Ley De Adopcion
RO_KIM25 de Enero de 2014
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
CURSO: DERECHO DE FAMILIA
MAESTRO: DOCTOR OVIDIO DAVID PARRA VELA
ALUMNA: Rita Arreaga de Leon
TEMA: CRITICA A LA LEY DE ADOPCIONES. DECRETO NUMERO 77-2007. Del Congreso de la República de Guatemala.
En lo atinente a la Ley de Adopciones, recabé una definición del tratadista Planiol Ripert, quien manifiesta que la Adopción es un acto solemne, sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas a la que resultaría la filiación. Me llama mucho la atención las palabras acto solemne en virtud de que el nacimiento de un niño o niña es maravilloso y algo tan inexplicable, al saber que tal y como lo preceptúa el Código Civil Decreto Ley número 106 en su artículo 1 al evidenciar que la persona nazca en condiciones de viabilidad, no obstante que dentro de los planes de Dios, todos ya traemos los propósitos y la identidad personal que nos diferencia de todos los demás seres humanos por ser únicos y especiales.
Es un tema muy amplio la adopción, ahora lo delicado es quien puede adoptar, no obstante que se encuentra regulado en el Decreto número 77-2007 en su artículo 13, existen muchos vacios legales, por motivo de tratarse nada más y nada menos que de un ser humano, y que el mismo llevará un gran futuro o una gran frustración, dependiendo la familia que adopte a este niño o niña y que pueda explorar en el interior de este, el potencial que trae a este mundo y ser un gran ciudadano en nuestra querida nación
Específicamente el Decreto número 77-2007 Ley de Adopciones regula en su artículo 2 inciso a) Adopción es una institución social de protección y de orden público tutelada por el estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. Enfatiza la presente normativa legal el interés que se debe tener por el niño o niña dado en adopción y la protección del mismo, sin embargo, si bien es cierto con la actual Ley de Adopciones, han cambiado muchos parámetros legales, todavía aun existe el soborno por una vida humana, debido a la falta de amor al prójimo, pero lo fantástico de todo ello es que el estado cuida de ello, y ahí me encuentro yo personalmente, para asesorar gratuitamente a la persona que necesita saber en sí a que se refiere la adopción y que no es nada más de llenar papeles, sino adquirir un compromiso fiel ante Dios y ante el adoptado que espera ser amado y ocupar un lugar en la familia.
Tres características esenciales a mi criterio son fundamentales en la presente ley.
A) Institución social de protección.
B) La tutela del estado hacia el menor dado en adopción
C) Tomar como hijo propio al hijo biológico de otra persona.
La presente ley cataloga que el hijo adoptivo goza de los mismos derechos que un hijo nacido de sangre del mismo padre y madre, sin que se le limiten sus derechos plenos a disfrutar de un hogar, y tener todos los cuidados y atenciones de una familia, sin importar su sexo y color, porque en muchos casos y actualmente los niños y niñas son maltratados por la timidez en qué quizás fueron creados y para salir de todo ello necesitan tener una familia que los ame de corazón
En cuanto a la crítica de la presente ley y lagunas que existan en el mismo considero que cada profesional con la ayuda de Dios podemos destruir esas barreras y pensar que un niño o niña es la perfecta creación de Dios, y no podemos dañar su personalidad en lo más mínimo, sino brindarle a todos los niños y niñas el cuidado y la asesoría necesaria de toda índole, sin importar su clase y condición social, porque muchas veces un trámite judicial nos lleva mucho tiempo y espera
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