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Ensayo de la película “Crimen perfecto”, del director Gregory Hoblit


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  1.098 Visitas

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Ensayo de la película “Crimen perfecto”, del director Gregory Hoblit

a) Elementos del tipo en su aspecto positivo y negativo.

R.- Después de ver la película de “Crimen perfecto”, del director Gregory Hoblit, considero que los elementos del tipo positivo en un principio es la conducta del protagonista identificado como el Sr. Crawford, personalizado en el espléndido actor Anthony Hopkins, que segado por los celos de ver a su esposa viviendo un romance con otra persona comete lo que en primera instancia parece homicidio calificado al dispararle a su esposa con plena identificación al Art. 138 del Código Penal del D.F. puesto que lo comete con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado (disparo de arma de fuego), saña, en estado de alteración voluntaria u odio, etc.

Posteriormente a lo largo de la trama del film vemos como se van desvaneciendo las pruebas y con ello el caso comienza a presentarse con aspectos negativos, ya que de pronto por esas razones entramos en el supuesto de que “No hay delito sin tipo”

b) Causas de exclusión de la conducta, antijuricidad, causas de justificación, el tipo penal de que se trata, la tipicidad y atipicidad.

R.- Como decíamos anteriormente vemos que la conducta del supuesto homicida, el Sr. Crawford, no puede ser probada por la fiscalía cayendo en anticipidad ya que elementos sustanciales como el arma homicida no es encontrada por la fiscalía, entre otros, y así no es posible efectuar el debido proceso al que tiene derecho cualquier persona.

c) El bien jurídico que se protege.

R.- Está claro que el bien jurídico que en un comienzo se protege en el film es la vida de la Sra. Crawford, ya que es ella la víctima que cae herida por disparo de arma de fuego, sin embargo una vez mas vemos como el Sr. Crawford durante el proceso hace que sea mas bien él la víctima de un proceso antijurídico ya que la fiscalía no logra presentar los elementos necesarios para conformar el debido proceso en contra del Sr. Crawford convirtiéndose entonces en víctima del sistema por privarlo de su libertad sin justificación alguna.

d) La imputabilidad, su ausencia y supuestos.

R.- La imputabilidad del supuesto homicidio de la Sra. Crawford al Sr. Crawford en esta primera fase del caso considero que si se da, ya que la fiscalía precisamente revisa que no se caiga en este supuesto incluyendo en la declaración del inculpado su manifestación de que es una persona con plena salud física y mental, por lo que cuenta con plena capacidad de actuar al cometer el supuesto homicidio, por lo tanto se le puede imputar y aplicar una pena por su conducta.

Por otra parte durante el film no vemos ningún caso de los supuestos en los que podría haberse encontrado la inimputabilidad como lo sería la ausencia de capacidad para querer, entender y/o conocer la violación de la norma jurídico penal, en esta ocasión, el homicidio, aunque tal vez en el nuevo juicio que se le inició al final de la película si pueda alegar este elemento para evadir su responsabilidad una vez mas.

Sin embargo por todo lo que ya hemos explicado anteriormente y que termina por convertirse en un caso solo de tentativa o intento de homicidio, por cierto dato muy interesante que le hace ver el fiscal de distrito a su colaborador, para que al final del film lo tome en consideración para abrir uno nuevo, pero en esta ocasión si por homicidio, ahora si con las pruebas necesarias ya encontradas, el objeto material (el arma y el proyectil extraído del cadáver de la Sra. Crawford). De esta forma no se viola el Artículo 23 Constitucional que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito siendo totalmente diferentes ambos tipos.

e) Culpabilidad (dolo o culpa), inculpabilidad y las causas de exclusión.

R.- En mi opinión la culpabilidad del Sr. Crawford en este caso presentado es absoluta tomando en cuenta que la culpabilidad es el vínculo directo que existe entre la voluntad del sujeto activo el conocimiento del hecho con la conducta realizada calificándola con el grado de dolo que se muestra en cuanto a que el presunto homicida conoce y quiere efectuar la conducta antijurídica al disparar el arma directamente contra la víctima con el firme propósito de quitarle la vida, asimismo no puede calificarse el hecho como culposo ya que los elementos de culpa no se encuentran en este caso, es decir no hay omisión, carencia de cuidado, etc. Tampoco se da el supuesto de inculpabilidad considerando éstas como las que anulan la en el conocimiento del sujeto activo de que está cometiendo una conducta típica, o sea un error, esencial de hecho de hecho invencible, temor fundado, caso fortuito, entre otros.

Respecto a las probables causas de exclusión previstas en el código penal para el D.F. vemos que no son procedentes en este caso ya que el Sr. Crawford, no esta en el supuesto de trastorno mental, miedo grave, minoría de edad, etc., aunque tal vez en el nuevo juicio que se le inició al final de la película si pueda alegar este elemento (trastorno mental), para evadir su responsabilidad una vez mas.

f) Punibilidad posible marcada en el Código Penal para el Distrito Federal, según corresponda al ejemplo. Deberás verificar que las conductas del ejemplo incluyen tres posibilidades: tentativa, lesiones y delito consumado, especificando en qué artículos del Código antes mencionado se citan las conductas descritas.

R.- Partiendo de que la punibilidad es el castigo corporal (o de otra índole) para el sujeto activo, cuando éste comete un delito comprobado, en el Código Penal para el D.F., según el ejemplo de la película tenemos tres posibilidades.

1. Tentativa.- Cuando al no poder tipificar el delito en homicidio y tiene que ser únicamente por tentativa, para mí el Artículo 20 del Código Penal para el D.F. define claramente el tipo de elemento con el que se cuadra lo que a la postre resultó en primera instancia el caso, es decir en tentativa y textualmente sito, “….(Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado…” Fin de la cita.

2. Lesiones.-

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