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Daño psíquico: Una aproximación interrogativa – Sudarovich y Bressan


Enviado por   •  8 de Agosto de 2022  •  Resúmenes  •  5.980 Palabras (24 Páginas)  •  53 Visitas

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Unidad 2  Juridica.

Daño psíquico: Una aproximación interrogativa – Sudarovich y Bressan

  • El recorte de daño psíquico vinculado a conceptos jurídicos tales como “daño moral”, “agravio moral” e “incapacidad psíquica”.

Desde la perspectiva jurídica, el código civil normatiza sobre la figura de daño, art. 1068 “Habrá daño psíquico siempre que se causare a algún otro prejuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”

Art. 1078 “agracio moral”: “La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la indemnización de perdidas e intereses, la reparación del agravio moral.

Brebbia dice que daño moral es una especie comprendida dentro del concepto genérico de daño- en tanto violación de uno o varios derechos subjetivos que integran la personalidad jurídica de un sujeto producida por un hecho voluntario, que engendra en favor de la persona agraviada el derecho de obtener una reparación del sujeto a quien la norma imputa el referido hecho, calificado de ilícito. Caracterizado por violación uno o varios de los derechos inherentes a la persona de un sujeto de derecho”. Quiere decir que implica una referencia general a la subjetividad del sujeto, también supondrá a la personalidad jurídica como soporte de la lesión o agravio sufrido.

Los bienes personales no admitan una valoración adecuada en dinero es la de que los daños sufridos en tal especie de bienes ostentan la misma característica, los daños morales no son susceptibles de una apreciación adecuada en dinero, por lo que el pago de una cantidad en metálico como reparación del perjuicio nunca podrá revestir un carácter absoluto de equivalencia.

El daño moral supone la privación o la disminución de aquellos bienes no económicos que tienen un valor principal y directo para la persona humana como tal. Implicaría el campo de la subjetividad como espacio de lesión, pasible de reparación o consolación del sufrimiento espiritual, el estorbo, los recelos, calificaciones jurídicas que pueden ser entendidas analógicamente en términos de padecimiento o angustia traumática. El daño moral daría continente a la posición de daño psíquico.

La figura de daño moral se refiere a un daño producido en las condiciones del sujeto en tanto ser humano como tal, a su condición de subjetividad social, la categorización del daño como lesión estaría dada desde una lectura de referencia externa en sujeto, es decir, de la configuración subjetiva humana como patronante referenciable para cada sujeto individual.

  • El daño psíquico remitiría a una interferencia en la esfera de la vida de relación del sujeto, vinculada con alguna suerte de alteración en el campo de las posibilidades del despliegue subjetivo. La figura de daño psíquico o psicológico señalaría una posición inherente a la condición subjetiva en términos históricos-singulares del sujeto. entendida en término de constelación de significaciones subjetivas que lo sostiene. El daño psíquico sería asimilable al efecto del cambio de la posición subjetiva de un sujeto.

El sujeto de qué se trata en la figura de daño psíquico no coincidiría con el sujeto supuesto en la figura de daño moral -sujeto humano genérico- sé que indicaría la condición subjetiva misma entendida en término de singularidad histórico-individual. No necesariamente la pericia de un daño moral implicaría la de un daño psíquico, conservando este último una independencia respecto de aquél.

La singularidad del sujeto está ligada a la historia encontrando anclaje en su constelación de significaciones.

se lo puede pensar las diferencias entre el discurso jurídico y el discurso del campo de la subjetividad.

El primero intenta dar respuesta al daño o lesión causada mediante la compensación material o económica como una causa de reparación universal o del campo genético del humano.

El segundo, el dolor en tanto sufrimiento resulta singularizable, Cada sujeto podrá reinscribir esta modificación según su consideración subjetiva lo permita o no.

El dolor inherente a la lesión producida surgiría como efecto de la no anticipación del aparato psíquico ante el peligro, el sujeto queda entrampado en la repetición del hecho en tanto intento fallido y por ello reiterado de elaboración.

El efecto de daño psíquico se podría vincular con los efectos de un hecho traumático, el cual revierte al concepto de trauma recortando en términos de un acontecimiento de la vida del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente, el trastorno y los efectos patológicos duraderos que provoca en la organización psíquica.

La dimensión singular del sujeto y su constelación de significaciones, relativiza la magnitud del acontecimiento traumático, al tiempo que se inserta la experiencia traumática en la historia y la organización particular del sujeto.

En término de los efectos de una alteración o situación imprevista que conmoviera el sujeto, produciendo una desorganización de la estructura o posición de sostén subjetivo, aproximar y ana una configuración desde la lectura del campo la subjetividad de la noción de daño psíquico pero no toda situación de intensa incidencia sobre el sujeto produciría daño psíquico, sino sólo aquellas donde las condiciones subjetivas lo posibilitarán.

Fundamento de psiquiatría médico legal – Basile

Los daños que sufre el trabajador durante el desempeño de sus tareas habituales configuran un infortunio laboral. La ley 24557 reconoce 2 tipos de infortunio laboral:

  1. el accidente de trabajo
  2. la enfermedad profesional

Achával→ Un accidente es un acontecer técnico o económico si no lesiona el hombre y/o daña a un tercero y es un acontecer jurídico si se lesiona el hombre o provoca un daño.

Accidente de trabajo→ es la violencia externa o interna producida por un hecho anormal vinculado al trabajo y causante de un estado patológico. Se lo estima como un suceso fortuito debido a la intervención súbita e imprevista de una causa externa. Para Ciampolini es un estado morboso que modifica temporaria o permanentemente la capacidad de trabajo llegando incluso a suprimirla.

Los accidentes de trabajo están considerados como contingencias patológicas en la tabla de evaluación de incapacidades laborativas (TEIL) a los efectos legales.

Enfermedad profesional→ es un estado patológico asignado nosográficamente a un síndrome clínico, contemplado en la ley especial con la amplitud del artículo número 6, inc 2 originado lentamente por la acción constante e insensible de los agentes, sustancias, elementos, hechos o la muerte del trabajador.

Las enfermedades profesionales están contempladas taxativamente en el listado de enfermedades profesionales (LEP)

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