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Invetigacion atributos de la personalidad

Carolina VelaazquezEnsayo27 de Noviembre de 2018

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD  

PERSONA. Origen de la palabra persona: Pierre Ruffel señala que deriva del estruco, de la palabra phersu que designa la máscara de teatro. Se cree que la palabra ha pasado del estruco al latín con el sufijo que se agrega a la declinación, de allí persona.En su acepción primitiva, por tanto, persona no era el individuo humano que representaba en la escena, no era el actor, si no la máscara, es decir, algo que el actor añadía a su rostro para caracterizar un papel determinado.

En términos generales la persona es quien tiene aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. En el derecho mexicano solo es persona, quien haya nacido y para los efectos legales solo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo al registro civil.

PERSONA, PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPICIDAD DE GOCE.

La personalidad jurídica y la capacidad de goce suponen la existencia de la persona, esto es no se puede hablar de ellos si primeramente no aceptamos que alguien es persona. La personalidad jurídica jurídica, significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracto, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que pueden presentarse -señala Galindo Garfias-.

Entre los conceptos persona y personalidad, no encontramos distención, ya que si es persona se tiene personalidad, quien tiene personalidad necesariamente es persona. La capacidad de goce y personalidad jurídica son instituciones diversas; la primera es objeto de graduaciones; se tiene más o menos capacidad de goce; alguien puede ser capaz en determinadas circunstancias y otra persona no serlo.

La capacidad de goce se mide en atención a los derechos y obligaciones de los que el sujeto puede ser titular.

En cambio, la personalidad jurídica no es susceptible de graduación o medida como si un objeto tuviera más o menos personalidad, como si fuera más o menos persona.

CONCEPTO DE PERSONA FISICA O INDIVIDUAL

La persona física o individual es el hombre en cuanto sujeto de derechos y de deberes jurídicos u obligaciones.[pic 1]

1 Cit.por Orgaz, Alfredo. Derecho civil.2007 México, p.9. - 2. Códigos civiles del D.F.

La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones; es la que vive la vida jurídica. La personalidad es la aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad es un don de la ley.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA FISICA

Filosóficamente, atributo es la propiedad o casualidad esencial de una persona o de una cosa o de un concepto metafísico que lo distingue de los demás: gramaticalmente, atributo es lo que se afirma o se niega con referencia al sujeto de una proposición, ósea su modo de ser o la cualidad que se le supone.

Las propiedades o atributos emanan o resultan de la substancia del ser. La personalidad lleva implícitas ciertas cualidades que le son propias, por su misma naturaleza denota necesariamente dichas cualidades que se denominan atributos de la personalidad:

  1. Capacidad
  2. Estado civil
  3. Nombre
  4. Domicilio
  5. Patrimonio
  6. Nacionalidad

LA CAPACIDAD. Es la actitud para ser sujeto de derechos y deberes, ósea, la personalidad jurídica, recibe el nombre de capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. La capacidad de ejercicio  es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

La emancipación. La palabra emancipación viene del verbo latino emancipare, que significa soltar de la mano, sacar de su poder, transferir, enajenar, vender. Puede definirse en un sentido amplio o en un sentido estricto. En sentido amplio, se considera como un hecho por el cual una persona adquiere capacidad de ejercicio para la celebración de todo tipo de actos jurídicos. En sentido estricto la palabra, legislador la reserva para el menor de 18 años, que al celebrar matrimonio, sale de la influencia de quien ejerce sobre él, la patria potestad.

ESTADO CIVIL También como estado de familia, se define como la posición que ocupa una persona dentro de la familia. Rojina lo define como la situación jurídica concreta que guarda una persona en relación con su familia.

[pic 2]

  1. Rojina Villegas Rafael, ob. cit.,p. 423;Galindo Garfias, Ignacio, ob, cit, p 318- 2. Derecho civil mexicano, p. 210.221

El estado civil solo tiene vigencia referido al estado de familia, de las cualidades de hijo, padre, madre, cónyuge o pariente se derivan derechos y obligaciones específicos que pueden ser objeto de reclamación por los interesados (patria protestad, alimentos, herencia, derechos y deberes de los cónyuges etc.).

LAS FUENTES DEL ESTADO CIVIL SON:

  1. El parentesco.
  2. El matrimonio.
  3. El divorcio.
  4. Concubinato.

El parentesco se ha considerado como la fuente más importante del estado civil, ya que toda persona proviene de otra, que es su ascendiente (padres).

El matrimonio establece derechos y obligaciones en la pareja, estos se manifiestan en la filiación respecto a los hijos de los consortes, en la adquisición del parentesco por afinidad, etc.

El divorcio impide a los que estuvieron unidos en matrimonio, volver a contraer matrimonio en forma inmediata.

El concubinato genera consecuencias relativas a la sucesión legítima (art.1471 C.C.S.L.P.) a la filiación (art. 343 C.C.S.L.P.) y en el distrito federal surte efectos en materia de alimentos (art. 302 C.C.D.F.).

El estado civil se comprueba con las constancias del Registro Civil, a no ser que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieran ilegibles o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de este deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.

EL NOMBRE. Gramaticalmente, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especie. El nombre es un medio de individualización consistente en el empleo de una palabra, para designar a una persona. El nombre cumple una función de seguridad y certeza jurídica, ya que de ello depende la determinación de la persona que asume la titularidad de un derecho o de un deber. En nuestro derecho existe una deficiente regulación del nombre. El cual Código Civil del D.F., solamente se refiere al nombre en los siguientes términos:

“el acta de nacimiento se levantara con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora, y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto;  [pic 3]

11. instituciones del derecho privado romano, editora nacional, mexico,1975,p.p.31 y 100./tratado de derecho de familia, p.383. Díaz de Guijarro.- Art.24 C.P.C.del df.

la impresión digital del presentado. Si este se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre  y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

DOMICILIO

El domicilio es el lugar en que una persona reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentre.

LOS ELEMENTOS DEL DOMICILIO SON:

1º. La residencia habitual

2º. El propósito de establecerse en determinado lugar.

El domicilio completa la identificación de la persona –dice Josse-rand. Existen tres clases  de domicilio: el voluntario, el legal y el convencional.

El domicilio voluntario es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrario.

El domicilio legal es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

El domicilio convencional es aquel que se tiene derecho a designar para el cumplimiento de alguna obligación, de ese modo la persona tiene dos domicilios, uno el voluntario y el otro convencional.

PATRIMONIO. El patrimonio es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyan una universalidad de derecho. El patrimonio de un persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.

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