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Las Cosas (res)


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  682 Visitas

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Las Cosas (Res)

Son todos los objetos sobre los que puede recaer un derecho, es decir, todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y susceptible de prestar alguna utilidad al hombre. La mayoría de ellas son permutables en cuanto prestan una utilidad estimable de dinero.

En sentido jurídico, la Res es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que representa una utilidad de tipo económico al hombre. Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre.

Bonfante, la define como “una parte limitada del mundo exterior, que en la ciencia social está aislada y concebida como una unidad independiente”.

Eugenio Petit dice que para que algo sea cosa en derecho debe llenar los requisitos siguientes:

• Que se trate de algo susceptible de limitarse de espacio, es decir, para que algo pueda intervenir en una relación jurídica, es necesario que este delimitado o determinado, pues en caso contrario no podría aplicarse el derecho sobre ninguna cosa.

• Que sea capaz de satisfacer alguna necesidad o placer lícito del hombre.

En este último requisito, solo las cosas lícitas y morales intervienen en las relaciones jurídicas, pero nunca las inmorales, porque entonces no estaríamos en el terreno del derecho y menos aún en el de la moral; por consiguiente, no podrían ser objeto de las relaciones jurídicas.

Clasificación de la cosa (Res)

En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.

 Res intra patrimonium se encuentran dentro del patrimonio de una persona.

 Res extra patrimonium no se encuentran dentro de su patrimonio.

Hay muchas cosas que, de hecho, no están en el patrimonio de los particulares porque no reúnen los requisitos para ello, y se deben siempre a disposiciones expresa en la ley (entre los romanos, a la ley o a la costumbre), no porque las cosas en sí mismas, cuando son extra patrimoniales, no sean susceptibles de pertenecer a un patrimonio, sino por circunstancias extrínsecas. Ej.: hay cosas llamadas cosas públicas que pertenecen como tales al Estado, a una ciudad o a un municipio, en cuyo caso mientras están destinadas a un objeto o servicio público son cosas extra patrimoniales.

Esta división ha sido calificada de incompleta, la más acertada es la siguiente:

 Res extra commercium

 Res in commercium

Los romanos entendían por comercio no precisamente el tráfico de mercancía, sino la celebración de negocios jurídicos quiritarios, tanto en la facultad para hacer testamentos (testamentifacción pasiva), y además en la facultad para celebrar contracto romanos.

Entendido así el concepto de comercio, se advierte que solo hay algunas cosas que deben ser materias de testamento o de contrato, a las cuales llamaremos Res in commertio, y todas las demás cosas que no puedan serlo se denominaran Rex extra commertium.

El termino commertium proviene de la acumulativa cum, que significa con o unión de, y del sustantivo latino merx-cis, que significa mercancía; luego, commertium quiere decir concurrencia en forma de trafico de la mercancía, o cambio de la mercancía.

Estas dos clasificaciones son sustancialmente equivalentes y solo se puede notar una diferencia, referida al aspecto o punto de vista desde el cual se consideran las cosas; de este modo: a) si se consideran o no como materia de transacciones quiritarias, serán cosas en el comercio o fuera de él; b) pero si se les estima meramente como que forman parte del patrimonio del pater, serán patrimoniales.

 Res extra commercium (cosas fueras del comercio): son aquellas excluidas por disposición de la ley de las relaciones jurídicas privadas por el hecho de que no pueden ser cedidas, enajenadas o traspasadas, ni susceptibles de apropiación individual por actos jurídicos realizados por los particulares. Estas a su vez se subdividen en:

• Res divini iuris: eran aquellas pertenecientes a los dioses y colocadas bajo su protección. Eran consagradas a los dioses y a la autoridad pontificia. Ningún ser humano podía apropiarse de esas cosas

 Res sacrae (cosas sagradas): eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias, las donaciones e implementos para el culto y los objetos consagrados al culto por los obispos. Solo eran enajenables si se verificaba el ritual de la “profanatio ”

 Res Religiosae (cosas religiosas): eran aquellas consagradas a los dioses y a los antepasados. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.

 Res sanctae (cosas santas): no eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban bajo la protección estatal, tales como los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.

• Res

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