ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cobranza coactiva.

MarcoacvMonografía24 de Julio de 2016

11.008 Palabras (45 Páginas)400 Visitas

Página 1 de 45

 [pic 2]

TEMA

COBRANZA COACTIVA

CURSO                :        DERECHO TRIBUTARIO I    

                              LIMA – PERÚ

                                     2008

INDICE

INTRODUCCION

CAPÍTULO I

CONCEPTOS TEÓRICOS

  1.  Nociones de Cobranza Coactiva

2.  Concepto jurídico sobre cobranza coactiva

  1. Concepto de Tributo
  1. 3.1   Amnistía
  2. 3.2   Principales Tributos

4.   Marco Legal

4.1   Legislación Comparada

Tratamiento legislativo sobre la Cobranza Coactiva en España

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

1.   El procedimiento de cobranza coactiva

1.1  Obligación exigible

2.   Inicio y desarrollo del procedimiento coactivo

  1.   Secuela Procesal de ejecución coactiva

2.1.1  Las notificaciones de pago

2.1.2  El embargo  

        2.1.3  Tasación y remate

2.2  Costas        

3.   El ejecutor Coactivo

3.1   Facultades del ejecutor Coactivo

3.1.1   Función del Ejecutor Coactivo

4.  El auxiliar Coactivo

5.  Recusación del secretario de juzgado Coactivo

CAPÍTULO III

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO DE COBRANZA Y SUS EXCEPCIONES

1.  Suspensión del procedimiento coactivo

2.  Tercerías de propiedad

3.   Recurso de Apelación

CAPÍTULO IV

PUNTOS CONTROVERTIDOS

  1. Puntos controvertidos respecto a la Cobranza Coactiva
  1. Irresponsabilidad de los contribuyentes morosos y la suspensión del trámite de cobranza coactiva por la amnistía tributaria otorgada por la Administración Pública

1.2 ¿Tiene el ejecutor coactivo, poder jurisdiccional? ¿Realmente sus funciones son administrativas?

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INTRODUCCION

La necesidad de la Administración pública por hacer efectivas a la mayor brevedad las obligaciones en su favor de los administrados y la excesiva carga procesal que desde siempre ha afrontado el sistema judicial peruano motivaron la concepción de un procedimiento especial, de tramitación sencilla y expedita que no admite mayores dilataciones.

Tal procedimiento que generara no pocas criticas al considerarse que afectaba de sobremanera el derecho de defensa del administrado y cuyo carácter controversial disminuyera ostensiblemente con el breve trámite del procedimiento coactivo, consistente en cuarto etapas: Notificación, Embargo, Tasación y Remate, que da lugar a una serie de situaciones que revisten cierta complejidad.

El presente trabajo trata sobre el procedimiento de cobranza coactiva, conformada por cuatro capítulos, a saber:

Capitulo I: Conceptos teóricos

En el esbozamos los conceptos iniciales, como su marco jurídico, noción, concepto de cobranza coactiva.

Capitulo II: Procedimiento de cobranza Coactiva

Tratamos sobre el procedimiento, las etapas, y un breve análisis critico sobre cada una de ellas.

Capitulo III: Suspensión de la cobranza Coactiva y el recurso de apelación.

En el analizamos cuando se da la suspensión de la Cobranza Coactiva y el recurso de apelación, con los respectivos cuadros de tiempo sobre cada una de ellas.

Capitulo IV: Tratamos los puntos controvertidos que nos consideramos mas resaltantes, respecto del tema tratado.

Finalmente nuestras conclusiones sobre el tema y los anexos.

CAPÍTULO I

CONCEPTOS TEÓRICOS

  1.  Nociones de Cobranza Coactiva

El término «coactivo» encierra las ideas de fuerza, imposición, exigibilidad, en fin, de lo coercitivo.

El procedimiento coactivo o la cobranza coactiva (la misma que precisa de un procedimiento) tienen mucho que ver con la ejecución forzosa. Esta es una expresión de la facultad de la Administración, ejercitada contra la persona comprometida, con el objeto de volver a establecer situación jurídica que infringiera, al negarse a cumplir con sus: rogaciones de índole administrativa.

En materia coactiva la ejecución forzosa será necesariamente dirigida contra el patrimonio del sujeto obligado. Tendrá por finalidad la cobranza de las acreencias de la Administración Pública. En sentido general, cobranza significa recolección o recepción de fondos o cantidades adeudadas. La coerción empleada no constituye sino la acción de impedir algún desorden o incumplimiento de los deberes de los administrados. A su vez, la coacción elemento connatural de la cobranza coactiva- significa la fuerza dirigida hacia una persona para obligarla a ejecutar algo. Puntualizamos que tanto la coacción como la coerción se encuentran inmersas dentro de las facultades estatales que tienen por meta tanto la seguridad como el bienestar de los gobernados; sin embarde embargo y remate de sus bienes. No es un juicio ni un proceso porque la autoridad que lo desarrolla no es un Juez sino sólo un Ejecutor. Su intervención no es jurisdiccional, consecuentemente, no es miembro del Poder Judicial así como tampoco administra justicia.

Es el sistema por el cual el Estado cobra su acreencia de manera compulsiva, bajo el supuesto que el ejecutado no ha pagado su deuda en la forma normal y oportuna.

En efecto, el procedimiento coactivo es uno de naturaleza especial, sui generis, si se quiere. Abarca una serie de trámites administrativos encaminados a hacer efectiva la cobranza de lo adeudado. Está integrado por la sucesión de fases desarrolladas por la Administración Pública, que obra en armonía con la función que se le ha conferido, afectando el patrimonio del sujeto pasivo con la finalidad de cobrar o recuperar la deuda correspondiente.

A través de este procedimiento el Estado puede exigir a los administrados la observancia de las obligaciones de éstos para con aquél, de una manera ejecutiva en esencia, sin demoras de ninguna clase que busquen, si no evadir, entorpecer la recuperación de los créditos estatales. Doctrinariamente se le conoce como juicio de apremio y es compulsivo por cuanto se obliga a una persona a realizar la prestación debida.

Constituye la cobranza coactiva una facultad propia del Estado (léase de las diferentes entidades del Sector Público Nacional). Sólo éste puede iniciarla, con el objeto de recuperar sus bienes o recabar sus rentas impagas. Advertimos que debe haber una obligación previa, la misma que ha sido incumplida, para poder ejercitar la acción coactiva.[1]

“La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y se regirá por las normas contenidas en el Titulo II del Código Tributario”.[2]

“La Cobranza Coactiva es el procedimiento compulsivo que utiliza en última instancia la Administración Tributaria para ejercitar su derecho a cobrar una deuda fisca exigible, saneándola”.[3]

La cobranza coactiva administrativa, que sigue su cauce formal a través de un procedimiento que se denomina de ejecución, es el procedimiento que utilizan las entidades públicas frente a los administrados para hacer efectivos las consecuencias jurídicas del acto administrativo que ésta emita.

2.  Concepto jurídico sobre cobranza coactiva

“Son procedimientos administrativos mediante el cual el Ejecutor, a solicitud del ejecutante y con intervención de Auxiliares Coactivos, obliga al contribuyente o deudor, el pago de una deuda tributaria y/o, derechos, multas, etc. no tributarias, conforme taxativamente lo establece los Arts. 114 al 123 del D.L. 25859 "Código Tributario". El Ejecutor,  al efectuar la notificación y merituando la demanda, ordena su cumplimiento bajo apercibimiento de embargo y subsecuentemente, remate de los bienes. En resumen son acciones de coerción para el cobro de la deuda Tributaria que sea exigible, y por otro lado acciones coactivas sujetas al trámite del D.L. 17355 de carácter no tributario”.[4]

Es facultad de la Administración Tributaria la cobranza coactiva de las deudas tributarias y lo ejerce por intermedio del Ejecutor Coactivo. De otro lado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprueban sus reglamentos en cuanto a los tributos que administran o recaudan; para ello deben expedir sendas Resoluciones de Superintendencia.

3.  Concepto de Tributo

Es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto  llamado contribuyente, que tiene la obligación de entregar al Estado un aporte económico, para contribuir al sostenimiento de los cargos públicos y otros gastos definidos en el Presupuesto General de la República, Regional, Local, etc.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (72 Kb) pdf (506 Kb) docx (112 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com