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PROC DE COBRANZA COACTIVA


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?

Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos

Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.

2. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?

Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.

3. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC?

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.

4. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?

Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.

5. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro?

Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.

6. ¿Dónde puede consultar la deuda que está siendo cobrada?

Revise el estado de sus deudas, ingresando a la opción de Revisión de mis deudas, de SUNAT OPERACIONES EN LINEA:

En la opción “Valores pendientes de pago”, las deudas que son señaladas en los Valores de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrarán en estado “en cobranza coactiva”.

En la opción “Costas pendientes de pago”, podrá revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva.

¿Cómo debe efectuar el pago de las deudas que se encuentran en cobranza coactiva?

Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas – BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podrán visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.

8. ¿Qué alternativa tiene usted si no puede pagar completamente su deuda?

Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno. Además podrá solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, incluso podría presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.

9. ¿Cómo puede la SUNAT cobrarle coactivamente la deuda impaga?,

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