TRATA DE MUJERES
adriacata1 de Marzo de 2013
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TRATA DE MUJERES
¿De qué hablamos cuando hablamos de la trata?, ¿cuánto sabemos de ella?, ¿qué involucra?
MARCO TEORICO
Básicamente, para introducirnos en el tema, es necesario saber que por "trata de personas" se entienda la captación, transporte o recepción de personas recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza y otras formas de coacción, al secuestro, fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión y recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación , esta explotación incluirá la prostitución ajena, entre otras formas, Constituye un problema moral, de crimen organizado de manera migratoria, además de ser un conflicto laboral y de derechos humanos, fundamentalmente.
En el contexto de desigualdad social, de violencia, explotación sexual y pobreza, de estrategias migratorias, de políticas de migración restrictivas de los países de destino, del desarrollo y globalización de la industria del sexo; surgen y se desarrollan las redes de trata de blanca, que afecta principalmente a mujeres jóvenes, adolescentes, niñas y niños. Este no es en absoluto un fenómeno nuevo, solo que hoy en día adquiere nuevas características y manifestaciones aumentando su prevalencia en forma constante. Cada día, los medios de comunicación nos proveen de noticias acerca de desapariciones por esta causa, existen considerables cantidades de artículos referidos a este flagelo.
Las redes ofrecen a jóvenes y adolescentes todo tipo de trabajo con remuneraciones atrayentes en forma personal principalmente, pero también, en la minoría de los casos, a través de anuncios o agencias de empleo, entre otros. No hay lugares de cautiverio definidos, sino que hay una gran dispersión de los espacios donde operan los captores.
La desvinculación familiar, las necesidades económicas, la vergüenza, el rechazo social, la falta de expectativas, son algunos de los factores que obstaculizan el retorno, en condiciones seguras, de personas afectadas por la "trata".
EL SILENCIO ES CÓMPLICE – CALLAR ES ENCUBRIR
La Trata de Personas en la Argentina ha sido recientemente tipificada como delito. Es necesario enfrentar el tema desde una perspectiva de Derechos Humanos, por cuanto esta práctica delictiva, atenta contra la vida, la libertad y la dignidad humana de las personas involucradas como víctimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Estado es responsable no sólo por su activa comisión de violación a los derechos humanos, sino también por omisión, esto es, por no haber investigado y sancionado la violación de los mismos.
Si bien no existen cifras oficiales sobre la cantidad de dinero que las organizaciones dedicadas a la trata de personas manejan en el mundo, Fabiana Tuñez – de la Casa del Encuentro explicó:
"Una mujer adulta deja mil dólares por mes a cada proxeneta. Si esa mujer es menor, la cantidad se duplica y, si las niñas son vírgenes, hay que multiplicar por cinco el monto original. La vida de una mujer como víctima de la trata no es mayor de 12 o 14 años. Para mantenerlas cautivas, los proxenetas las hacen adictas y alcohólicas". Y, según aseguran los especialistas, se reclutan cada vez más jóvenes.
Por su clandestinidad y carácter delictivo, se hace difícil su cuantificación, por ello los organismos internacionales dan sólo cifras estimativas de este delito. El Informe 2005 sobre Trata de Personas, preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, estimaba que anualmente entre 600.000 y 800.000 personas (incluyendo hombres, mujeres y niños) eran víctimas de la trata internacional, con cruce de fronteras internacionales. Estos datos no incluyen los millones de personas víctimas de trata interna, es decir dentro de las fronteras de un mismo país.
UNICEF calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a más de un millón de niños a prostituirse, se les compra y vende con fines sexuales o se les emplea en la industria de la pornografía infantil. Es una industria multimillonaria donde los niños ingresan por la fuerza o mediante engaños, se les priva de sus derechos, de su dignidad y de su infancia.
El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada, propone tres metas, ellas son:
1º prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
2º proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;
3° promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Diferencia entre trata y tráfico:
La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.
El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
En el tráfico ilícito siempre hay cruce ilícito de fronteras y entrada a otro país. En la trata no siempre hay cruce de fronteras, y si lo hay, la legalidad o ilegalidad del cruce no reviste significación.
Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.
Las personas que son objeto del tráfico ilícito de migrantes pueden convertirse también en víctimas de trata. Pero hay que tener en cuenta que trata y tráfico ilícito de migrantes no son sinónimos En el caso de tráfico ilícito, los migrantes suelen consentir en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por los actos de los traficantes.
La Organización Internacional del Trabajo- OIT- da cuenta que alrededor de 2,4 millones de individuos en el mundo son víctimas de la trata de personas y son sometidos a trabajos forzosos.
Cerca de la mitad de ellos, un 43 por ciento, son explotados sexualmente, mientras que el 32 por ciento son explotados laboralmente y un 25 por ciento una mezcla de ambos. La mitad de las víctimas son menores de 18 años.
MARCO NORMATIVO
Desde principios del siglo XX se han implementado diversas medidas para combatir el tráfico de personas, especialmente a partir de acuerdos internacionales, como por ejemplo, el Acuerdo del 18 de mayo de 1904 (reformulado el 4 de mayo de 1910), cuyo objetivo era reprimir la “trata de blancas”.
En nuestro país, la Ley que representa todo un avance normativo por cuanto significa un quiebre en el paradigma patriarcal de la época. Se plasma en la “Ley Palacios” - Ley N° 9143- o de “Trata De Blancas” del año 1913, proyecto presentado por el Diputado Alfredo Lorenzo Palacios en el Congreso de la Nación y que fue sancionada el 23 de septiembre de 1913.
Otro antecedente fue el Convenio Internacional del 30 de septiembre de 1921, para la represión de la “trata de mujeres” y niños, y el Convenio del 11 de octubre de 1933, para la represión de la “trata de mujeres mayores de edad”; el Convenio para la represión de la “trata de personas” y de la explotación de la prostitución de 1949.
En el año 2000 se firma la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000, tiene dos Protocolos: contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire; y el para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Este último Protocolo es conocido por su origen como Protocolo de Palermo.
Es de destacar asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) que en su artículo 6, Parte I se refiere a la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) con su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ambas Convenciones son mencionadas específicamente por la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 75, inciso 22, como instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
La tipificación del Delito
La Ley Nº 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, promulgada el 29 de abril de 2008, introduce dos nuevas
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