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Necesidades Educativas Especiales De Origen Ambiental


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  443 Visitas

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Clasificación y cualidades[editar · editar código]

Debe distinguirse entre la posesión de buena fe y la posesión de mala fe apta para producir la propiedad mediante la usucapión.

El primero de los supuestos no presenta mayor problema, pues éste se da cuando se tiene un título traslativo de dominio o justo título como pueden ser la compraventa, la permuta, la donación, entre otros, mediante el cual se hace creer al poseedor del bien que es dueño. En el entendido que título traslativo de dominio o justo título tiene que ser subjetivamente valido, pues si el título fuese perfecto no habría necesidad de acudir a la prescripción adquisitiva, ya que produciría todos sus alcances legales.

El segundo de los supuestos es el que más conflicto presenta en la práctica, ya que no se cuenta con justo título, es decir, únicamente existe una causa de hecho, como sucede en el caso del delito de despojo. En este caso el despojante que pretenda usucapir el bien raíz que detenta deberá acreditar su animus domini, o sea, justificar la exteriorización del domino sobre el inmueble, mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño, mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demás, tanto en sentido material como en sentido económico. Justificando además el lugar, la forma y la fecha en que cometió su delito de despojo, de tal manera que no quede duda de la causa que generó su posesión. La posesión así adquirida, se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, pues así lo ordena el artículo 1155 del Código Civil Para el Distrito Federal.

Así pues, la posesión apta para prescribir debe reunir las cualidades de ser pacifica, continua y pública, las cuales en su ausencia la posesión se considera viciada e inútil para prescribir; pero en la posibilidad de que se purguen esos vicios y la posesión se convierta en apta y eficaz para la prescripción.

A la cualidad de la posesión pacifica se opone la violencia y, si ésta cesa, comienza nuevamente a correr el término prescriptivo.

A la cualidad de la posesión continua se opone la interrupción, esto es, cuando ha sido interrumpida ya sea porque el poseedor fue privado de la posesión de la cosa por más de un año; o porque le hayan entablado demanda u otro cualquier género de interpelación judicial con relación a la cosa poseída, siempre y cuando el actor no desistiese de ella, o no fuese desestimada su demanda o no se declare caduco el juicio; o porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

A la cualidad de la posesión pública se opone la clandestinidad,

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