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Código De ética Del Psicólogo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  1.872 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO DOMINICANO

Análisis critico

Descripción

Este código es una herramienta legal creado el primero de febrero del año 2001 y promulgada por el presidente Hipólito Mejía Domínguez conforme a la ley 22-01 de la República Dominicana, consta de nueve capítulos, los que a su vez están subdivididos en treinta y nueve artículos. Fue creada tomando como referencia el código de ética de la asociación Dominicana de psicología (ADOPSIS) del año 1980. Esta ley creó un precedente en el país, puesto que crea el Colegio Dominicano de Psicólogo (CODOPSIS), la cual sustituye a ADOPSIS y fue creada para velar por el cumplimiento, por parte de los psicólogos, de esta ley o en su defecto, sancionar, en caso del incumplimiento de la misma.

Objetivo.

El presente código de ética, tiene como objetivo generar regular el ejercicio profesional de la psicología en la República Dominicana, con la finalidad de asegurar la protección y el bienestar de los individuos que utilicen los servicios del psicólogo.

El código de ética del psicólogo dominicano juega un rol trascendental en nuestra sociedad, pues, como se define en su objetivo principal lo que se busca con este es la protección de todas las personas usuarias de los servicios psicológicos, además el mismo es la referencia por excelencia del psicólogo, con respecto al debido y correcto comportamiento que este debe mantener al momento de ejercer su profesión.

Como un ejemplo concreto podemos citar de este código el capítulo 1 artículo 1 y sus párrafos, el cual plantea “Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente, tal como lo prevé la ley No. 111 sobre el ejercicio profesional y la ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) “El Exequátur es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo, mediante Decreto, para el ejercicio en el país de todas las profesiones que exijan título nacional o extranjero debidamente revalidado”, (http://www.seescyt.gov.do) es decir que esta herramienta es la garantía al usuario de la psicología u otra profesión, que la persona que lo atiende posee la competencia y autoridad necesaria para atenderla con los niveles de profesionalidad que requiere esta ciencia de la salud. Pero es preocupante que una gran parte de psicólogos dominicanos estén violentando su código de ética, pues no poseen el Exequátur correspondiente. Un estudio realizado (Valeiron en 1996), “revela que la mayor parte de psicólogos y psicólogas dominicanos en ejercicio dicen no poseer este importante permiso, incluso lo que laboran en instituciones del estado dominicano.” (http://www.coedu.usf.edu/).

Este estudio no está lejos de la realidad, ya que la página oficial del Colegio Dominicano del Psicólogo, revela, que los psicólogos registrados en esta institución, son un poco más de 800 miembros en todo el país, (http://codopsiorg.files.wordpress.com2012 ), aunque los datos no están actualizados, puesto que son del año 2012, nos arrojan un estimado de la problemática del registro y posesión de esta licencia por parte de los psicólogos de la República Dominicana y además nos muestra una falta de voluntad por parte de la directiva actual de CODOPSI de hacer un buen trabajo, ya que no se ha ocupado de mantener su página web oficial actualizada, con la finalidad de mantener a la ciudadanía informada de cuales psicólogos poseen el permiso de ejercer la psicología en el país, con la finalidad de que estos acudan al profesional idóneo para atender su problemática. En herramientas como estas es que esta institución debe invertir parte de los recursos que recibe por concepto del pago estatutario de la cuota anual a cada miembro del mismo.

La psicología es una ciencia amplia, que abarca varios ámbito de la vida y de la conducta humana, también está considerada dentro de las ciencias de la salud, lo que en ocasiones crea confusión a gran parte de las personas que acuden por primera vez a la consulta, puesto que no sabe a cual profesional de la conducta amerita acudir su caso, pero el psicólogo como tal, si debe tener bien definido su competencia y limitaciones e informárselo a su pacientes (Capítulo I, artículo 22, ley 22-01). Tampoco este profesional pueden ejercer técnicas en las que no esté especializados ni autorizados, (Capítulo I, artículo 3; Capitulo V, articulo 25, ley 22-01) pero han existido circunstancia donde un determinado profesional de esta área no cumple con este deber.

Tenemos el caso de pacientes anónimos que ha comentado su experiencia en cuanto a mala práctica psicológica, (http://actualidadclinica.wordpress.com/) casos como el que el psicólogo le dice a su paciente que debe perder su miedo al contacto físico a través de unos masajes que él le proporcionará, es decir asumiendo el rol de un masajista. También de psicólogos que han hecho exploraciones físicas, sin estar especializados en trastornos somatomorfos, neuropsicología, o psicofisiología, invadiendo con esto el terreno medico. Es por esto que el CODOPSI debe gestionar las sanciones correspondientes en cada uno de esto casos, pero también los demás psicólogos deben denunciar esto ejercicios denigrantes de la integridad humana, tal como lo obliga el (Capítulo I, artículo 04, ley 22-01), puesto que se ha notado un incremento considerado en esta mala práctica, y es responsabilidad de todos que esto se deje de hacer.

Otro caso preocupante es la prolongación del las terapias psicológicas sin necesidad, esto por parte de algunos psicólogos desaprensivos, violentando con estola ley (Capítulo I, Artículo 06, ley 22-01). Un caso que nos sirve como referencia es el caso expuesto atreves del portar web (http://actualidadclinica.wordpress.com/) donde una persona da el testimonio de un terapeuta que solicitaba la asistencia de todas sus familiares a la consulta por el simple hecho de que la paciente lo mencionaba dentro del conversatorio que sostenía con la terapeuta. Nosotros estamos conscientes de que el éxito de una buena terapia en ocasiones, es el involucramiento de la familia del paciente, pero para realizar esto de forma correcta, debe tomarse varios factores en cuenta, como la edad del paciente, la patología que muestra, el estado mental del paciente, y la incidencia del ambiente en el trastorno. Al no ser así, el clínico pasa a violar el derecho de privacidad del cliente y se puede interpretar como un método de extensión del la terapia, en plena violación con el articulo antes citado.

Las violaciones

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