Competencia Ciudadana
ClaudiaHD10 de Junio de 2012
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trabajo relacionados sobre las diferentes comunidades y su problematica de la salud
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar la temática social de la Salud en Colombia y se mostraran una serie de comunidades en las cuales se describirán sus problemáticas haciendo énfasis en el tema de la salud..
Cuando oímos hablar de una invasión en un espacio geográfico quizá nos aterroriza la idea, y primariamente pensamos en delincuentes, esquizofrénicos, drogadictos, etc pero podemos ver a seres humanos con muchas necesidades como es la salud, el derecho al trabajo real, que supla necesidades no inmediatistas sino verdaderas oportunidades que brinden unas condiciones dignas de supervivencia.
Estas comunidades a simple vista muestran las necesidades vitales y básicas de supervivencia que debe tener todo ser humano, como es salud, vivienda, educación, empleo digno.
Encontraran, comunidad de reclusos de Boyacá, comunidad Villa estadio de Yopal, comunidad Corregimiento la playa en Barranquilla, Comunidad Indígenas Tule.
OBJETIVOS
Indagar sobre el problema de salud en Colombia
Identificar los principales problemas de la comunidad escogida.
Que soluciones hay ante estas problemáticas
Como actúa el gobierno y las entidades a nivel mundial con referencia estas comunidades y sus problemáticas.
Comunidad Investigada por Dora Juan de Dios
TEMA: LA SALUD EN BOYACÁ
“Población Reclusa”
ONG QUE HAN TRATADO EL PROBLEMA:
PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD
“BOYACÁ ACTIVA”
INFORMACIÓN BÁSICA
1. Nombre completo del programa:
Programa de Actividad Física y Salud: “BOYACÁ ACTIVA”
2. Ciudad, Estado/Provincia/Departamento y País:
TUNJA, BOYACÁ, COLOMBIA.
3. Población objetiva estimada a que el programa pretende llegar:
1´486.376 Habitantes, distribuidos en cuatro grupos poblacionales:
Jóvenes: corresponde a la población entre los 15 y 25 años de edad, concentrada especialmente en actividades escolares.
Adulto trabajador: comprende la población entre los 25 y 55 años, que constituyen la fuerza productiva de la sociedad.
Adulto mayor: corresponde a la población con edad superior a los 55 años.
Discapacitados: abarca la población con discapacidad física, sin distingo de edad.
Foco que concentra mayor atención: La población Reclusa.
4. Institución Responsable:
CORPORACIÓN SINERGIA O.N.G.
SIERVO TULIO DELGADO RUIZ Presidente.
5. Descripción general del programa:
La Corporación SINERGIA O.N.G. es una Entidad sin Ánimo de Lucro conformada en su mayoría por profesionales de la salud, que preocupados por el bienestar de sus conciudadanos y en especial los reclusos tomó como modelo en programas de promoción de la salud a través de estilos de vida saludables, al Programa “Risaralda Activa” y “Agita Sao Paulo”, por lo cual obtuvo la asesoría técnico-científica necesaria para implementar dicho programa en el Departamento de Boyacá (Colombia), teniendo en cuenta los altos índices de morbi-mortalidad causados por enfermedades crónicas no trasmisibles .
Por lo anterior, el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DE BOYACÁ incorporó dentro de sus programas de Salud Pública, el Programa “BOYACÁ ACTIVA” como parte del Plan de Atención Básica Departamental (PAB) que se constituye en lineamiento para la formulación de los PAB municipales. Para tal efecto se ha elegido a la Corporación SINERGIA O.N.G. como la entidad encargada de promover este Programa, dada su idoneidad técnica y científica en esta área.
De esta manera, y por primera vez, el Departamento de Boyacá, en cuanto a políticas de salud pública, adopta este tipo de programas, por lo cual ha iniciado un proceso de sensibilización del mismo entre todas las autoridades municipales (123 municipios), instituciones públicas, y centros penitenciarios con el fin de que los gobiernos locales implementen dicho programa.
Comunidad o población: Reclusos del Municipio de Combita.
Actividad económica: ninguna.
Caracterización: Respecto de la población reclusa, ha de tenerse en cuenta que el Decreto 1141 de 2009, reglamentó la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponiendo expresamente en el artículo 2º que: “La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional”.
Problemáticas relevantes:
El derecho a la salud de la POBLACION RECLUSA se vulnera cuando no se remite al especialista a pesar de ordenarse su remisión por el médico tratante.
La atención no es la más oportuna ni la más adecuada
No existe pertinencia en los tratamientos.
No se protege la salud e integridad del recluso; no hay controles periódicos.
Tipos de acción legal se ha interpuesto:
Tutelas, acciones populares.
PROBLEMÁTICA: vulneración del derecho a la salud de la población reclusa.
DESCRIPCIÓN: El derecho a la salud de la POBLACION RECLUSA se vulnera cuando no se remite al especialista a pesar de ordenarse su remisión por el médico tratante.
La atención no es la más oportuna ni la más adecuada
No existe pertinencia en los tratamientos.
No se protege la salud e integridad del recluso.
No hay controles periódicos.
El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad no se encuentra limitado, ya que gracias a su estrecha relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana, permanece incólume frente a su situación, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusión, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los servicios que requieran los internos en la materia.
Respecto a este derecho de quienes están privados de la libertad, la Corte ha indicado que, en razón de la relación especial de sujeción en la que se encuentran con el Estado, aquel adquiere el carácter de fundamental y por tanto, es susceptible de ser protegido a través del ejercicio de la acción de tutela .
POSIBLES SOLUCIONES:
Es una obligación del Estado brindar atención adecuada y oportuna. En cuanto al derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, ha dicho la Corte, que nace para el Estado la responsabilidad de prevención cuidado, conservación, tratamiento y recuperación de la salud del interno, por lo que la atención de los internos es una obligación que debe brindarse en términos de oportunidad y eficacia para que las personas afectadas puedan restablecerse. De manera que el derecho a la salud hace parte del conjunto de derechos de los que pueden gozar los internos a plenitud y que por tanto son objeto de protección inmediata del Estado en virtud de la situación de indefensión en que se encuentran. No cabe duda entonces que existen complicaciones en cuanto a la prestación del servicio de salud al interior del penal, no obstante, cabe recordar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solucionar problemas estructurales que puedan presentarse al interior de las entidades públicas, independientemente de la labor que desarrollan, pues la misma tiene como objetivo único, la salvaguarda de derechos fundamentales violados o puestos en peligro efectivo, así tampoco será efectiva la acción si se trata de situaciones consolidadas respecto de las cuales además, existió protección previa por vía de tutela.
Las autoridades carcelarias deben de asegurar que los internos tengan la atención médica que requieren para tratar las enfermedades, cual debe ser adecuada, es decir, incluir, no solamente lo relacionado de forma directa con la subsistencia del recluso, sino además, el acceso a los servicios de prevención, atención y restablecimiento, así como el tratamiento quirúrgico, hospitalario farmacéutico, y de ser el caso, la práctica de los exámenes y pruebas técnicas, que el recluso requiera para la preservación de su vida y de su salud.
Comunidad Expuesta por Claudia Herrera
Salud y principales problemáticas en el Corregimiento La Playa
1. Problemática
Estos barrios realmente viven de forma precaria, el sistema de salud es casi nulo, y hablo de casi nulo ya que cuentan con el sisben pero es muy mala la atencio; yo lo que es susbsiado por el gobierno es limitado y termina beneficiando a todos menos a los afectados, por ejemplo: una de las personas de la comunidad necesitaba una operación de la vesicula pero tenia que esperar turno en el Hospital de Barranquilla, su numero ganador el 105, la señora falleció pues la piedras se rodaron al coledono y obstruyo otros órganos, ¿ esto tiene que suceder?; creo que no la idea es aliviar la problemática que traen ya por un desplazamiento, y prácticamente les toca rogar para ser escuchados, atendidos.
2. Historia
La Playa fue originalmente corregimiento de Puerto Colombia. El Acto Legislativo 01 de 1993, en el que se erige a Barranquilla en Distrito Especial Industrial
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