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Psicologia


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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IMCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS Y DEL NO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Actualmente, en el plano laboral, existen numerosos casos de conflictos internos dados entre empleadores y trabajadores, en el cual se ve reflejado muchas veces, la arbitrariedad del empleador para con sus obreros, dándose un sinnúmero de transgresiones a la propia ley que rige a este grupo de personas.

Los conflictos laborales se dan tanto en el ambiente público como en el privado, en donde los trabajadores, en la mayoría de los casos, están bajo una subordinación con relación al empleador, y es allí donde se cometen estos actos de vulneración al pago de las horas extras, y más aún al no reconocimiento de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, por ser de ley y de estricto cumplimiento normativo.

2.-ANTECEDENTES

3.- JUSTIFICACIÓN

3.1.- JUSTIFICACIÓN DOCTRINAL

o intelectual) que reúne las características que enumero en el apartado siguiente.

La aparición del Derecho Laboral es una resultante de la economía liberal. Nació cuando las grandes unidades productivas sustituyeron a las pequeñas que la Edad Media había heredado de la Antigüedad.

En esas nuevas explotaciones que aglutinaban gran número de trabajadores, muchas veces se establecieron condiciones inhumanas de remuneración, duración de la jomada, seguridad, etc.

Esto fue posible, en parte, porque el vínculo que ligaba al empresario con el personal a sus órdenes se establecía por el contrato civil de locación de servicios. La desigualdad económica entre las partes conducía en la práctica a que la relación laboral fuese impuesta por la voluntad unilateral del acreedor del trabajo (el empresario o empleador), aunque teóricamente se trataba de un contrato libremente concertado entre dos partes iguales ante la ley. Así se originaron los abusos que, tiempo después, dieron lugar a que se sustrajese este tipo contractual de las leyes civiles, para construir un ordenamiento especial, inspirado en valores distintos. Tal ordenamiento se funda en el reconocimiento del contexto real en el que se celebra el acuerdo e intenta tutelar a la parte más débil. Se pasó del contrato de locación de servicios al contrato de trabajo, principal institución del Derecho Laboral.

En conclusión la aparición del Derecho del Trabajo responde a la exigencia, universalmente sentida, de dignificar las condiciones de vida y trabajo de la mayor parte de la población, que está formada por asalariados.

3.1.2.- OBJETO DEL DERECHO LABORAL.

Delimitar el objeto del Derecho Laboral implica identificar un ámbito de relación que reclama que se garanticen unas condiciones mínimas, si se quiere que sea efectivo el reconocimiento social del hombre como persona, es decir, como ser libre. Es el ámbito de las relaciones que median entre quienes trabajan por cuenta ajena y aquéllos en cuya utilidad y bajo cuya dependencia lo hacen.

Queda fuera del Derecho Laboral, entonces, el trabajo por cuenta propia. En é1, el interesado (como un artesano o profesional liberal) trabaja en utilidad propia y en régimen de auto organización, y obtiene beneficios (no salario o remuneración) al vender los productos que é1 mismo fabrica o prestar servicios a su clientela.

Analizando la relación laboral se descubre que el trabajo que es objeto del Derecho Laboral tiene o debe tener las siguientes características:

1) Es personal, lo que implica que sólo 1o realizan personas físicas. Además, la persona contratada para la realización del trabajo no puede ser sustituida, aunque sólo fuese por la confianza que implica el encargo.

El Derecho del Trabajo no se ocupa de las prestaciones a cargo de personas jurídicas ni de aquéllas en las que la persona del trabajador es intercambiable.

2) Es voluntario, pues el trabajador es libre de elegir si trabaja o no a las órdenes de otro, en qué actividad y para quién. Esto es consecuencia necesaria de la libertad de trabajo reconocida en la Constitución.

Tal libertad puede parecer incompatible con el deber también constitucional de trabajar, pero en realidad ese deber, de tipo más bien moral, no es legalmente exigible. En cambio, proclamar la libertad de trabajo supone prohibir el trabajo forzoso. El contrato de trabajo manifiesta libertad, pues en él se realiza el cambio voluntario de trabajo y salario.

A causa de la libertad de trabajo, al contratar, el trabajador no puede comprometer válidamente sus servicios de manera vitalicia. Y si bien el contrato de trabajo se celebra por plazo indeterminado si no se pacta lo contrario, este hecho nunca afecta la libertad del trabajador de resolver el contrato, sin más obligación que Ia de avisar de ello a su empleador con una anticipación razonable.

3) Se realiza por cuenta ajena, lo que significa que los beneficios o perjuicios que se siguen del trabajo se atribuyen al empleador. Los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan ningún beneficio económico directo, ni tampoco pérdida alguna. Ambos corresponden al empleador, quien retribuye al trabajador con una parte de la utilidad, que es la remuneración, asumiendo el riesgo de las pérdidas que se produzcan.

4) Es subordinado, lo que no siempre implica sujeción técnica, ni tampoco inferioridad económica del trabajador. La dependencia de que se trata es un sometimiento jurídico

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