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Uso Y Abuso De Pruebas

danykar21 de Octubre de 2014

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Uso y Abuso de las Pruebas Psicológicas

Uso:

1. Seleccionar aspirantes a empleos y programas educativos y de capacitación.

2. Clasificar y colocar a las personas en contextos educativos y laborales.

3. Asesorar y guiar a las personas con propósitos de asesoría educativa, vocacional y personal.

4. Conservar o despedir, promover y rotar estudiantes o empleados en programas educativos, de capacitación y en situaciones laborales.

5. Diagnosticar y prescribir tratamientos psicológicos y físicos en clínicas y hospitales.

6. Evaluar cambios cognoscitivos, intra o interpersonales relativos a programas educativos, psicoterapéuticos y otros de intervención en el comportamiento.

7. Supervisar la investigación sobre cambios en el comportamiento a lo largo del tiempo y evaluar la eficacia de nuevos programas o nuevas técnicas.

Abuso de las Pruebas Psicológicas:

Aspectos Éticos en la Medición Psicológica

CAP. V. DE LAS PRUEBAS Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

A. Normas generales

El psic ólogo se compromete a:

Art.52. Vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado exclusivamente a quienes tengan la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias inherentes a su empleo.

Art.53. Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.

Art.54. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.

Art.55. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.

Art.56. Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental. En lugar adecuado deberá señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la autorización correspondiente.

Art.57. Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información que expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para usarlas e interpretarlas.

B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas.

Art.58. Los consultantes tienen el derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones y, en su caso, los datos originales sobre los que se basan los juicios.

El psicólogo eludirá aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicará las bases de las decisiones que puedan afectar adversamente al consultante o a quienes dependen de él.

Art.59. El cliente tiene el derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en riesgo su estabilidad emocional.

Art.60. El psicólogo que ofrece servicios de clasificación e interpretación de pruebas será capaz de demostrar que la validez de los programas y los procedimientos usados está debidamente probada. El ofrecimiento al público de un servicio automático de pruebas debe considerarse como una consulta entre profesionales, y el psicólogo hará todo lo posible para evitar el mal uso de los informes de las pruebas.

Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión y c) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúan los siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley,

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