La Experiencia Profesional En Psicología
alvarez1029 de Mayo de 2013
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Gerardo Hernández1
Colegio Colombiano de Psicólogos
Una pregunta recurrente que se hace un profesional universitario recién egresado
cuando está aplicando a posibles empleos y se le solicita experiencia profesional, es ¿desde
cuándo se empieza a reconocer la Experiencia Profesional (EP)? El profesional de la psicología
no es ajeno a dicha pregunta. Para contestar el interrogante, se tienen que reconocer dos tipos
de experiencia: una experiencia material y la otra legal. Asimismo, y antes de abordar los dos
tipos de experiencia profesionales, se tiene que discutir en torno a lo que se conoce como
experiencia profesional, conjunción de dos términos que, al estar unidos, hacen de la expresión
una categoría especial.
La experiencia
El Diccionario de la Real Académica Española (2011), en su vigésima segunda edición
(versión digital), señala cuatro acepciones del término experiencia: por un lado, dice que son los
“Hechos de haber sentido, conocido o presenciado algo”. En su segunda acepción señala que
son las “Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidades para hacer algo”. En
tercer lugar dice que es el “Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o
situaciones vividas” y por ultimo señala que son las “Circunstancias o acontecimientos vividos
por una persona”. Teniendo en cuenta el sentido de la pregunta con que se empieza el presente
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Psicólogo y abogado. Magister en Derecho Penal y Criminología. Asesor Jurídico Externo del Colegio Colombiano
de Psicólogos. E-mail: psicoger@gmail.comColegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic)
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ensayo, tomaré como válidas las acepciones tercera y cuarta, para a partir de allí, construir una
definición:
“La práctica en cualquier profesión, arte u oficio es el cúmulo de conocimientos y
habilidades que tiene una persona, que va adquiriendo por las circunstancias o situaciones
vividas, a partir de la actividad prolongada en desarrollo de dicha profesión, arte u oficio”. Así
las cosas, una persona tiene experiencia cuando ha desarrollado una serie de actividades que le
han permitido adquirir competencias que lo hacen práctico o experto en determinada actividad
humana. Sin embargo, al tratarse de una experiencia profesional hay que distinguir lo que se
entiende por profesional.
Profesional
En el sentido más estricto del término, profesional es la persona que ejerce una
profesión, y por profesión se entiende el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el
cual percibe una retribución (RAE, 2011). Sin embargo, en el ámbito de las profesiones
universitarias, no cualquier persona es un profesional, solo lo son aquellas que han logrado el
cumplimento de los requisitos que la universidad exige para la obtención de títulos
profesionales. En ese sentido, sólo es profesional, en el ámbito universitario, las personas que
han cursado y aprobado los requisitos que una universidad exige a una persona para poderlo
acreditar como profesional. En Colombia se utiliza el término profesional en este sentido, sin
embargo, en otros países no se utiliza el término profesional sino el de licenciado, es decir, que
la persona que lo ostenta recibió la licencia (licenciatura) de una universidad, que para efectos
prácticos es lo mismo.Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic)
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La experiencia profesional
La experiencia profesional es todo aquel saber y práctica que una persona egresada de
una universidad, reconocido y avalado por ésta posee en función de haberla adquirido en el
transcurso de su práctica con el trascurrir del tiempo. La experiencia profesional exige una
formación universitaria previa, es decir, no se puede argumentar práctica con el solo ejercicio
empírico de la actividad sin un conocimiento teórico y conceptual previo. No porque una
señora, conocida como partera, haya asistido a muchas mujeres en su trabajo de parto, la hace
ginecóloga. Lo anterior también es predicable para los psicólogos: no quien haya aplicado
durante muchos años pruebas psicológicas lo hace psicólogo. En Colombia, al igual que el resto
de países civilizados del mundo, para ejercer una profesión se debe contar primero con la
formación que imparte una universidad reconocida legalmente.
Existe una clara diferencia entre una persona que haya ejercido actividades propias de
una profesión sin los requisitos académicos (empíricos de una profesión) y una que tiene esos
requisitos (profesional o licenciado). La primera ha adquirido los conocimientos a partir de su
práctica diaria sin el discurrir de las discusiones, éticas, filosóficas, humanísticas, etc., que se dan
desde la académica, en tanto que el egresado universitario, al contario, antes de llevar a cabo
cualquier tipo de práctica ha tenido que discurrir entre profesores y condiscípulos con
posiciones epistemológicas encontradas, entre teorías y dilemas éticos, entre otros grandes
debates más allá de las propias lecciones de formación profesional.
Un profesional, en cualquier área del conocimiento, debe demostrar por lo menos cuatro
competencias: a) una de orden cognoscitiva, es decir, debe tener todos los conocimientos Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic)
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propios de su área que involucra las diferentes posiciones epistemológicas de su objeto de
estudio, b) una competencia praxiológica donde se combinen los conocimientos y la forma
como estos se ponen en práctica para la solución de los problemas cotidianos, c) una
competencia axiológica, es decir, que no solamente tiene conocimientos para hacer las cosas,
hacerlas bien, sino que lo hace a partir del respeto a una serie de valores aceptados como tales
dentro de su comunidad, y por último, d) una comunicativa: sabe comunicar de cualquier
formas los conocimiento y praxis de sus profesión2
. Estas competencias no las posee una
persona empírica. Esto no lo hace mejor ni peor, solo es distinta. Y en términos legales, sí las
hace diferentes: las unas tendrán la licencia de parte del Estado para ejercer, mientras que las
otras no.
El inicio de la experiencia profesional
Según las consideraciones previas, en este ensayo solo se tendrán en cuenta a los
profesionales o licenciados universitarios, sin desconocer que hay una gran cantidad de
personas con un cúmulo de conocimientos que los hacen respetables, pero que por no
pertenecer a la categoría de universitarios, no se tienen en cuenta en este ensayo.
Si se acepta la tesis de que la experiencia del profesional universitario es el resultado de
su actividad y si esta actividad se da como consecuencia de una formación universitaria previa,
se concluye que la experiencia tendrá que empezarse a contar desde el momento en que
termina dicha formación, no antes. Es decir, para el profesional o licenciado universitario, su
experiencia profesional empezará a correr desde el momento de terminar el plan de estudios
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Estas cuatro competencias son tomadas de los programas académicos del Centro de Investigaciones de la
Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá.Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic)
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correspondientes. Así parece que lo entiende la legislación Colombiana. El decreto 263 de 2000,
por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación,
incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público, postula en su artículo 6 inciso 1,
que la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas
las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación
profesional.
Recientemente, en el año 2007, se expidió el decreto 4476 por el cual se modificó el
Decreto 2772 de 2005, en el que se señala en su artículo 1 que la experiencia profesional es la
adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el
pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y
Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el
desempeño del empleo.
De la misma manera lo interpretó la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia T-470
de 2007, citando el artículo 161 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de
Justicia, y al artículo 11 del Decreto 785 de 2005, señalando que se entiende por experiencia
profesional “la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que
conforman el pensum académico
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