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Codigo De Etica Del Psicologo - MERCOSUR


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  4.888 Palabras (20 Páginas)  •  442 Visitas

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CODIGO DE ETICA DE PSICOLOGOS

Este Código ha sido elaborado por la Comisión de Ética Profesional de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, por Representantes de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR), Facultad de Psicología de la Universidad Católica (UCU) y Sociedad de Psicología del Uruguay. Fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de CPU el 3 de mayo de 2001.

INTRODUCCION

DISPOSICIONES GENERALES

Se considera un derecho y un deber establecer normas y principios éticos que inspiren y regulen el ejercicio profesional de los psicólogos en un estado de derecho.

El psicólogo tiene una identidad profesional como ser social.

Surge históricamente convocado por necesidades de esa misma sociedad a la que responde con una progresiva y calificada preparación e inserción laboral, desarrollo y afianzamiento de su autonomía científica.

Se concibe al hombre destinatario de su práctica, desde una perspectiva integral del fenómeno humano:

 Como una persona concreta que estructura singularmente su experiencia.

 Como un sujeto a la vez producido y productor de su medio social, multideterminado por una trama de vínculos significativos internos y externos, expresado y representado a través de dinamismos individuales y sociales.

 Como emergente en un contexto histórico que demarca y limita, portador de una ideología, inscripto en una cultura, inmerso en sus circunstancias socioeconómicas y políticas.

El compromiso del cumplimiento de lo expresado, exige un profesional de características especiales, altamente calificado y respaldado por un Código de Ética que contemple la complejidad de la interacción humana que se deriva del ejercicio de su profesión.

OBJETIVO GENERAL

Promover el desarrollo de una Psicología científica y universitaria destinada a mejorar la calidad de vida, entendida como una forma de armonía de la persona consigo misma, con los otros y su sociedad, sabiendo que esto sólo es posible con las necesidades básicas satisfechas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en el resguardo de los derechos humanos fundamentales:

- salud

- educación

- trabajo

- integración social.

2. Estimular la armonía y solidaridad profesional.

3. Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.

4. Afirmar el derecho del psicólogo a ejercer en forma independiente su profesión y las bases éticas que la sustentan.

5. El psicólogo tiene el derecho y la obligación de perfeccionar su formación profesional, así como el derecho a investigar en su campo de trabajo.

CAPITULO I: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO

Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 2º: el/la psicólogo/a en cualquier área profesional que se desempeñe, deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.

Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.

Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.

Artículo 5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias psicológicas.

Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal. Tal colaboración sólo podrá ser solicitada en la vigencia plena del estado de derecho.

Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.

Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le im¬pida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.

Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.

CAPITULO II - DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD

Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.

Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o intervención. El receptor

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