Tesis De Dano Moral
ichigorcp7 de Septiembre de 2011
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Capitulo 1
Antecedentes del problema
El problema de la figura del daño moral se presenta ya que es una figura no muy veces mencionada en nuestro medio. Creo que el daño moral es una situación un tanto confusa en algunas situaciones, como se prueba el daño moral, como se que existe realmente en el individuo ese daño. Por estas y otras preguntas se hace necesario explicar en que consiste este tipo de daño además de aclarar que los alcances que tiene.
El problema de concesión del daño moral se da a través de la historia, vemos como esta figura ha sido confusa a través del tiempo y han surgido varias teorías que lo apoyan o lo niegan, dependiendo de la posición del autor.
Formulación o planteamiento del problema
En el siguiente trabajo se busca analizar la figura de daño moral, los elementos, las situaciones donde aplica, y en general hacer una investigación de esta figura.
El daño moral se presenta como aquel daño que recibe un individuo en el ámbito extrapatrimonial y el cual a pesar de ser extra patrimonial es tutelado por el derecho. Esto quiere decir que este tipo de daño no afecta pecuniariamente al afectado sino en sus aspectos físicos o morales.
Como veremos en el trabajo, esta figura al presentarse da cabida al resarcimiento de danos, los cuales se podrían efectuar de una manera patrimonial, hecho que causa controversia entre algunos autores, y hace que inclusive algunos consideren la inexistencia de este tipo de daño, no lo ven como una situación jurídica tutelable.
En Costa Rica esta figura es tomada en cuenta por el ordenamiento pero a pesar de su importancia, veremos que muchas veces el pago por este tipo de daño no es de magnitud, sino que es mas bien un pago simbólico, cosa que no me parece puesto que si bien es cierto este daño muchas veces podrá se olvidado o sanado con el transcurso del tiempo, hay daño que marcaran a la persona por toda la vida, haciendo que la indemnización deba ser cuantiosa y satisfactoria para el afectado.
Se hará un análisis de los derechos que viola el daño moral, los llamados derechos de personalidad, los cuales en muchos casos son que se ven lesionados por este tipo de actos.
Para hablar del daño moral, también hablaremos del concepto genérico de daño, y además de daño patrimonial, que es aquel que si afecta el patrimonio visto de manera pecuniaria del sujeto.
Mencionaremos además las partes que participan en el daño moral, el tipo de restituciones que se dan para el daño.
Para lograr este análisis de daño moral se recurrirán a varias fuentes bibliograficas, las cuales serán presentadas en forma de libros, y otros medios disponibles.
Por lo ya mencionado se espera que de este trabajo se logre entender el daño moral y lograr así un conocimiento amplio de esta figura, la cual reviste una gran importancia en la vida en sociedad de nuestros tiempos.
Objetivo Principal
El objetivo principal de este trabajo deberá ser definir el concepto de daño moral y los alcances que este tiene
Objetivos específicos
• Observar los antecedentes históricos del daño moral
• Definir los diferentes tipos de danos
• Observar los elementos del daño
• Enunciar la normativa nacional respecto al daño moral.
Hipótesis
Antes de iniciar el trabajo, me hago el planteamiento de cual seria el resultado del mismo. Creo que será un proyecto que me ayudara a identificar la figura de daño moral, además poder saber en que casos será aplicable.
Creo que el daño moral es un tema no muy analizado en la normativa costarricense por ello espero poder llegar a entender como se mezcla en nuestros códigos, y que opinión le merecen los tribunales jurisdiccionales patrios.
Capitulo 2
Marco Teórico
El fenómeno del daño moral parece aparecer en aquellas obligaciones extra patrimoniales, en las cuales se ha lesionado un derecho personal de la victima. Este tipo de daño debe ser visto o analizado usando todas las teorías que tratan de aclarar que tipo de daño es este.
Vemos como autores inclusive niegan este tipo de pago, por una serie de motivos que podrían parecer validos, pero sin embargo son refutados por la misma doctrina.
También se observa que en algunos países el daño moral es muy tomado en cuenta, por lo que su resarcimiento es cuantioso, y a veces desmesurado, como ocurre en los países norte americanos. Mientras que en nuestro medio las sumas a pagar por este tipo de daño son ínfimas e inclusive como montero pina las nombra “simbólicas”. Tiene razón este autor al decir que en muchos casos se produce una doble ofensa ya que se recibe el daño moral, pero en el resarcimiento se recibe un pago ridículo, lo que doblemente ofende a la victima.
Guillermo Cabanellas hace una definición relativamente amplia de daño moral al decir ““la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros”. Nos daremos cuenta que daño moral incluye otros elementos.
Veremos que es son estos derechos llamado personales, o personalísimos los cuales tienen una serie de características especiales, muchas veces únicas que los diferencian de los derecho de crédito u cualquier tipo de derechos.
Creo que este tipo de derechos son la fuente principal del surgimientos del daño moral.
Marco Metodológico
Tipo de investigación
Esta investigación es de tipo cualitativo
Sujetos o fuentes de información
Las fuentes de información son una serie de libros mencionados en la bibliografía que sirvieron de fuente principal para el trabajo.
Además se toma en cuenta algunos sitios en la red de Internet los cuales sirvieron de apoyo en la investigación de daño moral.
Capitulo 3
Concepto de Daño.
Este concepto proviene del latín, damnum, daño; significa sufrir un deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa o dolor que se provocan en la persona, cosas, valores morales o sociales de alguien. De acuerdo a la sociedad actual en que vivimos ésta se encuentra regulada por nuestro derecho positivo, el cual está encaminado a proteger la persona humana y sus bienes dentro de las múltiples relaciones sociales (civiles, penales, laborales, etc.), de esta manera lograr la armonía social en el hombre.
Por lo anterior, producir un daño es acto contrario al Derecho objetivo, considerado en su totalidad, pues este protege la integridad de las personas, ya sea en su aspecto físico, espiritual y moral, como también a los bienes que complementan su personalidad. Por lo tanto, quien ocasione algún tipo de daño, necesariamente se le señalará una sanción.
La idea de que el daño es el menoscabo a un bien, implica dar un concepto demasiado amplio y general que le resta trascendencia. Entonces se debe relacionar este menoscabo con el derecho para así lograr precisarlo.
De esto resulta que a la idea del menoscabo a un bien se le agregue la de que sea producido en violación a una norma jurídica (antijuridicidad) y la de hacer nacer la responsabilidad de la persona.
Esta idea de la lesión a un bien, aunque ampliada y mejorada, sigue siendo errónea, pues produce un efecto multiplicador en relación a la cantidad de bienes lesionados (físico - patrimonial - espiritual - psíquico - estético - lucro cesante – emergente). Decir que daño es la lesión a un bien o a un derecho subjetivo también es erróneo porque es algo muy difuso. Hay derechos subjetivos que no dan al resarcimiento, pues son solo interés de hecho.
Descartando la idea del daño como la lesión a un bien, nos quedan dos posturas a analizar.
Una es la que sostiene que daño es toda lesión a un interés jurídico, siendo el interés, el núcleo sobre el que gira el derecho subjetivo. Donde interés es la facultad para lograr satisfacer cierta necesidad.
La otra es la que apunta al efecto o secuela del daño (sobre la que se amplía en el punto del daño extrapatrimonial), sin definir a este con precisión; fundándose sobre los resultados o consecuencias de la acción antijurídica, cualquiera fuera la naturaleza patrimonial o no del derecho lesionado. Si lo que se quiere clasificar es el daño resarcible, no hay que atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al daño en sí mismo, esto es, a los efectos y consecuencias de la lesión. Y sobre esto que no se puede definir algo por sus consecuencias, y las secuelas o efectos que pueden ser tanto patrimoniales como espirituales no son el daño mismo, son parte del daño.
El daño sería toda lesión a un interés legítimo
Debemos hacer una distinción en cuanto a la lesión a un interés lícito o un interés serio (implica algo más que una mera relación circunstancial). La importancia de esto es que aquí va a surgir a la calidad de damnificado y con ella el derecho a ser indemnizado. Es evidente que casi siempre el ilícito afecta a un gran número de personas, además de la víctima inmediata, que vienen a sufrir por repercusión o reflejo las consecuencias de ese acto.
Elementos Constitutivos del Daño
Los elementos o requisitos del daño, para ser considerados como jurídicos son dos:
1. Causar un perjuicio.
2. Causar pérdida o menoscabo.
Causar un Perjuicio
El perjuicio se causa en materia de responsabilidad contractual y se entiende como "la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación o
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