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Las Cosas Cambiaron


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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REPASO EXAMEN ORGANISMO JUDICIAL

DEFINICIÓN DE DERECHO:

Conjunto de principios, preceptos y reglas que regulan la organización de la sociedad, las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos.

DERECHO= + +

Organización de la Sociedad

Relaciones de individuos y Agrupaciones

Conseguimiento armónico de fines individuales y colectivos

DEFINICIÓN DE DERECHO OBJETIVO: Es el derecho como regla, como precepto que condiciona o regula la conducta del hombre, por un lado le otorga derechos o facultades y por el otra, correlativamente establece o impone obligaciones.

DERECHO OBJETIVO =

Regula la conducta del hombre

Por un lado y por el otro

Otorga Derechos o Facultades Impone obligaciones

DEFINICIÓN DE DERECHO SUBJETIVO:

Es la facultad concedida y garantizada por la norma (derecho objetivo), que tiene el sujeto de realizar o no realizar determinados actos y formas de conducta, bajo la protección o sometimiento de la ley,

DERECHO SUBJETIVO =

Hacer No hacer

LEY

DEFINICIÓN DE DERECHO POSITIVO:

Es el que se observa, el derecho que se cumple, el que posee factibilidad sea vigente o no vigente.

Derecho que se observa

DERECHO

POSITIVO = Y que se cumple

El que se puede hacerse, sea

VIGENTE O NO VIGENTE

DEFINICIÓN DE DERECHO VIGENTE:

Conjunto de normas imperativo-atributivas que bajo haber cumplido ciertas formalidades que establecen la constitución y leyes de cada país, en cierta época o tiempo determinado las declaran obligatorias.

Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo.

DERECHO VIGENTE=

Normas

+

Imperativo ____ Atributiva (derechos – obligaciones)

+ =

DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNO:

Son las normas que regulan los actos o relaciones jurídicas que se realizan dentro del territorio del Estado y cuyas consecuencias jurídicas no trascienden más allá de su territorio.

DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL:

Conjunto de normas reguladoras de los actos y relaciones jurídicas que no obstante realizarse dentro del ámbito territorial de un estado producen efectos en otro u otros estados.

EFECTOS

DEFINICIÓN DE DERECHO NATURAL:

Principios o normas reguladoras de la conducta humana, provenientes de la naturaleza, de Dios o la razón y que poseen como características: que son justas,

eternas, inmutables y absolutas, estas no necesitan de la coercibilidad para efectuarse ya que poseen normas tan evidentes como: las reglas de la lógica.

Características.

[pic]

JUSTICIA ETERNAS INMUTABLES

DEFINICIÓN DE DERECHO PÚBLICO:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Normas Reguladoras de las Relaciones

=

Del Estado como ente soberano ciudadanos

Estados

DEFINICIÓN DE DERECHO PRIVADO:

Conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre los particulares, cuando dirimen cuestiones de naturaleza privada.

Normas reguladoras

Relaciones

Particulares

DERECHO PÚBLICO

DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL:

Rama del derecho público que comprende el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:

Rama del derecho público que tiene como objetivo especifico la administración pública, es decir la actividad que a través del Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a satisfacer los fines colectivos.

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL:

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que determinan los delitos, las penas

que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL:

Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre sí y también con entidades que sin ser Estado tienen personalidad internacional: y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO PRIVADO

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