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SUICIDIO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  4.333 Palabras (18 Páginas)  •  174 Visitas

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Suicidio

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Suicidio

El suicidio, de Edouard Manet (óleo, 1877)

Clasificación y recursos externos

CIAP-2

P77

MedlinePlus

001554

Aviso médico

El suicidio1 es el acto por el que un individuo, deliberadamente, se provoca la muerte.2

Se estima que las dos terceras partes de quienes se quitan la vida sufren depresión3 y que los parientes de los suicidas tienen un riesgo más elevado (hasta cinco veces más) de padecer tendencias al respecto.4 Los padecimientos psíquicos se encuentran presentes en 9 de cada 10 casos de suicidio; entre ellos, aparte de la depresión se encuentran también los trastornos deansiedad y las adicciones.5

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida y diversos entornos culturales y sociales constituyen importantes factores de riesgo de suicidio.

Muchas religiones monoteístas lo consideran un pecado, y en algunas jurisdicciones se considera un delito. Por otra parte, algunas culturas, especialmente las orientales, lo ven como una forma honorable de escapar de algunas situaciones humillantes o dolorosas en extremo.

Índice

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• 1 Introducción

• 2 El suicidio y la ley

• 3 Valoraciones del suicidio

o 3.1 Psiquiatría

o 3.2 Valoraciones morales cristianas y judías

o 3.3 Visión sociológica

o 3.4 Visión psicoanalítica

• 4 Evolución histórica

• 5 Aspectos sociales y demográficos del suicidio

o 5.1 Crisis económica y suicidio

o 5.2 Suicidio en la adolescencia

o 5.3 Manejo de la crisis suicida en el adolescente

• 6 Datos sobre el suicidio

• 7 Suicidas

• 8 Véase también

• 9 Referencias

• 10 Bibliografía complementaria

• 11 Enlaces externos

Introducción[editar]

Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal, y tiene que ser el fin a conseguir, y no solo una consecuencia casi imparable. Así, los mártires, los que se sacrifican por otros en caso de emergencias ni los soldados que mueren en una guerra son considerados suicidas, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir, así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. Puede que dicho proceso sea costoso en caso de minusvalía y tenga que depender de alguien más, que entraría entonces en una dinámica de cómplice de suicidio. Según Guillon y Le Bonniec (1982) “el cómplice es todo aquel que, sin llevar a cabo personalmente los elementos constitutivos de la infracción imputable del autor, solamente ha facilitado o provocado la acción principal por medio de actuaciones de una importancia material secundaria: ayuda, suministro de medios o instigación”6 figura del derecho penal donde sería posible una sanción penal.

La Psicología y la Psiquiatría se revelan como las principales ciencias de la salud para prevenir el suicidio.

El suicidio y la ley[editar]

En España la relación de terceros respecto al suicidio es discutida. El caso de no evitarse un suicidio, pudiendo hacerse, podría ser considerado como una omisión del deber de socorro, lo que está tipificado como delito en diversas legislaciones. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado delocura transitorio, a un estado depresivo muy grave u otras situaciones análogas. No obstante, si el acto de suicidio se toma con el supuesto ejercicio pleno de las facultades mentales nadie podría impedirlo hipotéticamente, ya que lo contrario podría tratarse de un delito de coacción, que castigaría al que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe» (art. 172 del CP). Hay que hacer notar, a este respecto, que el suicidio «es un acto que la ley no prohíbe», como ha señalado el Tribunal Constitucional de España. Aunque el Tribunal Constitucional Español señala que no existe en el ordenamiento jurídico de este país el «derecho al suicidio», «ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe» (Fundamento Jurídico 7.º). En todo caso, inducir a otra persona para que cometa suicidio, o cooperar con actos necesarios en un suicidio o en una eutanasia sí que son delitos, aunque castigados con penas distintas (artículo 143 del CP).

De igual manera, en legislaciones como la chilena, el auxilio al suicidio es punible según señala el art. 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte». Aquí la muerte opera como condición objetiva de punibilidad; es decir, sólo será culpable la conducta en la medida que se verifique el resultado de muerte; y siendo así, incurrirá el autor en la pena señalada (541 días a 5 años).

No está de más mencionar que además hay leyes que protegen a las aseguradoras de vida. Según Guillon

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