Procedimiento de Estabilidad Laboral: Procedimiento Administrativo y Judicial
YEYSIMARGARITATutorial11 de Diciembre de 2013
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ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
1. Estabilidad Laboral.
1.2. Procedimiento de Estabilidad Laboral: Procedimiento Administrativo y Judicial.
1.3. Importancia Social de la Estabilidad Laboral.
2. Juicio Ordinario.
2.1. Principios del proceso laboral venezolano.
2.2. Fases del proceso: Introducción de la demanda. Repercusiones sociales y económicas y despacho saneador.
2.3. Desigualdad entre las partes.
2.4. Capacidad económica del patrono.
2.5. Audiencia preliminar.
2.6. Acceso a las pruebas para demostrar la jornada de trabajo (horas extras).
2.7. Fraude a la ley laboral (sustitución del patrono).
2.8. Pruebas en el proceso laboral.
2.9. Audiencia preliminar (medidas alternas a la solución del conflicto).
2.10. Audiencia de juicio y de apelación.
2.11. Ética de las partes en el proceso.
2.12. Ejecución y recurso de casación laboral.
2.13. El problema de la unidad económica y los grupos empresariales.
CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Estabilidad Laboral.
Es el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto independientemente de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acontecer en especiales circunstancias; derecho de mantenerse en su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de jubilación, a no ser por causa específicamente determinada.
En el marco de la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo Nacional por el poder Legislativo en fecha 01 de febrero de 2007, se presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Proyecto de Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad Laboral, cuyo objeto principal es garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras venezolanos, con el fin de que de dicha Sala Constitucional se pronuncie sobre el carácter de Orgánica.
Este cuerpo normativo viene a regular la Estabilidad Laboral en Venezuela, la cual se encontraba regulada en los artículos 112 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.
Hasta entonces en nuestro país existían dos (2) tipos de estabilidad laboral, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la estabilidad absoluta o propiamente dicha que se equipara a la inamovilidad. La estabilidad relativa estaba dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer en cinta, los promotores de una organización sindical, los trabajadores en conflicto colectivo entre otros.
En este orden de ideas existe aún en Venezuela el despido libre, es decir, el despido sin justificación, teniendo el empresario la posibilidad de pagar una indemnización que suple a la garantía de estabilidad en el empleo. Así lo dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece tarifas indemnizatorias para la procedencia de un despido sin justificación.
Con este cuerpo normativo dedicado a la estabilidad en el trabajo se cambia el propósito de la protección a la estabilidad laboral y desaparece la estabilidad relativa o impropia, ya que el empresario no tendrá la posibilidad de despedir libremente a un trabajador sin justificación pagando una indemnización.
Las nuevas normas relativas a la estabilidad laboral establecen la restricción de despedir libremente a un trabajador sin que previamente haya sido autorizado por la autoridad administrativa competente.
Esta ley establece los principios que regirán la estabilidad en el trabajo, así como los procedimientos a seguir en los casos de despidos, haciendo énfasis en la mediación y la conciliación previa como fórmula de solución de conflictos laborales y en la participación de los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras en los comités de sustanciación, mediación y conciliación.
1.2. Procedimiento de Estabilidad Laboral: Procedimiento Administrativo y Judicial.
Procedimiento de Estabilidad Laboral: Es el conjunto de pautas o procedimientos que regulan la intervención directa del Estado en las relaciones laborales, con la intención de asegurar la aplicación del principio de la legalidad en todos aquellos asuntos relacionados directamente con el hecho social trabajo, están expuestos en la Ley Procesal del Trabajo.
El Artículo 12 de dicha Ley, expresa: “El procedimiento para garantizar la estabilidad en el trabajo será de carácter obligatorio y estará conformado por dos fases, la primera que se realizará por ante el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación respectivo, y la segunda por ante la autoridad del trabajo competente, salvo los procedimientos especiales previstos en esta ley”.
Los artículos siguientes expresan:
Órganos auxiliares. Artículo 13. Los Comités de Sustanciación, Mediación y Conciliación Tiene como función principal conocer, tramitar y sustanciar las controversias que se susciten en materia de estabilidad en el trabajo.
Medidas preventivas y ejecutivas. Artículo 14. El Inspector o Inspectora del Trabajo en los procedimientos establecidos en la presente ley podrá dictar las medidas preventivas y ejecutivas que estime pertinente, con apego a la legislación vigente y de conformidad con los principios de oportunidad y proporcionalidad.
Agotamiento de la vía administrativa. Artículo 15. Las decisiones dictadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo con ocasión al procedimiento de estabilidad en el trabajo, agotan la vía administrativa. Contra las providencias administrativas dictadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo, las partes podrán ejercer recurso de nulidad por ante el juez de juicio con competencia en materia del trabajo.
Los Procedimientos Administrativos Laborales. Están fundamentados legalmente en La Ley Orgánica del Trabajo vigente:
Marco regulatorio: Ley Orgánica de Trabajo (LOT): Artículos 586 al 596, 647 al 652.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT): Artículos 225 a 239.
Fuentes de los Procedimientos Administrativos Laborales:
Marco regulatorio: Leyes espaciales, 5 RLOT, LOPA.
Orden prelación: Encabezado 5 RLOT.
Requisitos de los actos administrativos; según Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA):
Fondo: competencia, base legal, objeto, motivos o causas, finalidad.
Forma: formalidades procedimentales, motivación, exteriorización del acto.
Los Procedimientos judiciales Laborales. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta garantiza la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución y en las leyes, así como el funcionamiento para trabajadores y empleador, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
La ley desarrolla la idea de autonomía como especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán de:
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no corresponden a la conciliación ni el arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, con fundamento en el régimen de estabilidad laboral.
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales.
Los asuntos de carácter contencioso que se asisten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, d las estipulaciones del trabajo y de la seguridad social.
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Los tribunales de primera instancia del trabajo, tanto los de sustanciación, mediación y ejecución como lo de juicio del trabajo estarán a cargo de jueces profesionales unipersonales, en segunda instancia los tribunales superiores del trabajo de las respectivas circunscripciones jurídicas, que podrán ser unipersonales o colegiados, en este último caso constituidos por tres jueces profesionales y eventualmente del recurso de la legalidad, conocerá la sala de casación social del tribunal supremo de justicia.
La ley dispone la participación directa y personal del Juez en todos los actos del proceso, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con las normativa establecida en la ley o en su defecto conforme a los criterios que el Juez establezca por analogía con otras disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.
Los tribunales no podrán establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas o aranceles por sus servicios ni exigir pago alguno en los casos de registro de demandas laborales ni de otorgamiento de poderes.
El juicio laboral será publico en todas sus instancias y grados de conocimiento en tal virtud ninguna actuación puede realizarse de manera secreta, salvo casos excepcionales previstos en la ley o porque así lo disponga el tribunal por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
La oralidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es garantizada por
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