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La Policía Nacional


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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Según lo define el Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Partiendo desde este principio, se pueden atender conflictos de policías con particulares y la comunidad en general, y se garantiza que sea la Policía la encargada de facilitar las herramientas a las partes para la solución del problema.

La Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, tiene previsto de manera específica el procedimiento del trámite conciliatorio, que le permite al conciliador llevar a cabo actuaciones dentro de la audiencia a través de una serie de pasos metodológicos que coadyuvan a solucionar el conflicto.

Esto en razón a que las partes son las que lo solucionan y no el conciliador, quien se muestra como un facilitador que presenta fórmulas de acuerdo y expide un documento denominado acta de conciliación que conforme con esta ley presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

La Policía Nacional pretende contribuir con la solución alternativa de conflictos dentro del marco legal en las temáticas que son expuestas ante el centro y que son conciliables en materia de familia, civil y penal. Brinda orientación oportuna a las partes para resolver adecuadamente sus controversias, y contribuye así al mejoramiento de la imagen Institucional. La conciliación es una actividad preventiva, en la medida que se presenta como una alternativa previa a la vía judicial o durante el trámite del proceso.

Según lo define el Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Partiendo desde este principio, se pueden atender conflictos de policías con particulares y la comunidad en general, y se garantiza que sea la Policía la encargada de facilitar las herramientas a las partes para la solución del problema.

La Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, tiene previsto de manera específica el procedimiento del trámite conciliatorio, que le permite al conciliador llevar a cabo actuaciones dentro de la audiencia a través de una serie de pasos metodológicos que coadyuvan a solucionar el conflicto.

Esto en razón a que las partes son las que lo solucionan y no el conciliador, quien se muestra como un facilitador que presenta fórmulas de acuerdo y expide un documento denominado acta de conciliación que conforme con esta ley presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

La Policía Nacional pretende contribuir con la solución alternativa de conflictos dentro del marco legal en las temáticas que son expuestas ante el centro y que son conciliables en materia de familia, civil y penal. Brinda orientación oportuna a las partes para resolver adecuadamente sus controversias, y contribuye así al mejoramiento de la imagen Institucional. La conciliación es una actividad preventiva, en la medida que se presenta como una alternativa previa a la vía judicial o durante el trámite del proceso.

Según lo define el Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Partiendo desde este principio, se pueden atender conflictos de policías con particulares y la comunidad en general, y se garantiza que sea la Policía la encargada de facilitar las herramientas a las partes para la solución del problema.

La Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, tiene previsto de manera específica el procedimiento del trámite conciliatorio, que le permite al conciliador llevar a cabo actuaciones dentro de la audiencia a través de una serie de pasos metodológicos que coadyuvan a solucionar el conflicto.

Esto en razón a que las partes son las que lo solucionan y no el conciliador, quien se muestra como un facilitador que presenta fórmulas de acuerdo y expide un documento denominado acta de conciliación que conforme con esta ley presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

La Policía Nacional pretende contribuir con la solución alternativa de conflictos dentro del marco legal en las temáticas que son expuestas ante el centro y que son conciliables en materia de familia, civil y penal. Brinda orientación oportuna a las partes para resolver adecuadamente sus controversias, y contribuye así al mejoramiento de la imagen Institucional. La conciliación es una actividad preventiva, en la medida que se presenta como una alternativa previa a la vía judicial o durante el trámite del proceso.

Según lo define el Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Partiendo desde este principio, se pueden atender conflictos de policías con particulares y la comunidad en general, y se garantiza que sea la Policía la encargada de facilitar las herramientas a las partes para la solución del problema.

La Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, tiene previsto de manera específica el procedimiento del trámite conciliatorio, que le permite al conciliador llevar a cabo actuaciones dentro de la audiencia a través de una serie de pasos metodológicos que coadyuvan

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