE = Pagos de impuestos y derechos estatales
Tasa
Este impuesto se causará y pagará a razón del 15% sobre su base.
56
BASE = Pagos de impuestos y derechos estatales
Por 15% Tasa
-------------------------------------------------------------------------
Igual IAFE
En el artículo 136 del Código Financiero se menciona que este impuesto no se
causará por las siguientes contribuciones estatales:
I. Impuesto sobre Nóminas;
II. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje;
III. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
IV. Por los derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición
de licencias para conducir vehículos de motor, y
V. Por los derechos por servicios de la Secretaría en materia de registro y
control vehicular, relacionado con la dotación de placas, calcomanías y
expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los
derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el
Estado.
Cálculo del impuesto
Dato:
Derecho de limpia Pública $ 264.30
Base $ 264.30
( x ) Tasa 15%
( = ) IAFE $ 39.65
57
CAPÍTULO III
IMPUESTOS MUNICIPALES
58
3.1- Impuestos municipales
De conformidad con la fracción II del el Artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
Los habitantes del Municipio tendrán que contribuir para los gastos públicos en la
forma que lo dispongan las leyes.
Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, la Ley de Ingresos para el
Municipio de Xalapa, prevé la recaudación de $97,695,639.09 por conceptos de
impuestos, integrados en la siguiente forma: los cuales serán destinados a cubrir
los gastos públicos del Municipio.
Ingreso Monto en pesos Porcentaje
I. IMPUESTOS: $ 97,695,639.09 100%
1.1 Predial. $ 65,495,781.51 67.04%
1.2 Sobre la traslación de dominio
de bienes inmuebles.
$ 19,426,994.13
19.88%
1.3 Sobre espectáculos públicos. $ 281,875.05 0.28%
1.4 Sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos.
$ 0.00
0%
1.5 Sobre juegos permitidos. $ 81,116.80 0.10 %
1.6 Contribución adicional sobre
impuestos municipales.
$12,409,871.60
12.70%
1.7 Sobre fraccionamientos. $ 0.00 0%
A los ingresos descritos anteriormente se le adicionarán los extraordinarios, así
como los que correspondan a este Municipio por concepto de aportaciones
federales, cuyos montos se determinarán conforme a los ordenamientos
aplicables.
59
El Ayuntamiento de Xalapa tendrá la obligación de reportar en sus cuentas
públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere artículo
1º de esta Ley, aun aquéllos que, en razón de no generarse ordinariamente o de
no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,
aparezcan cuantificados en cero.
Los artículos que continuación se mencionan son de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Xalapa
“Artículo 4 :Los ingresos previstos por este ordenamiento se causarán, liquidarán
y pagarán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio
de Xalapa y demás disposiciones aplicables.”
En al artículo 5 se menciona la manera en que e l impuesto predial se causará,
liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:
Tarifa Tasa (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.000
II. Predios Urbanos Baldíos 5.000
III. Predios Suburbanos Construidos 0.700
IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500
V. Predios Rurales Particulares 5.000
VI. Predios Rurales Ejidales 0.057
Cuando por concepto de contribuciones o aprovechamientos se originen
rezagos, éstos se cobrarán y se recaudarán de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes al momento de su causación.
60
En el artículo 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa se hace
mención de los recargos que se causarán por el pago extemporáneo de los
créditos fiscales:
“El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a
razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones
que, en su caso, correspondan al infractor.”
Las prórrogas para el pago de los créditos fiscales, se nombran en el artículo 8
de la presente ley:
“Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales
se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos
insolutos de los créditos prorrogados.”
En el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave se define a la Administración Pública Municipal como El
conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas,
sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que
demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones
Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento.
El artículo 3 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa describe la
forma que deberá tener la Hacienda Pública Municipal, como a continuación se
señala:
“La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes municipales del dominio
público y privado, así como por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan,
de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones
voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad
61
inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras,
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás
ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones
legales aplicables.”
Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio de Xalapa ingresarán a
la Tesorería, con excepción de los casos que señale el presente Código y demás
disposiciones legales aplicables.
El Ayuntamiento, por medio de un convenio, podrá autorizar a instituciones
bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros
ingresos fiscales previstos en este Código.
Ingresos del Municipio
Los ingresos del Municipio son las percepciones en dinero, especie, crédito,
servicios o cualquier otra forma que incremente la Hacienda Municipal y que se
destine al gasto público.
La Hacienda Municipal percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes
de:
1) La recaudación de contribuciones municipales;
2) Los productos y aprovechamientos;
3) Las transferencias de recursos por concepto de participaciones y
aportaciones federales; y
4) Los demás que establezca el presente Código, las leyes aplicables y los
convenios celebrados con la Federación, el Estado, otras Entidades
Federativas, Municipios y los particulares.
62
3.1.1 Impuesto predial
Objeto
I. La propiedad de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el
Municipio;
II. La posesión de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el
Municipio, en términos del derecho común, la Ley de Catastro y su
Reglamento; y
III. La propiedad o posesión ejidal o comunal.
El objeto de este impuesto incluye la propiedad o posesión de las construcciones
permanentes edificadas sobre los predios; tratándose de predios rurales, el objeto
del impuesto incluye solamente la propiedad o posesión de las construcciones
permanentes que no sean utilizadas directamente con fines agrícolas, ganaderos
o forestales.
Los previstos en la Ley de
Ingresos.
Los aprobados por el
Congreso o los derivados de
disposiciones administrativas.
Ordinarios
Extraordinarios
INGRESOS
63
Sujetos
I. Los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rurales.
II. Los propietarios o poseedores de predios ejidales o comunales;
III. Los copropietarios y los coposedores.
IV. Los nudopropietarios, los titulares de certificados de vivienda y de
participación inmobiliaria.
V. El fideicomitente y, en su caso, el fiduciario, en tanto no le transmitan la
propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al
contrato de fideicomiso.
Responsables solidarios
I. La persona o personas, que tengan conferida la dirección general, la gerencia
general, o la administración única, interventor o liquidador de una persona
moral.
II. Los integrantes de los órganos de representación ejidal o comunal;
III. Tratándose de copropietarios, coposesores y nudopropietarios, cualquiera de
ellos responderá del monto total del adeudo del crédito fiscal y sus
accesorios.
IV. Los representantes legales de sociedades, asociaciones civiles y
comunidades, respecto de los impuestos a cargo de sus representadas,
cuando tengan facultades para actos de administración;
V. Los albaceas de la sucesión, hasta en tanto no se adjudiquen los bienes a los
herederos.
VI. Las instituciones fiduciarias.
VII. Los usufructuarios.
64
Base
Valores catastrales
Ley de Catastro.
Los valores catastrales o catastrales provisionales que se determinen conforme
a la Ley de Catastro.
Dichos valores se modificarán cuando se dé cualquiera de los supuestos que
señala el artículo 38 de la Ley de Catastro.
Momento de causación
Se causará anualmente y se liquidará y pagará conforme a la tasa que sobre la
base gravable autorice el Congreso en la Ley de Ingresos del Municipio para el
ejercicio fiscal de que se trate, en este caso 2008.
BASE = Valor catastral
Por Tasas que fije la Ley de Ingresos
Tarifa Tasa (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.000
II. Predios Urbanos Baldíos 5.000
III. Predios Suburbanos
Construidos
0.700
IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500
V. Predios Rurales Particulares 5.000
VI. Predios Rurales Ejidales 0.057
Igual = IMPUESTO PREDIAL
65
Pago
Será semestral y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año,
en la Tesorería u oficinas autorizadas.
En la Ley de Ingresos de Xalapa 2008 en su artículo 119 dice que los sujetos de
este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero,
en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por
ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse
hasta el día último del mes de febrero, por acuerdo del Cabildo, el que se
comunicará al Congreso.
Exentos
Los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio,
salvo que estos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares.
Las exenciones se solicitarán por escrito a la Tesorería, debiéndose acompañar
las constancias que demuestren la procedencia de la misma. La Tesorería deberá
resolver en un plazo no mayor a treinta días.
Pensionados o Jubilados
Tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a
pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos, de que el
contribuyente resida en el inmueble y de encontrarse al corriente en el pago de
este impuesto.
66
Impuesto Predial Anual
El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a tres salarios mínimos.
El pago de este impuesto se considerará definitivo.
Obligaciones de los sujetos
Manifestar a la Tesorería los cambios de domicilio, dentro de los treinta días
siguientes al en que se efectúen. Si no lo hicieren, se tendrá como domicilio, para
todos los efectos legales, el que hubieren señalado anteriormente o, en su
defecto, el predio mismo.
La Tesorería
Tendrá acción real para el cobro del impuesto predial y de las prestaciones
accesorias a éste.
En consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución, afectará
directamente los predios y a quien resulte ser el propietario, nudopropietario,
copropietario, poseedor o coposeedor.
Los Notarios Públicos
Los Notarios Públicos, para autorizar la expedición del título en forma definitiva,
en que se hagan constar contratos y resoluciones judiciales o administrativas,
cuyo objeto sean predios ubicados en el Municipio, exigirán la constancia de no
adeudo en el pago de este impuesto y la última boleta o recibo de pago,
correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúe la operación.
67
Cálculo del impuesto
Datos
Valor Catastral $883, 250.00
Tarifa de Predio Urbano Construido
Base $883,250.00
(x) Tasa 0.001
(=) Impuesto predial $883.25
3.1.2 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles
Objeto
La adquisición de bienes inmuebles, que consistan en el suelo o en éste y las
construcciones adheridas al mismo, ubicados en el Municipio.
El Código Hacendario define a la adquisición de bienes inmuebles como:
“Artículo132: Para los efectos de este capítulo se entiende por adquisición de
bienes inmuebles, la que se derive de:
I. Todo acto por el que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, la
que ocurra por causa de fallecimiento y la aportación a toda clase de
asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir
la copropiedad o la sociedad conyugal, así como al cambiar las
capitulaciones matrimoniales, siempre que sean inmuebles de los
copropietarios o de los cónyuges.
II. La compraventa de bienes inmuebles, incluso, hecha con reserva de
dominio o sujeta a condición.
III. La cesión de derechos de bienes inmuebles;
68
IV. La constitución, fusión y escisión de las sociedades, cuando a través de
ellas se realice la transmisión de dominio de bienes inmuebles, incluso en
los casos siguientes:
a) En escisión aun cuando los accionistas propietarios de las
acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las
escindidas, sean los mismos.
b) En fusión aun cuando los accionistas propietarios de las acciones
con derecho a voto de la sociedad que surge con motivo de la
misma, no las enajenen.
Para los efectos de esta fracción no se considerarán como acciones con
derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de
la legislación mercantil se denominen como acciones de goce; tratándose
de sociedades que no sean por acciones, se considerarán las partes
sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que lo tengan
limitado;
V. Las aportaciones en especie para la constitución, aumento o disminución
de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos y la
adjudicación por liquidación de asociaciones o sociedades civiles o
mercantiles, cuando a través de ellas se realice transmisión de dominio de
bienes inmuebles y sobre el valor de éstos.
VI. La constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda
propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.
VII. La prescripción positiva y la información ad perpetuam, en los términos
que establecen los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado
de Veracruz.
VIII. La adjudicación de bienes inmuebles, derivada de remate judicial o
administrativo, excepto la adjudicación en materia laboral.
IX. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia
de la extinción o la rescisión voluntaria del contrato.
69
X. La adjudicación por cesión, aportación o cualquier otra forma de
transmisión de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles.
XI. La permuta de bienes inmuebles.
XII. La donación de bienes inmuebles.
XIII. La transmisión de la propiedad a través de fideicomiso.
Para los efectos de este impuesto, se considera que existe transmisión de
la propiedad de bienes inmuebles a través de fideicomiso:
a) En el acto de la constitución del fideicomiso si se designa
fideicomisario diverso del fideicomitente y siempre que éste no tenga
derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir
los bienes del fiduciario, si al constituirse el fideicomiso, se hubiera
establecido tal derecho; y
c) En el acto de designar fideicomisario, si éste no se designó al
constituirse el fideicomiso, siempre que dicha designación no recaiga
en el propio fideicomitente
XIV. La cesión de derechos de fideicomitentes o fideicomisarios cuando se
hayan afectado bienes inmuebles. Se considera que existe ésta cuando
haya substitución de un fideicomitente o de un fideicomisario, por cualquier
motivo; y
XV. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal,
por la parte que se adquiera en demasía de la porción que correspondía al
copropietario o cónyuge.”
Sujetos
Las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados dentro del
territorio del Municipio.
70
Base
El valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral o
catastral provisional.
Determinación de la base
Los fedatarios ante quienes se hagan constar los actos objeto del mismo,
deberán contar con el Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional,
actualizado a la fecha en que se hubiere realizado el acto generador del impuesto.
Momento de causación
Se causará en toda operación traslativa de dominio, aun cuando ésta no se
inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa
del uno por ciento.
Los Notarios
Los Notarios calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo enterarán ante
la Tesorería y lo harán constar en el testimonio.
Pago
Se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sean
firmadas las escrituras públicas correspondientes o, cuando se trate de
resoluciones administrativas o judiciales o de documentos otorgados fuera del
Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen ejecutoria o
sean autorizados.
71
Cuando no se causará el impuesto
No causarán este impuesto las adquisiciones de inmuebles que se realicen en
los siguientes casos:
I. La constitución, disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
II. La devolución de los bienes inmuebles del enajenante, por la revocación,
rescisión o anulación del contrato respectivo que consten en resolución judicial.
III. La división de la cosa común entre los copropietarios siempre que los valores
de las partes adjudicadas a los partícipes no excedan de los valores de sus
respectivas porciones y
IV. Los actos constitutivos de fideicomiso de garantía, salvo que se realicen en
cumplimiento de los fines de estos fideicomisos.
Obligaciones de los Fedatarios
I. Comprobar que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto
Predial;
II. Hacer constar en la declaración los datos solicitados para la identificación de los
predios que permitan su regularización fiscal, así como los documentos catastrales
expedidos por la Tesorería Municipal,
III. Insertar en las escrituras, los datos relativos al pago de este impuesto; y
IV. Abstenerse de autorizar escritura pública alguna, en la que hagan constar
operaciones de traslado de dominio de bienes inmuebles, así como la constitución
o transmisión de derechos, reales sobre los mismos, si no han obtenido la
constancia de no adeudo.
72
3.1.3 Impuesto sobre espectáculos públicos
Objeto
La explotación de cualquier diversión o espectáculo público que se realice en
forma eventual o habitual en el Municipio.
El concepto de diversión queda definido como:
“Artículo 144: ………………………………………………
Por diversión o espectáculo público debe entenderse toda función de
esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, que
se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o
cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto
de entrada o de cualquier otro derecho de admisión, excepto cines.
Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias,
muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso a ellos se paga
alguna cantidad en dinero.”
Cuando los promotores que organicen espectáculos públicos, expidan pases u
otorguen cortesías, causarán el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
correspondiente, como si se hubiere cubierto el importe del boleto o cuota
respectiva.
Sujetos
Las personas físicas o morales que habitual o eventualmente promuevan,
organicen o exploten cualquier diversión o espectáculo público.
73
Base
Monto total del importe de los boletos de entrada o derechos de admisión
vendidos, y el equivalente a los pases o cortesías.
Base = Monto total del importe de los boletos de entrada
Por Tarifas o tasas especificas
Igual = IS/EP
Cuando en un mismo local, se celebren diversos espectáculos explotados por una
misma persona, que causen el impuesto a que se refiere este capítulo con tasas
distintas, para determinar la base sobre la que deba pagarse, se aplicará la más
alta.
Se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, las
tarifas o tasas siguientes:
Espectáculo Tarifas o tasas
I. Carpas de representaciones
teatrales, de fantoches, títeres,
óptica, fenómenos animales,
enanos, bufos, etc.
5% sobre la entrada
bruta.
II. Circos,
Del 3 al 5% sobre la
entrada bruta.
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros
similares,
12% sobre la
entrada bruta.
b) Carreras de automóviles,
caballos, perros, bicicletas
y motocicletas
12% sobre la
entrada bruta.
74
c) Béisbol, fútbol,
básquetbol, tenis, pelota
vasca y otros juegos de
pelota,
10% sobre la
entrada bruta.
IV. Corridas de toros, becerradas,
novilladas, jaripeos, peleas de
gallos y otros espectáculos
similares
10% sobre los
ingresos brutos
obtenidos.
V. Representaciones teatrales de
comedias, drama, ópera, opereta,
zarzuela, revista, vodevil,
variedades, ballet o revistas sobre
hielo o acuáticas, conciertos y
conferencias
5 % sobre el precio
de cada boleto, ficha
o pase de cualquier
tipo que permita el
ingreso al
espectáculo.
VI. Exhibiciones y concursos.
9 % sobre el precio
de cada boleto, ficha
o pase de cualquier
tipo que permita el
ingreso al
espectáculo.
VII. Espectáculos nocturnos
diferentes a los anteriores,
10% sobre la
entrada bruta.
VIII. Los no previstos en las
fracciones anteriores
10 % sobre el precio
de cada boleto, ficha
o pase de cualquier
tipo que permita el
ingreso al
espectáculo.
75
Pago
a) Previo a la realización de la diversión o espectáculo público, en el caso de que
se pueda determinar anticipadamente el monto del mismo.
b) Cuando el monto del Impuesto no pueda determinarse anticipadamente o
cuando se cause sobre el importe, de los boletos vendidos o cuotas de
admisión recaudadas, diariamente, al finalizar el espectáculo, los interventores
fiscales, designados por la autoridad municipal para vigilar la entrada a los
mismos, harán la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado,
en la que se hará constar dicha liquidación.
c) Si en la liquidación del impuesto hubiere error, la Tesorería determinará el
impuesto causado, procediendo al cobro de la diferencia o a la devolución.
d) Si es mensual, dentro de los primeros diez días de cada mes; o si es bimestral
o por un período mayor, dentro de los quince primeros días del término.
e) Si el espectáculo se clausura antes de la conclusión del término por el que se
hubiere cubierto la cuota respectiva, quien haya hecho el pago tendrá derecho
a que se le devuelva la parte proporcional que, de la cuota pagada,
corresponda al tiempo comprendido entre la fecha de terminación de sus
actividades gravables y la de la conclusión del plazo que haya cubierto con
dicha cuota.
76
Responsables solidarios
Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en
forma permanente u ocasional, por cualquier acto o contrato se autorice a
personas sujetas al pago de este impuesto, para que exploten diversiones o
espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería la
celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la
iniciación de dichos eventos.
Obligaciones de los sujetos
Al solicitar la autorización (siete días antes del espectáculo), indicando en las
formas aprobadas oficialmente:
a) Su nombre y domicilio;
b) El tipo de evento a celebrarse;
c) La ubicación del local en que vaya a celebrarse;
d) El día o días en que se celebrarán las funciones y la fecha y hora en que
deberán dar inicio; y
e) El número de cada clase de localidades de que conste el local donde
vaya a celebrarse el espectáculo.
Al serles concedida la autorización:
a) Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entrada a la
diversión o espectáculo público, cuando menos cuatro días hábiles
anteriores a aquél en que dé comienzo la función, con el propósito de que
sean autorizados con el sello correspondiente;
b) Cada boleto deberá estar numerado progresivamente y contener el
nombre de la empresa o persona que realice la función, precio de entrad, la
identificación de la localidad a que de derecho, lugar, fecha y hora de la
función;
77
c) Entregar a la Tesorería por duplicado y dentro del término a que se
refiere la fracción anterior, el programa de la diversión o espectáculo
público, los precios y horarios correspondientes.
d) Dar aviso de la terminación o clausura de los espectáculos, por lo menos
tres días antes de la terminación,
e) Deberán otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o
interventores comisionados por la Tesorería,
f) Otorgar garantía suficiente en términos del presente Código;
g) Pagar los derechos por servicio de limpia, en caso necesario;
h).- Realizar el pago por concepto del permiso o licencia de funcionamiento,
el cual será de tres a diez salarios mínimos, dependiendo el tipo de
diversión o espectáculo público.
Garantías del impuesto
I. Los bienes inmuebles en los que se exploten o realicen diversiones o
espectáculos públicos,
II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo
público.
3.1.4 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
Objeto
La percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de
loterías, rifas, sorteos y concursos dentro del Municipio, así como la obtención de
los premios correspondientes.
78
Sujetos
Las personas físicas o morales, que promuevan u organicen los eventos, así
como quienes obtengan los premios.
Base
I. El importe total de los boletos o billetes de participación vendidos;
II. El importe total de los premios ofrecidos, en rifas o sorteos en que no se emitan
billetes o que no tengan valor nominal; y
III. El importe total del premio obtenido, si éste consiste en una cantidad
determinada de dinero.
Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, se tendrá como base del
impuesto, el valor que señalen a dichos bienes los organizadores.
Quienes organicen los eventos serán responsables de retener el impuesto al
ganador del premio y enterarlo a la Tesorería.
Momento de causación
Se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la
tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes
vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los
premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o
concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso
obtenido.
79
Importe total de los boletos vendidos
Por tasa 20%
ISLRSC
Importe total del premio obtenido
Por tasa 6%
ISLRSC
Pago
Se deberá pagar en la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en
que se efectúen los eventos.
Responsables solidarios
Las personas físicas o morales, que promuevan u organicen loterías, rifas y
sorteos de toda clase, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto
que corresponda a cargo de quienes obtienen premios derivados de dichos
eventos.
Obligaciones de los sujetos
El artículo 159 del presente Código establece las obligaciones de los sujetos al
pago de este impuesto:
“Artículo 159:……………………………………………….
I. Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de
participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que
se realizará el evento de que se trate,
80
II. Numerar progresivamente cada boleto o billete, que contendrá el nombre
de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la
identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de
celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;
III. Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la
fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo,
fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida
por tercero que compruebe su solvencia.
IV. Dar aviso a la Tesorería por escrito, a más tardar dos días hábiles
anteriores a aquél señalado para efectuar los eventos de referencia, de
cualquier modificación que se haga a los términos establecidos para la
realización de los mismos;
V. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores
comisionados por la
Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido,
proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para
la determinación de este impuesto;
VI. Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos
155 y 157 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los
premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas; y
VII. Proporcionar constancia de retención de impuestos a la persona que
obtenga el premio.”
3.1.5 Impuesto sobre juegos permitidos.
Objeto
La explotación comercial de los juegos siguientes: billar, dominó, dados y
juegos electrónicos, excepto cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se
notificará y comprobará previamente ante la Tesorería Municipal.
81
Sujetos
Las personas físicas o morales, ya sean propietarias o arrendatarias de los
establecimientos donde tenga acceso el público, en que se practiquen los juegos.
Momento de causación
Se causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren juegos
permitidos. Conforme a las tarifas y clasificaciones siguientes:
Juego Tarifa
Billar, dominó, dados y
otros similares
Por mesa, 1 salario
mínimo.
Los juegos de boliche. Por mesa, 5 salarios
mínimo.
Videojuegos. De 2 a 5 salarios mínimos
por máquina.
Los juegos de azar y
electrónicos.
Por mesa o máquina
electrónica, 1 salario
mínimo.
Pago
Se pagará en la Tesorería, los primeros cinco días de cada mes.
Obligaciones de los sujetos
“Artículo 167.- Las personas a quienes se conceda autorización para celebrar los
eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar previamente la licencia para celebrar los juegos a la autoridad
competente;
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II. Dar aviso a la Tesorería de la iniciación de sus actividades, con cinco
días de antelación cuando menos, indicando el número y fecha de oficio en
que conste la licencia que se le haya concedido y la autoridad que la haya
otorgado;
III. Dar aviso a la Tesorería del traspaso o traslado del negocio y de la
terminación de las actividades gravadas, antes de que estos hechos
ocurran; y
IV. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores
comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su
cometido.”
3.1.6 Contribuciones adicionales sobre ingresos.
Objeto
La realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que
establece este Código, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de
Dominio de Bienes Inmuebles.
Sujetos
Quienes realicen los pagos.
Base
El importe de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos
municipales.
Esta contribución se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las
tarifas o tasas siguientes:
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Taridas o Tasas Contribución
7.5% adicional sobre El impuesto predial
15% adicional sobre
Los impuestos sobre
espectáculos públicos;
sobre loterías,
rifas, sorteos y concursos;
sobre juegos permitidos; y
sobre fraccionamientos
15% adicional sobre
Los derechos y productos
que establece el Código
Hacendario para el
Municipio de Xalapa.
Liquidación
Esta contribución se liquidará y pagará junto con los impuestos, derechos o
productos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el
entero de estos últimos.
3.1.7 Impuesto sobre fraccionamientos.
Objeto
La percepción de ingresos que obtengan los fraccionadores por la enajenación
de lotes de terreno.
Sujetos
Las personas físicas o morales que obtengan ingresos de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior, siempre que el fraccionamiento se realice o
surta sus efectos dentro del territorio del Municipio.
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Base
Será el valor catastral del inmueble o el valor de operación consignado en
escritura pública, si este último es mayor.
Momento de causación
Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable
determinada la tasa de uno al millar.
Pago
Deberá efectuarse en la Tesorería correspondiente al domicilio del bien a
fraccionar, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hubiere
causado.
Obligaciones de los sujetos
Deberán inscribirse en el registro municipal, dentro del plazo de los treinta días
siguientes a la fecha en que hayan iniciado sus actividades, en la Tesorería,
acompañando plano autorizado del fraccionamiento, en el que se señalará el área
y número de lotes a enajenar.
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CONCLUSIONES
0
En el presente trabajo se dio a conocer de manera profunda y detallada la
mecánica a seguir para el cálculo de los impuestos estatales y municipales del
Estado de Veracruz.
Mediante referencias legales que sustentan a estos impuestos; de tal manera que
sea de una fácil comprensión el trabajo.
El área de fiscal es una de las vertientes fundamentales del conocimiento del
estudiante y de las personas que por su trabajo o giro de su negocio se
encuentran involucrados con los impuestos ya que, siempre ha sido importante en
la sociedad dado a que está implícita en los factores de la economía y la vida
diaria.
La práctica y aplicación es de vital importancia en las empresas y su sustento legal
es por el cual todos nos regimos.
Por tal motivo la investigación que aquí se planteo es más que nada para dar a
conocer de una manera general los aspectos de las contribuciones en México y de
una manera más detallada y profunda el tratamiento que tienen que recibir los
impuestos estatales y municipales.
Conforme a lo que he tratado en el texto de esta exposición, tenemos los
suficientes elementos para comprenderlo, estamos de acuerdo que las
contribuciones son las aportaciones que se deben hacer al Estado los particulares,
estas según el Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos y los
impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho,
por tal motivo los impuestos estatales y municipales ayudan a contribuir con el
gasto público de acuerdo a su región.
Cada entidad y municipio tiene sus propios impuestos, por ejemplo el Estado de
Veracruz tiene el impuesto sobre nóminas, el impuesto por la prestación de
servicios de hospedaje, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el
impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados y el impuesto
adicional para el fomento de la educación; mientras que el municipio de Xalapa
cuenta con el impuesto predial, el impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles, el impuesto sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre loterías,
rifas, sorteos y concursos, el impuesto sobre juegos permitidos, las contribuciones
adicionales sobre ingresos y el impuesto sobre fraccionamientos.
De acuerdo al estudio realizado puedo concluir, que el marco jurídico que faculta
al Estado y a los Municipios a la percepción de los impuestos es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Veracruz. el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
y el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, la Ley Orgánica del Municipio
Libre, así como, en la Ley de Ingresos de Veracruz y en la de Xalapa.
Y el marco jurídico que obliga a los mexicanos a contribuir con el gasto público
de la Federación Estado y Municipio, es la fracción IV del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Referente a los impuestos Estatales el más importante es el impuesto sobre
nómina, ya que en la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz representa el
90.60% con respecto al monto total del rubro de impuestos; de ahí según su
importancia le sigue el impuesto adicional para el fomento de la educación con un
3.28%, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje con un 2.46%, el
impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados con el 2.17% , así
como el impuesto sobre loterías, rifas sorteos y concursos con .85% en último
lugar se encuentran los accesorios de impuestos con el .64%.
Finalmente, en el caso de los impuestos Municipales el más importante es el
impuesto predial, ya que en la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa
representa el 67.04% con respecto al monto total en el rubro de impuestos; con el
19.88% le sigue el impuesto sobre la traslación de dominio de bienes inmuebles,
continuando con la contribución adicional sobre impuestos municipales que
representa el 12.70%, el impuesto sobre espectáculos públicos y el impuesto
sobre juegos permitidos solo representan el .28% y el .10 % respectivamente, el
impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos así como, el impuesto sobre
fraccionamientos no presentan en este ejercicio ningún porcentaje de percepción.
Los impuestos estatales y municipales tienen una función primordial en el
bienestar de la sociedad ya que su destino es el de cubrir los gastos públicos, por
tal motivo es de suma importancia saber el calculo correcto de estos.
FUENTES DE INFORMACIÓN
1. Feregrino Paredes Baltazar. Diccionario de Términos Fiscales. Ediciones
Fiscales ISEF, México, 2008.
2. Margain Manautou Emilio. Introducción al Derecho Tributario en México.
Editorial Universitaria Potosina. México, 1999.
3. Pérez de Ayala José Luís y otros. Derecho Tributario. Editorial Plaza
Universitaria Ediciones. Salamanca, 1994.
4. Quintana Valtierra Jesús. Derecho Tributario Mexicano. Editorial Trillas. México
1998.
5. Saldaña Magallanes Alejandro A. Curso Elemental sobre derecho tributario.
Ediciones Fiscales ISEF. 2008.
6. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
7. Código Fiscal de la Federación.
8. Constitución Política del Estado de Veracruz.
9. Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
10. Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
11. Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
12. Ley Orgánica del Municipio Libre.
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