- Juicios de apropiación. Proviene del ajuste a las determinaciones de lo que es equitativo. No hay una regla específica o un criterio particular, sino el contexto global en el que estamos implicados y cómo lo percibimos con nuestros sentidos. Realizamos juicios de apropiación cuando somos capaces de ajustarnos, acercarnos y de ser sensibles al contexto.[pic 3]
|
- Juicios de valor. Cuando contrastamos cosas o cuestiones con otras con respecto a valores, por ejemplo: es más bonito que, es mejor que, es más agradable que, está mejor hecho que, etc. También se le puede llamar critisismo.
|
- Juicios hipotéticos. Son juicios de las consecuencias de hechos posibles, toman la forma de “si….entonces….”, son afirmaciones sujetas a condiciones explícitas. También se les llama juicios condicionales.
|
- Juicios contrafácticos. Si los juicios hipotéticos nos informan sobre las consecuencias que vendrán si prevalecen ciertas condiciones, los juicios contrafácticos nos ilustran sobre lo que podría haber sucedido en ciertos momentos. Son especialmente relevantes en la formulación de las leyes científicas debido a que demuestran que dichas leyes prevalecerán aunque ciertas circunstancias no se den.
|
- Juicios prácticos. Suelen realizarse de acuerdo a la forma en que comprendemos las normas estándares de procedimientos operativos en un determinado campo, actividad o disciplina. Entonces los juicios de las prácticas no son mecánicos, sino que están guiados por rutinas, precedentes, hábitos y tradiciones que los determinan. Hay veces en que se suelen complementar los juicios de las prácticas con los juicios de apropiación y suelen funcionar mano a mano; en otras ocasiones incluso se sustituyen unos a otros.
|
- Juicios de hecho. Son los que tratan de evidenciar si hay suficientes pruebas sobre una afirmación frente a algún caso. Implica entre otras cosas asegurarse de que contamos con suficientes evidencias. Cualquier persona que afirme que algo es un hecho debe de estar seguro y debe de cuestionar si hay suficiente evidencia para justificar la realización de dicho juicio o afirmación.
|
- Juicios de referencia. Cuando actos de comparación refieren algunas cosas para otras.
|
- Juicios de medida. Cuando imponemos la calidad cuantitativa sobre la cualitativa de las cosas, a través de esta posibilidad de cuantificar el mundo que permite la realización de juicios de medida y de proporciones.
|
- Juicios de traducción. Los juicios de traducción preservan en una serie de contextos distintos una cierta unidad de significados. Por ejemplo algunas frases que se traducen del inglés al español tienen el mismo significado (en ambos idiomas).
|
- Juicios instrumentales. Gobiernan el ajuste de los medios a los fines y de los fines a los medios. Son afirmaciones o determinaciones que juegan cierto rol en el aumento o consolidación de los aspectos de la experiencia.
|
- Juicios de división. Al realizar juicios de división estamos caracterizando cuándo se da o no que la propiedad del todo incluye también la propiedad de las partes de dicho todo. (La falacia de la división, en cambio, se produce cuando se asume que lo que caracteriza al todo debe necesariamente cumplirse en las partes del todo.
|