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Codigo Deontologico Del Psicologo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  4.565 Palabras (19 Páginas)  •  1.305 Visitas

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º

Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir

como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus

modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas

juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de

legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e

implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos

de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto

a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia

profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y

deberes que traza el presente Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede

expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud

del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida

individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue

estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la

colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y

saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología

profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de

responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación

de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación

objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la

libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la

cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave

violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en

ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la

práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes

cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,

sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la

situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por

la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de

violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,

inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere

conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello

impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación

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