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CONTRATO DE COMODATO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO

Por María Alejandra Muchart

1.- Concepto. 2.- Elementos. 3.- Caracteres. 4.- prueba. 5.- Monto del litigio para el cálculo de los honorarios. 6.- Partes. 7.- Legitimación activa. 8.- Obligaciones del comodatario. 9.- Comodato precario. 10.- Obligaciones del comodante. 11.- Conclusión. 12.- Diferencia con el contrato de locación de cosas.-

1.- CONCEPTO:

El concepto de el contrato de comodato, se encuentra contemplado en el art. 2255 del Código Civil, que considera que habrá contrato de comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.-

El comodato es un contrato real por el cual una de las partes entrega a otra una cosa mueble o raíz gratuitamente, dándole la facultad de uso. El comodatario es un mero tenedor de la cosa. SCBA AC 35452 S 15-4-86, De Marco Domingo c/ Fernandez Miguel Angel y otro s/daños y perjuicios -DJBA To 1986-131, pág 9, LL Tomo 1986-D pág 111.- El Comodatario solamente será guardián cuando el préstamo no tenga un carácter temporario, es decir, cuando se prolongue algún tiempo prudencial, pues en tal caso si habrá de tener la facultad completa de disposición, contralor, vigilancia, etc., facultades que caracterizan la figura del guardián. LL Tomo 1986-D, pág 111.-

2.- ELEMENTOS:

De la definición del Código Civil, podemos establecer que este contrato tiene cinco elementos: a) la gratuidad, que es el elemento esencial , b) el tipo de bienes que pueden ser objeto del contrato (cosas no fungibles, muebles o raíz), c) que se concede el uso, no se transmite la propiedad, d) se perfecciona con la entrega de la cosa, y e) obligación de restituir.-

3.- CARACTERES:

Este contrato se caracteriza por ser gratuito, real, no formal

Porqué real, porque el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.-

Decimos que es no formal, porque el comodato es un contrato de buena fe, y que, en tales condiciones, las más de las veces se realiza sin otorgarse documento alguno, lo que explica lo dispuesto por el art. 2263 del Código Civil .-CCO203 LP B 71616 RSD 168-91 S 6-8-91, Morassut Aldo Hermenegildo c/ Banco Felix Fernando y otro s/posesión veinteanial.-

4.- PRUEBA:

Aunque el art. 2263 del Código Civil, autorice toda clase de prueba para acreditar la existencia de un comodato, de ello no puede concluirse que de la sola circunstancia de que un sujeto figure como titular de un bien ocupado por otro, el primero sea comodante y el segundo comodatario. CCI Art.2263. SCBA AC 36486 S 23-9-86, Keunchbarian Simón c/ Keunchkarian Emilio s/ Cesación de comodato, AYS 1986 -III-280.-

El art. 2285 del Código Civil sólo atribuye al comodatario la carga de demostrar que el contrato no es precario y nada más. (Keunchbarian Simón c/ Keunchbarian Emilio s/ cesación de comodato).-

Demandada la restitución de la cosa sobre un supuesto comodato, es el actor a quien incumbe demostrar, el presupuesto de hecho de la norma que movía como fundamento de su pretensión (art. 375) (Keunchbarian Simón c/Keunchbarian Emilio s/cesación de comodato).-

Ahora bien, un supuesto que se da como arma de dilatar un proceso, atento a que en nuestro sistema legal, no se aplica la tácita reconducción, es alegar que vencido el contrato de locación, este se transforma en un comodato. La jurisprudencia entiende que no se configura, luego de vencido el plazo de locación un contrato de comodato, o sea, un préstamo de uso gratuito, pues la permanencia en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará como tácita reconducción sino como la continuación de la locación concluída y bajo sus mismos términos (art. 1622 CC) CCO201 LP B 68828 RSD 149-90 S 31-7-90, Mitra, Juan Claudio c/Murna Rodolfo Eduardo y otro s/ daños y perjuicios.-

5.- MONTO

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