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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Proceso y Procedimiento, van estrechamente unidos


Enviado por   •  27 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  555 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  1. Diferencia entre proceso y procedimiento.-

Proceso y Procedimiento, van estrechamente unidos, sin embargo, debemos dejar puntualizadas sus diferencias, con lo cual podremos reflexionar en lo concerniente al momento en que formalmente inicia el proceso penal.

Proceso deriva del latín processus , que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta.

Rivera Silva señala que proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea.

Por su parte, etimológicamente la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) por consecuencia procedimiento significa, adelantar, ir adelante. El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir.

Señala Martínez Pineda que el procedimiento se inicia a partir del momento preciso en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito, lo investiga y ejercita la acción penal y termina con la sentencia que pronuncia el Órgano Jurisdiccional 5. Sin embargo, haría además una reflexión, atinente a considerar acaso, la ejecución de la pena también debe ser tomada en cuenta dentro del procedimiento penal, habida cuenta que la forma en que la ejecuta la administración forma parte de una serie de actos legalmente establecidos en una Ley de Ejecuciones, incluso en ese sentido se pronuncia Briseño Sierra, cuando sostiene que el último tramo, destinado a realizar el contenido de la sentencia condenatoria, siendo procedimental, tiene otra índole jurídica y ha dado lugar a la disciplina llamada derecho penitenciario. Nuevamente cambia el escenario, y ahora no es la sede el tribunal, sino el reclusorio, la cárcel o la penitenciaría, según los nombres impuestos por los legisladores.

  1. Procedimiento administrativo (Características).-

  • DECLARACIÓN: Los actos administrativos son declaraciones en cuanto que son manifestaciones con trascendencia externa, que pueden crear derechos (concesión de una licencia) o imponer obligaciones para los particulares (sanción, pago de una multa).
  • UNILATERAL: El acto administrativo encierran a actuación de carácter unilateral, distinguiéndose así los actos de los contratos, por ejemplo. Mientras que el acto es unilateral existe sólo la voluntad de la Administración en el contrato necesita, por lo menos, dos voluntades de una persona que vende y otra que compra.
  • NORMATIVIDAD: Los actos, si bien son una actuación de la Administración, son de naturaleza no normativa. Con esto se pretende distinguir entre los actos y las normas jurídicas procedentes de la Administración, los Reglamentos, pues mientras el Reglamento es Derecho, crea Derecho; el acto, suele ser la aplicación del Derecho, del Reglamento u otra norma. El Reglamento dura en tanto en cuanto no se derogue o modifique; el acto, por lo general, se agota con su cumplimiento.
  • ORIGEN ADMINISTRATIVO: Los actos administrativos emanan de órganos de la Administración, y si bien esto puede parecer una redundancia, se trae aquí por cuanto hay actos de órganos distintos de los estrictamente administrativos (judiciales, del poder legislativo) que no son administrativos pero a efectos de su control por los Tribunales se equiparan a aquéllos.
  • SOMETIMIENTO AL DERECHO ADMINISTRATIVO: Los actos administrativos están sometidos al Derecho Administrativo, lo que significa distinguir entre acto Administrativo y acto de la Administración, por cuanto hay determinadas actuaciones de la Administración no sometidas al Derecho administrativo, sino al Derecho privado (civil, laboral, etc.), yaqué la Administración es una persona jurídica.
  1. Procedimiento de oficio y a petición de parte.-
  • De oficio, esto es, por la propia Administración: Cuando así lo acuerde el órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por requerimiento de un organismo superior o por denuncia.
  • A solicitud de la persona interesada. En estos casos las solicitudes deben contener:
  1. Nombre y apellidos del interesado o de su representante así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones.
  2. Hechos, razones y petición que se formula en la solicitud.
  3. El lugar y fecha.
  4. Firma del solicitante.
  5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  6. Pueden formularse como una única solicitud las peticiones de más de un interesado que tengan un contenido idéntico o muy similar.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigibles, la Administración nos requerirá para que en un plazo de 10 días, subsanemos la solicitud o aportemos los documentos que en su caso, nos sean requeridos. Si no lo hacemos, se considerará que desistimos de la petición. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días.

    Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo que sea competente para resolverlo, puede adoptar, bien de oficio, bien porque así se lo solicite el interesado, aquellas medidas provisionales que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda dictarse. Por ejemplo, si un edificio privado amenaza ruina, el Ayuntamiento puede decidir apuntalarlo de forma preventiva, mientras se tramita el expediente de declaración de ruina.

  1. El procedimiento externo y las formalidades constitucionales.-

El procedimiento administrativo se puede clasificar de diversas maneras, adoptando la siguiente clasificación:

  • Procedimiento Interno.- Se da en todo el conjunto de actos que realiza la Administración, en la administración de sus órganos, sin afectar la esfera jurídica de los particulares.
  • Procedimiento Externo.- Es aquel que si interfiere en la esfera jurídica de los particulares, sin importar el grado, es decir, no importa si es en menor o mayor grado, basta que interfiera.
  • Procedimiento Previo.- Es aquel que requiere de estudios previos para su realización y así poder comprobar si es conveniente o no. Si éste no se cumple voluntariamente, sigue el procedimiento posterior.
  • Procedimiento Posterior.- Este procedimiento se refiere a lo que es la ejecución, el cual se puede dar de dos formas: una en la que los partes en el contrato se obligan a cumplir con su parte sin necesidad de que el Estado intervenga para obligarlo a cumplir; y en que el Estado intervenga coactivamente para hacer cumplir con lo establecido.
  • Procedimiento de Oficio.- También conocido como vinculado, es aquel en que la autoridad tiene que llevar a cabo como parte del cumplimiento de sus obligaciones.
  • Procedimiento a Petición de parte.- Necesariamente requiere que un particular motive a la autoridad para que realice determinado acto administrativo o para que lo ejecute.

Se ha considerado que no debe existir una ley que establezca firmemente cómo debe de ser el procedimiento administrativo, ya que como hemos estudiado, el Derecho Administrativo es demasiado amplio y resulta muy difícil codificarlo.

  1. Formalidades esenciales del procedimiento.-

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

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