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Normas

ARR3036Trabajo20 de Marzo de 2014

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j) Desempeño del estudiante.

k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.

l) Nivel de dificultad de la asignatura.

m) Evaluación por pares

n) Evaluación del Jefe In mediato superior

o) Evaluación de las autoridades

Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.

Artículo 114

El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.

Artículo 115

El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.

Artículo 116

El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.

Artículo 117

El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.

Artículo 118

El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.

Artículo 119

El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.

CAPITULO VII

De los Requisitos para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos

Artículo 120

Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:

a) Índice académico.

b) Índice de desempeño.

c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.

Artículo 121

El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).

Artículo 122

El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar

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