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Eduardo110492823 de Febrero de 2014
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LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión de ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Clasificación
Artículo 1o.- Son vías generales de comunicación:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-12-1993
VII.- (Se deroga).
Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
VIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
IX.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
XI.- Las rutas del servicio postal.
Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
CAPITULO II
Jurisdicción
Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986
I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
Fracción reformada DOF 04-01-1999
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-01-1986
VI.- Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.- Expropiación;
VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.- Registro;
X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Fracción reformada DOF 23-12-1974
V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 6o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 15-06-1992
Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012
CAPITULO III
Concesiones, permisos y contratos
Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo reformado DOF 20-08-1941, 22-12-1993, 09-04-2012
Artículo 9o.- No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
III.- Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio;
Fracción reformada DOF 09-04-2012
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
VII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-12-1993
VIII.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
Artículo 10.- El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí mismo o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.
Artículo 11.- La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.
Párrafo reformado DOF 23-05-1986
(Se deroga párrafo segundo).
Párrafo reformado DOF 21-01-1988. Derogado DOF 07-06-1995
(Se deroga párrafo tercero).
Párrafo reformado DOF 21-01-1988. Derogado DOF 07-06-1995
Artículo reformado DOF 21-01-1985
Artículo 12.- Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de
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