Maltrato Infantil
belemabigail16 de Diciembre de 2013
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JUSTIFICACION
El presente trabajo que pretende ser una antología, se realizo con la finalidad de facilitar a los alumnos aprender algunos conceptos básicos del derecho Civil, con la idea fundamental de que los propios alumnos coadyuven a enriquecerla para que en un futuro podamos establecerla como un documento indispensable para la impartición de esta materia.
DERECHO CIVIL II
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL.-Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.
LOS DERECHOS REALES
DEFINICIÓN DE DERECHO REAL.- Según la escuela clásica el derecho real es un poder jurídico que ejerce se en forma directa e indirecta sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial siendo este poder jurídico oponible a un tercero.
DEFINICIÓN DE DERECHO PERSONAL.- Según la escuela clásica el derecho personal se define como una relación jurídica que se otorga al acreedor que se encarga de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.
Comparemos el derecho real con la propiedad:
1º.- La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.
2º.- En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.
3º.- El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. En cambio, los otros derechos reales solo comprenden formas de aprovechamiento parcial.
LOS BIENES
CONCEPTO DE BIEN.- Todo aquello que puede ser objeto de apropiación.
COSAS O BIENES CORPORALES
Las cosas son aquellas que pueden estar en el comercio o fuera de este, están en el comercio aquellas que pertenecen a una o varias personas cuya propiedad pueden ser transferida a otra persona. No están en el comercio cuando la propiedad no puede ser transferida.
Casa, auto, terreno, etc. Transferida a otra persona Comercio.
Cosas del estado (monumentos, niños héroes) No comercio.
FUNGIBLES.- Son aquellos bienes que normalmente son idénticos las unas a la otra, pueden ser intercambiables sin que su valor económico varié. (Piezas de carro).
NO FUNGIBLES.- Son aquellos que no tienen posibilidad de intercambiarse. (Monumento de niños héroes).
Otras:
DIVISIBLES.- Son aquellas que sin alterar su valor son apreciables en fracciones. (Un terreno dividido en tres fracciones)
INDIVISIBLES.-Son los que se fraccionan, pierden su naturaleza y función. (Carro).
o Bienes de consumo (no durables) y de equipo/capital (durables):
o Los bienes de consumo son bienes que no buscan producir otros bienes o servicios. Un bien de consumo es aquel que se usa para satisfacer las necesidades específicas del último consumidor que lo demanda y lo adquiere. La madera no es un bien de consumo, pues se utiliza para fabricar otros bienes, por ejemplo, muebles; sin embargo, los muebles producidos a partir de la madera que sí se pueden considerar como bienes de consumo.
o Los bienes de equipo son los que participan o pueden participar en el proceso productivo o de prestación de servicios. El bien permanece o bien definidamente (dotando las amortizaciones precisas para su posterior sustitución, por ser necesario para proseguir con la actividad empresarial) o indefinidamente en la empresa. No satisfacen necesidades directamente sino indirectamente. Un ejemplo serían las máquinas, ya que su utilidad radica en ponerlas a trabajar para producir otros bienes.
CONSUMIBLES.- son aquellos que se agotan en la primera ocasión en que son usados. (Cosas de comidas).
NO CONSUMIBLES.- Son aquellas que permiten su uso retirado y constante. (Reloj, computadora, plancha, Hect.).
• Transables (Muebles), no transables(inmuebles):
o Los bienes Transables son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios a nivel nacional e internacional. Ejemplos de bienes transables serían libros, zapatos, maquinaria, etc.
o Los bienes no transables solo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por costos de transporte o por barreras a la entrada y salida de éstos, por ejemplo, impuestos (aranceles). Ejemplos de bienes no transables son algunos tipos de servicios o las casas, pues éstas se construyen en un país dado y así exista más demanda por ellas en otro lugar del mundo, una casa no podrá ser exportada o enviada al exterior.
BIEN MUEBLE.- Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior (articulo 828 C.C.H).
BIEN INMUEBLE.- Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro (articulo 829 C.C.H).
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Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, según lo dispone el articulo 827 C.C.H.
BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS
A QUIEN PERTENECEN
• Bienes privados y públicos:
o Los bienes privados son aquellos que le pertenecen a una persona en particular, según lo dispone el articulo 847 C.C.H. En este caso se dice que la persona tiene derechos de propiedad sobre ellos.
o Por otro lado, los bienes públicos son aquellos que nos pertenecen a todos y no a nadie en particular (articulo 841 C.C.H). Un bien público puro es aquel que es no rival y no excluyente. ¿Qué quiere decir esto? Un bien es no rival cuando el uso de éste por una persona en particular no perjudica al resto de personas, y no excluyente quiere decir que todos deben disfrutar de este bien, o sea que no se puede excluir a nadie de usarlo o tenerlo.
Dominio publico.- son destinados a un servicio público o uso común propios del estado, según el artículo 842 C.C.H. (Playas, plaza Juárez)
Dominio privado.- Los destinados al servicio de los particulares. (Casa- habitación.).
Bienes presentes.- Son aquellos que se adquieren en el momento. (Reloj)
Bienes futuros.- Son aquellos que existe la posibilidad de adquirir a través del tiempo. (Hipoteca)
Bienes principales.-Son aquellos que tienen vida propia y no dependen de ninguna para sobrevivir. (Casa).
Bienes accesorios. Son los que se añade a la principal y dependen de ella. (Piezas del carro).
Bienes materiales.- Son los que se pueden palpar. (Lápiz casa).
Bienes inmateriales.- son los que no tienen manifestación física perceptible por los sentidos. (Derecho de recibir un nombre, a la vida, a que te registren.).
Reales.- son aquellos que se ejercen sobre un negocio. (Recaen sobre la cosa).
Personales.- Son aquellos que se tienen por el hecho de existir. (Derecho de los niños; alimento, nombre).
Bienes mostrencos.- Son bienes muebles abandonados y los perdidos de cuyo dueño se ignara, según lo dispuesto por el articulo 849 C.C.H.. (Reloj o cosas que nos encontramos en la calle).
Bienes vacantes.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, según lo dispone el articulo 860 C.C.H.
Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observaran lo dispuesto por el articulo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, según lo dispone el articulo 848 C.C.H.
POSESIÓN
CONCEPTO.- Es la relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
Nuestro Código Civil en su artículo 865 dispone que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 868. Posee el que goza de el.
Articulo 868.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentre respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este, en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de el ha recibido, no se le considera poseedor.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin algún derecho.
Se han reconocido dos elementos en la posesión: uno material, llamado corpus y otro psicológico, denominado animus.
CORPUS.- Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia de un poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva.
ANIMUS.- Consiste en ejercer los actos materiales de la detención con la intención de conducirse como propietario, a título de dominio.
PERDIDA DE LA POSESIÓN.- La posesión puede perderse cuando faltan los dos elementos, pero también cuando falta alguno de ellos.
1) Ausencia de los dos elementos, como ocurre en el
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