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Las Clases Sociales Y El Delito


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  662 Visitas

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Las clases sociales y el delito

1. Introducción

Tal y como se ha visto en los capítulos anteriores en lo que al factor económico respecta se pueden producir dos situaciones importantes para la Criminología. Por una parte, que las necesidades básicas del ser humano y su grupo familiar no puedan ser satisfechas por los ingresos que se perciben; y, por otra, que el volumen de los mismos cubra dichas necesidades, las que son de orden secundario y hasta las superfluas o suntuarias, dejando un margen adicional para el ahorro. La primera se denomina pobreza y a lo largo de los capítulos anteriores la criminalidad estudiada corresponde a los sujetos que se estratifican en ese nivel, es decir: los marginados o proletarios. Ellos son los actores (más que autores) de la criminalidad convencional. La segunda situación se denomina riqueza. Quienes la poseen forman parte de la burguesía (pequeña o grande, emergente o tradicional) que es la otra clase social que interesa estudiar. […]

a) Existe un desfase entre el ordenamiento jurídico-penal y la realidad en la cual pretende aplicarse. Esa situación hemos tratado de comprobarla demostrando dos hechos: 1º Los cambios que se han operado en el país, en diversos órdenes, entre 1920 y 1990. Tales transformaciones nos han permitido hablar de “dos Venezuelas”. 2º El estancamiento en que se ha mantenido y se mantiene el ordenamiento legal, en todos los campos que se relacionan con la actividad delictiva pero, de manera muy especial, en ciertas categorías criminológicas, entre las que destacan todas las conductas que pueden tipificarse como criminalidad de los poderosos.

b) Partiendo de la definición que ya señalamos de burguesía hemos intentado establecer que el ordenamiento penal vigente (como cuadro de valores que es) ha establecido, sistemáticamente, una leve penalidad para aquellos hechos en los que puede verse involucrada la burguesía, lo cual no se compadece con el daño social derivado.

c) La sociedad, bajo una pretendida fe en la justicia, ha organizado subsistemas procesales, penitenciarios, preventivos y represivos, que tienen como exclusivo destinatario al proletariado. Por vía de residuo puede suponerse que en nuestros establecimientos penales hay un 0,22% de burgueses, frente a 99,78% de proletarios, los cuales han sido determinados por indicadores económicos, que si bien admiten cuestionamiento, son los únicos de los cuales se dispone en la actualidad: ocupación, ingresos y grado de dependencia laboral. Con base a estas premisas todo nuestro trabajo caería si los hechos que eventualmente puede cometer la burguesía venezolana, carecieran de importancia, no denotaran un daño social evidente, no implicasen un costo social-delictivo o no indicasen “peligrosidad”, para utilizar un estigma que siempre se manipula con el delincuente convencional. Tratar de determinar cuáles son esos hechos y penetrar en sus consecuencias criminológicas configura el objetivo de este capítulo.

d) Como ya se sabe, Sutherland denominó el objeto que deseamos penetrar, “delito de cuello blanco”, Severín-Carlos Varsele prefiere hablar de las “cifras doradas de la delincuencia”, mientras que Henner Hess designa la materia con el nombre de “delito represivo”. Por múltiples razones y para más claridad, prefiero hablar de criminalidad de la burguesía.

CUADRO 19

Las clases sociales y el delito

2. Delitos contra la cosa pública

Todos estos delitos se encuentran previstos en el Título III, Libro II, del Código Penal. Sin tomar en cuenta agravantes especiales, las categorías básicas son: peculado, concusión, corrupción de funcionarios y soborno. La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos establece un procedimiento especial para actuar en estas materias. Sin embargo, al realizar un estudio exhaustivo de los expedientes procesados por la Fiscalía General de la República, entre 1965 y 1976, en dicha materia, se encontró que, en principio, el retardo procesal y la no conclusión de los casos reinaban entre los expedientes.

Ahora, la parte sustancial del problema de los delitos contra la cosa pública no ha sido tocada. En el lapso que estudiamos (de 1965 a 1976) han ocurrido hechos muy significativos, cuyas averiguaciones culminaron en punto muerto o en “caso cerrado”. Simplemente

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