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Derecho De La Mujer


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  4.635 Palabras (19 Páginas)  •  167 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS,

RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA,

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LA SEGURIDAD

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Discentes:

Arcaya Lornay C.I V-24.525.941

Teran Nilson C.I.V-20.214.310

Escobar Sukeidiz C.I.V-19007.645

Robles orangel C.I.V-18.769.195

Mata Aly C.I V-20.680.295

Duno Carlos c.i.v-20.213.871

SANTA ANA DE CORO, ENERO DE 2015

INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres no es un daño colateral. Cuando las mujeres son violentadas, la familia, la comunidad y el país entero han sido violentados ya que la violencia conlleva a que familia sea carente de valores, contención y amor. Los niños y adolescentes que son víctimas o testigos de la violencia familiar, a lo largo o corto plazo van generando angustia, tristeza, depresión, miedos, agresividad, entre otros. En toda la sociedad la violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables. La OMS asegura que una quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de violencia en alguna etapa de su vida y como consecuencia de ello presentan altos índices del abuso psicológico, sexual o físico habitual.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

A finales de los años 70 comienza a salir a la luz pública la violencia doméstica como un problema de impacto social. En la década de los 90 se retoma como un objeto de estudio, principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema

.Posteriormente, surgen otras iniciativas internacionales, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres

Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993; las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos. De igual manera, se desarrollaron iniciativas como la del Parlamento Europeo que en el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres.

En Latinoamérica, durante estos últimos años también se ha legislado en la materia. Bolivia, Colombia, Perú, México (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997), han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia contra la mujer.

En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la Carta Magna. Sin embargo, ello no es suficiente, y se inician procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las mujeres, contenidos en nuestra Constitución.

La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se abocó a dar respuesta legislativa a las carencias de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, la cual fue un paso importante en la lucha de las venezolanas por sus reivindicaciones.

Pero la complejidad del fenómeno social que se intentó abordar con el instrumento legal superó en la práctica sus alcances, y los contenidos de la norma no encajaban dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad, contemplados en la Carta Magna del 1999.

Ya para el 19 de marzo de 2007, entra en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derogando la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer y la Familia.

Con esta nueva ley de carácter orgánico, se va remontando la pesada cuesta de reconocimiento de la violencia contra la mujer como delito. Para la mujer, denunciar un hecho de violencia y contarle a un extraño su vida, es una decisión difícil de tomar, hay que hacer a un lado los prejuicios sociales, religiosos, culturales y enfrentar el problema.

Hay que poner límites y decir basta. No más golpes, no más violaciones, no más violencia, se deben plantear nuevos métodos de educación, convivir hombres y mujeres, pacíficamente, como iguales, pero diferentes a la vez. Para ello, se requiere crear conciencia ciudadana, ya que no existen estudios completos (ni nacional ni internacionalmente) sobre la violencia hacia las mujeres. Se tienen cifras, pero son mínimas para lo grave del problema.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados; así mismo, a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer la Administración Pública (central, estatal y municipal).

Pero para dar cumplimiento a lo establecido en esta norma, se deben romper paradigmas y empezar a decir: ¡mujer, la ley sí te defiende, defiéndete usando la ley!

Las mujeres deben tomar como suya esta bandera de lucha, ya que existen números casos que no son denunciados, se evidencian estereotipos como “es mi marido, lo tengo que aguantar”, “fue lo mismo que yo viví con mi madre”, “es que no tengo dinero ni a dónde ir”, “yo lo provoqué”, o como aquello que se dice entre broma y verdad: “si no me pega es que ya no me quiere”, o “te pego porque te quiero”. Cuando se tiene este tipo de conceptos resulta muy compleja

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