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VIDA PASION Y OCASO DEL JUSNATURALISMO

rocarpaz18 de Mayo de 2013

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VIDA PASIÓN Y OCASO DEL JUSNATURALISMO

Dr.c Carlos Paz Ríos.

La posibilidad de los vínculos entre las personas presupone que ellas tienen en común la naturaleza humana que se caracterizada por la necesidad de interrelación, de convivencia. El hombre por necesidad ontológica vive en el mundo vinculado con otros hombres, su vivir es necesariamente un convivir; su existir un coexistir .El hombre por naturaleza es un ser social; noción f formulada por Aristóteles en su zoon politikòn .Esta noción fue recogida por Santo Tomás de Aquino, al expresar que la vida colectiva in multitudine, es una necesidad natural humana. Pues bien, esa naturaleza del hombre viene ontológicamente aparejada de ciertos derechos que le son inherentes y que reciben el nombre de derechos naturales que la cultura jurídica a lo largo de los siglos ha determinado que se conviertan en toda una corriente de pensamiento que apretadamente pretendo desarrollar en este artículo, partiendo por su conceptualización.

Las enciclopedias jurídicas denominan como derecho natural al ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza haciendo del derecho una estructuración inherente a la vida humana entendida como un conjunto de relaciones sociales Por encima del derecho positivo, dimanante de un legislador, existe un derecho independiente, que se justifica en la exigencia misma de introducir en el concepto del derecho y del Estado el valor fundamental y original de la persona humana, y colocar este valor en el vértice de todo el sistema jurídico.

Es necesario señalar que las normas que integran el derecho natural son de carácter jurídico, una realidad jurídica objetiva y no unos principios de carácter moral o religioso. El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda reglamentación positiva. Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

La concepción de la naturaleza clásica concibe la idea de que en ella se engloba todos los aspectos o elementos del mundo; lo material y lo espiritual; no se centra solo en las cosas

materiales y relaciones de causalidad, sino que trasciende más allá de ellas , lo que viene a revelar -en conjunto- un determinado orden del mundo, Massini, parafraseando a Michey Villey trascribe lo que significa el Derecho Natural Clásico: “La naturaleza de los clásicos, engloba sin excepción todo lo que existe en nuestro mundo; es decir, no solamente los objetos físicos, materiales (como en la naturaleza post-cartesiana), sino la integridad del hombre, cuerpo y espíritu, las instituciones humanas y las instituciones sociales: la polis, los grupos sociales, los grupos profesionales. Para Aristóteles todas estas cosas estaban en la naturaleza (...). Pero sobre todo, la naturaleza clásica es un objeto mucho más vasto y rico que la naturaleza de los filósofos modernos, porque incluye mucho más que las cosas puramente materiales y las relaciones de causalidad eficiente entre las mismas. Hay en ella un sentido espiritual, una belleza; aquello que nosotros llamamos hoy en día valores” 1

El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

Una expresión contemporánea -no única- del derecho natural se traduce con los derechos humanos fundamentales. Éstos se pueden definir como aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles.

La teoría de los derechos fundamentales supone, cualquiera que sea la terminología empleada (derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos naturales...), la existencia de un ordenamiento superior, el derecho natural, que es su fundamento y justificación.

Alzamora basándose en Truyal Serre afirma que los orígenes de la discusión doctrinaria se remontan a los primeros filósofos griegos, tales como Pitágoras o Heráclito, no obstante también Sócrates y Platón se ocuparon de un saber absoluto, al que debían responder las leyes positivas. Pero fue a Aristóteles a quién se ha denominado el "Padre del Derecho Natural", por su consideración de la ley suprema de la moralidad: hacer lo que es conforme con la naturaleza es lo universal e inmutable. La legislación "debe ser expresión de la ley natural"2

1 MASSINI, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 31

2 TRUYAL SERRE, Antonio; citado por Mario Alzamora Valdez en Introducción a la Ciencia

del Derecho; Ed. Liborio EstradaS.A. Lima 1972.

Más tarde el, pensamiento jurídico romano fue influenciado por los griegos. Alzamora Valdez cita a Marco Antonio Cicerón, que estimaba que el Derecho no nace de la norma escrita, sino que tiene como fuente una ley eterna, la razón misma. Los grandes juristas romanos - afirma Alzamora - reconocieron la existencia del Derecho Natural, modelo y pauta de las normas positivas.3

Migliore sostiene que los romanos llegaron a una concepción dogmática del derecho natural luego de una lenta y gradual discriminación derivada de la experiencia .Se observó refiere M- la existencia de normas comunes a todos los pueblos, atribuyendo el hecho a la naturaleza común de los hombres. El concepto filosófico del derecho halla su expositor en Cicerón, quien concibe una ley moral natural universalmente válida , en cuanto se origina en la voluntad racional de la Divinidad., ella se extiende a la esfera de lo justo, y es modelo de las leyes humanas, las cuales no pueden contradecirlas sin ser injustas.

El cristianismo, como oposición y en buena medida como continuación del paganismo, constituye un ineludible fenómeno histórico-cultural.

El cristianismo supone la unión de los conceptos pecado y delito. Fundamenta, además, el origen divino del monarca (la norma emanada del soberano se hace equivaler a un mandato religioso). El influjo del cristianismo cambia, al principio, la visión sobre el hombre, ya que trae consigo una serie de valores humanos. Asimismo, conlleva un ideal de filiación divina y de amor fraterno universal, que añade dignidad al hombre (paso del individuo a la persona). San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano. Afirma que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural

Es así como los sistemas jus naturalistas propiamente dichos se encuentran en el desenvolvimiento del pensamiento filosófico cristiano de la Edad Media, bajo la influencia de las ideas de los filósofos Griegos y de los jurisconsultos Romanos.4

Las primeras concepciones se remontan a la segunda centuria de la era cristiana, con Ireneo, Obispo de Lejòn. El pecado original—según Ireneo—desató en la naturaleza humana todas las pasiones. Los hombres lucharon entre sí, dominados por ellas, haciéndose imposible la convivencia (Recuérdese la edad de oro estoica y la época degenerada sobreviniente) aquí Migliore se basa en la obra de Ruiz Moreno para sostener que fue entonces que Dios creó el Estado, como forma coactiva de pacificación “para que los hombres no se devoraran los unos a los otros como los peces”5

Le siguen: Lactancio, Ninucio, Felix, San Clemente de Alejandría y Orígenes. Este período conocido como el de la Patrística, adquiere su mayor brillo con San Agustín (354 d. c) y San Isidoro de Sevilla (siglo VII) “No existe alma racional- dice San Agustín- en cuya conciencia no deje Dios oír su voz, pues, ¿quién si no Dios ha escrito en el corazón humano la ley moral natural?” “¡Oh Señor! ¡Tu ley y la ley escrita en el corazón de los hombres, castiga sin duda el huerto, sin que haya perversidad capaz de anularla porque, ¿qué ladrón permanece indiferente

3 ALZAMORA

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