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Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO

El epígrafe del trabajo del profesor Agustín Squella, titulado ex profeso “Una exposición del Derecho” , nos invita, como en principio aparece de las diáfanas palabras de Emmanuel Kant, a evitar la habitual desorientación que produce entre los juristas la pregunta por la definición del Derecho. ¿Qué es el Derecho?, más que una mera pregunta de fácil elucidación, se nos aparece de inmediato como uno de los problemas que mayor disenso provoca y ha provocado entre los juristas a lo largo de la Historia de la Filosofía.

Kant nos dice, a través de la invitación de Squella, que no todos los conceptos pueden ser definidos, pero tampoco necesitan serlo y, salvando este problema, nos propone que hay aproximaciones a las definiciones, en parte “exposiciones” y en parte “descripciones”.

En el presente opúsculo, trataremos de ofrecer una exposición del concepto de Derecho que, a nuestro juicio, las más influyentes escuelas filosóficas han acuñado a lo largo de la Historia, como asimismo, se tratará de explicar las razones por las cuales el vocablo en cuestión provoca tal escozor a la hora de intentar asirlo conceptualmente, y tan variadas y a veces contradictorias nociones se tienen sobre el mismo.

Siguiendo al distinguido profesor Carlos Santiago Nino , trataremos de dilucidar el porqué de la dificultad de la definición del Derecho.

Resulta sorprendente que los estudiosos del derecho tengan dificultad a la hora de definir aquello cuyo estudio les ha tomado toda su vida. Constata el profesor Nino, que ni físicos, químicos ni hitoriadores tendrían tantas dificultades cuantas tienen los juristas, para definir el objeto de su estudio.

¿Se debe ello a una incapacidad profesional del Jurista, o a que el derecho es tan cumplejo, elusivo y variable que escapa a los marcos de cualquier definición?

No aceptemos -por ahora- la invitación de Squella, e intentemos explicar las razones de la confusión.

La primera hipótesis del profesor argentino se refiere a que la dificultad se origina en la adhesión a una cierta concepción acerca de la relación entre el lenguaje y la realidad, cual es la concepción platónica. Se piensa según dicha concepción, que los conceptos reflejan una presunta esencia de las cosas y que las palabras son vehículos de los conceptos.

Los hombres no pueden cambiar ni desconocer dicha realidad, sino sólo reconocer la necesaria conexión entre la expresión lingüística y la realidad. Ello nos lleva a concluir que sólo hay una definición válida para cada palabra, que se obtiene por intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos y que, por ende, la tarea de definir no es otra que describir ciertos hechos.

A este enfoque, podemos oponer una concepción “convencionalista” acerca de la relación entre el lenguaje y la realidad, que entre nosotros ha sustentado fuertemente en todos sus trabajos el profesor Humberto Maturana , que no obstante no ocuparse directamente de la definición de Derecho, nos parece útil citar ahora a título ilustrativo.

La relación entre el lenguaje y la realidad que éste crea, ha sido establecida por los hombres a través de la coordinación de su conducta, luego de un consenso en nombrar a ciertas cosas de determinada manera.

El lenguaje es una coordinación conductual consensual. Ergo, las cosas sólo tienen propiedades “esenciales” en la medida que los hombres que interactúan en un lugar y tiempo determinado, hagan de ellas condiciones necesarias para el uso de una palabra.

Por otra parte, no se puede soslayar el origen eminentemente emocional del lenguaje, como de todo sistema racional, en tanto entendamos a las emociones, siguiendo al Dr. Maturana, como disposiciones corporales dinámicas que determinan un dominio de acción determinado.

Cualquier estudio científico o filosófico está imbuído del cúmulo emocional del observador ( estudioso, científico o filósofo ) que determinará los paradigmas o los puntos de partida de dicho estudio ( y a veces, también sus conclusiones ).

El estudio del Derecho, por cierto, no está exento de ello. Otra cosa es considerar aquéllo como bueno o malo, posibilitante o pernicioso al momento de enfrentarse a la búsqueda de la verdad.

El jurista estará cruzado por sus emociones al enfrentarse al derecho y a partir de ellas, de sus consideraciones éticas y políticas intentará una explicación de los fenómenos jurídicos.

Como claramente expresa Santiago Nino, con una concepción cosensualista del lenguaje, “la caracterización del concepto de derecho se desplazará de la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del derecho, a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común para usar la palabra ‘derecho’; y si prescindiendo de este análisis, o a través de él, llegamos a la conclusión de que nuestro sistema teórico requiere estipular un significado más preciso que el ordinario para ‘derecho’, la estipulación no estará guiada por un test de verdad, en relación a la captación de esencias místicas, sino por criterios de utilidad teórica y de conveniencia para la comunicación” .

Sin embargo, el reemplazar la búsqueda de la verdadera esencia del derecho por una investigación del uso de la palabra ‘derecho’ en el lenguaje corriente,

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