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Codigo de ética del psicologo


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  1.065 Visitas

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CODIGO DE ÉTICA DEL PSICOLOGO

Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.

Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.

Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.

Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.

Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.

Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.

Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.

Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.

Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.

Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.

Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.

Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.

Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.

Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y límites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.

Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología.

Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.

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