Codigo Deontologico Del Psicologo
beiigg23 de Septiembre de 2011
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas
juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de
legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e
implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos
de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto
a ellas puedan tener en su quehacer profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia
profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y
deberes que traza el presente Código.
I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede
expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud
del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida
individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue
estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la
colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación
de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación
objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la
libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la
cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave
violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en
ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la
práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,
sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la
situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por
la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de
violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,
inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello
impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de
personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase
social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la
situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre
los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto,
prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado,
o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean
confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que
aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la
Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos
a su propia práctica privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin
la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y
denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá
con su titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará
el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La
prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y
atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las
cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de
hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS
PROFESIONALES
Artículo 16º
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un
principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición
jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y
autoridades superiores.
Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y
cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos,
técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el
esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los
límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a
no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados,
dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones
para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará
saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de
intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por
otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las
Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los
documentos psicológicos.
Artículo 20º
Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas
relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a
tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien
indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 21º
El ejercicio de
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