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Marco Juridico De Violacion


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  7.825 Palabras (32 Páginas)  •  688 Visitas

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Marco Jurídico violacion

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; Ejes 1 y 4 de la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia; Eje 1 del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012; artículo 30 bis fracción I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Capítulo II Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 1º y 11 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 25 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública; es de interés primordial que el abordaje, la atención y protección a las víctimas de delitos que brinda el Estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno y las instancias especializadas de la sociedad civil y academia, sea acorde con la normatividad correspondiente y con los estándares nacionales existentes en la materia. Más aún, dichas actividades deben estar armonizadas con los lineamientos internacionales de protección a los derechos humanos de las víctimas del delito dentro del marco de los siguientes instrumentos:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, en vigor a partir del 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, adoptada en Belem do Para, Brasil el 06 de septiembre de 1994, durante el Vigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en vigor a partir del 3 de mayo de 1995.

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

Declaración de Costa Rica Sobre la Justicia Restaurativa en América Latina. Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Septiembre, 21 al 24 de 2005. Seminario “Construyendo la Justicia Restaurativa en América Latina” Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente /Comunidad Internacional Carcelaria.

2. Justificación

El presente protocolo es resultado de la investigación sobre los modelos y procedimientos básicos e indispensables que pueden implementarse para brindar asistencia especializada a las víctimas de violación sexual y coadyuvar en su recuperación y está sujeto a revisión permanente y mejora continua por parte de cualquier persona o instancia especializada en la materia.

Este instrumento se suma a las acciones instrumentadas por el Gobierno Federal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

En nuestro país la violación sexual y la violación equiparada constituyen algunos de los principales hechos delictivos denunciados ante instancias judiciales en las entidades federativas; en el año de 1997 se registraron 11, 664 casos de violación en tanto que para el año del 2006 esta cifra fue de 13, 953.

La violencia sexual en su modalidad de violación, constituye una conducta criminal que afecta física, psíquica, moral y emocionalmente a las víctimas directas e indirectas, así como a la sociedad en general. El daño deriva entre otros, de coartar la libertad sexual, afectar la dignidad, el derecho a elegir pareja y de procreación. Además atenta contra la integridad física y psíquica, los valores y creencias de las personas.

Algunos estudios consideran que la violación representa el 60.8% del total de la violencia sexual ejercida en nuestro país.

Si bien es cierto que la violación sexual se puede ejercer contra cualquier ser humano sin distinción de sexo, también lo es que la mayoría de las víctimas son mujeres de cualquier edad.

La violación sexual además de ser un delito, también es un problema de salud pública que debe ser resuelta multidisciplinariamente por el área médica, jurídica, psicoló-gica, psiquiátrica y sociológica principalmente; su atención requiere un abordaje a corto y largo plazo.

Algunos de las consecuencias de la violencia sexual son:

• Infecciones de transmisión sexual

• Dolores crónicos de origen desconocido

• Disfunción en las relaciones interpersonales

• Suicidio o intento de suicidio

• Homicidio

• Uso de psicotrópicos y drogas

• Alcoholismo

• Deserción escolar

• Pérdidas laborales

• Trastornos mentales

• Internalización y validación de la violencia como parte de un estilo de vida

• Embarazos no deseados

• Desorden de Estrés Post-traumático

El perfi l de los profesionales que intervienen en el tratamiento a esta problemática, debe sustentarse en la vocación de servicio a la comunidad, acompañamiento y respeto a las víctimas, con sensibilidad al dolor sin emitir juicios de valor y soportado por la formación profesional y especializada, robustecida por la capacitación permanente y continua, así como por el auxilio integral e interdisciplinario.

La Secretaría de Seguridad Pública reconociendo la necesidad de desarrollar estrategias para la debida asistencia a las víctimas, pone a disposición de la sociedad en general el presente instrumento que recoge los principios y lineamentos básicos de atención, prevaleciendo el del interés superior de las víctimas, el trato digno, profesional y especializado, la no revictimización

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