Ley Del Manumiso , Tratados
Maria269525 de Febrero de 2015
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Tratado Michelena Pombo TRATADO MICHELENA-POMBO DE 1883 Durante el primer gobierno de Páez, el ministro Santos Michelena en Venezuela y el representante internacional colombiano Lino Pombo, firmaron el tratado Michelena-Pombo. El mismo declaraba el establecimiento fronterizo desde Cabo de Chivacoa en la península Guajira hasta el punto geográfico del extremo meridional en la frontera con Brasil. Dicho tratado fue posteriormente rechazado y calificado como perjudicial para Venezuela por el Congreso Venezolano en 1840. Los participantes del Congreso sustentaban el argumento para defender su posición venezolana partiendo de la idea de que la línea limítrofe entre Colombia y Venezuela debía comenzar en el Cabo de la Vela, como lo establece el principio Uti Possidetis iuris.
El Tratado Michelena-Pombo,1 fue un tratado de amistad, alianza, comercio, navegación, y límites, firmado en Bogotá en 1833 entre el ministro plenipotenciario de Venezuela, Santos Michelena, y el secretario de Relaciones Exteriores de la República de la Nueva Granada(actual Colombia), Lino de Pombo.
Una vez ocurrida la desintegración de la Gran Colombia y la reconstitución de Venezuela como Estado independiente y soberano, el gobierno del presidente José Antonio Páez se propuso normalizar sus relaciones con la Nueva Granada en torno a 2 objetivos fundamentales: la redistribución de la deuda de la Gran Colombia y la celebración de un acuerdo que sellara de manera definitiva la amistad entre ambos países, reglamentara su comercio y fijara formalmente sus fronteras. Para tramitar estos asuntos, Páez designó el 6 de mayode 1833, a su secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Santos Michelena, con el carácter de ministro plenipotenciario en Bogotá, quien se convirtió en el primer representante diplomático venezolano con sede fija. Al llegar a la capital neogranadina Michelena presentó sus cartas credenciales al presidente Francisco de Paula Santander el 29 de agosto de 1833. Por su parte, Santander designó como ministro plenipotenciario a su secretario de Interiores y Relaciones Exteriores Lino de Pombo.
Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año.
Ley de manumisión El Congreso de Cúcuta, aprobó una Ley de manumisión en 1821. Por esa Ley los hijos de las esclavas dejaban de serlo al nacer, pero tenían que ofrecer un servicio de restitución al dueño de su madre hasta cumplir la edad de dieciocho años.
En Octubre de 1830 el Congreso de Valencia elevó la edad de servicio hasta los veintiún años.
Resulta claro que los intentos de liberación chocaban con los intereses de los esclavistas. Esta oposición fue atenuándose en la medida en que económicamente se justificó.
El proceso económico fue, poco a poco, garantizando para el sector productivo de la época una mano de obra ligada a la misma tierra y fijándola a la misma clase de tarea y el mismo lugar en que había nacido y crecido. Aún para 1854 había personalidades que se oponían a la abolición de la esclavitud. En el Congreso que legisló la Ley abolicionista se oyeron voces como estas:
• “La esclavitud es absolutamente necesaria para la preservación de nuestro pueblo”
20-04-1840 promulgó una reforma a dicha Ley, por medio del “ Decreto sobre servicios y aprendizajes de los manumisos” ( integrado por 14 artículos)17, siendo algunos de ellos: “Artículo 9. El aprendiz o sirviente manumiso que se separase del servicio a que está comprometido sin causa fundada, será restituido a dicho servicio por las autoridades locales de policía. Del mismo modo será obligado el patrono al puntual pago de salarios y demás prestaciones que debiere. Contra las providencias de las autoridades locales de policía, quedarán expeditos los recursos establecidos por los reglamentos del mismo ramo”;
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