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Procedimiento Administrativo y Proceso Judicial

yenny33519 de Abril de 2014

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 Diferencia entre Procedimiento Administrativo y Proceso Judicial:

 El procedimiento, en el ámbito jurisdiccional, está encaminado a averiguar la verdad y a distribuir justicia y el Juez o Tribunal son quienes la distribuyen.

 En el ámbito administrativo, aunque esos también sean cometidos suyos, no son los básicos, sino que el procedimiento administrativo está encaminado a “servir con objetividad los intereses generales” y además quien decide no es un Juez, sino la propia Administración pública, que es a su vez parte en el procedimiento.

.1.1. Definición de Procedimiento Administrativo:

Según el Profesor García de Enterría, el procedimiento administrativo es “la ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones realizadas en actos diversos y de forma heterogénea por órganos de la Administración Pública que, no obstante su relativa autonomía, se concretan en la consecución de un acto resolutorio final”.

• Detalle de la definición:

 La Ley regula una diversidad de actos administrativos, así como, quién los va a realizar y en qué momento; con una doble finalidad:

 Democratiza la actuación administrativa al darle la oportunidad al interesado de intervenir en el procedimiento.

 Garantía, ya que, la Administración Pública está sometida al Derecho.

 Cada momento del procedimiento es independiente del anterior y del posterior. Por tanto, regula cómo, cuándo y por qué cada órgano o sujeto interviene en él.

 Todos los actos van encaminados y acaban con una resolución final.

 El procedimiento es la regulación a priori del camino a través del cual iremos desde una norma superior (Ley o Reglamento) a una inferior (acto administrativo)

En el lenguaje común, existe una diferencia clara entre los conceptos de “proceso” y

“procedimiento” ; el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el

tiempo, mientras que el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas.

En el lenguaje técnico-jurídico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se

mantienen algunas conexiones con el lenguaje común. A primera vista, pueden parecer sinónimos,

pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia.

Por una parte, la palabra “proceso” se reserva para el ejercicio del poder jurisdiccional, pero no

para otras instituciones jurídicas que presentan una cierta similitud. Por ejemplo, una multa de

tráfico se tramita por medio de un procedimiento administrativo en el que se suceden una serie de

actos en el tiempo, se aportan pruebas si es necesario, se hacen alegaciones, etc., pero no puede

hablarse de proceso administrativo, salvo que el sujeto sancionado decida impugnar la resolución

ante el orden contencioso-administrativo, una vez haya agotado la vía administrativa.

En el marco de la actuación jurisdiccional, el proceso es lo mismo que el litigio o el pleito, esto

es, un determinado conflicto o controversia entre dos o más sujetos (las partes) que, una vez

ejercitada la acción, resuelto por el poder judicial aplicando el Derecho. Desde esta perspectiva,

podría decirse que el proceso no es otra cosa que el ejercicio y contenido de la actividad

jurisdiccional en un supuesto concreto.

En cambio, el procedimiento se refiere en principio a la sucesión ordenada de actos procesales a

través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo; se

refiere por tanto a la manifestación externa y formal del proceso. Si se utiliza el esquema

metafórico del continente/contenido, el proceso

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