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Canones 2


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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1276 § 1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que leconfieran más amplios derechos.

§ 2. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular.

1277 Por lo que se refiere a la realización de actos de administración que, atendida la situación económica de la diócesis, sean de mayor importancia, el Obispo diocesano debe oír al consejo de asuntos económicos y al colegio de consultores; pero, aparte de los casos especialmente determinados en el derecho universal o en la escritura de fundación, necesita el consentimiento del mismo consejo así como del colegio de consultores para realizar los actos de administración extraordinaria. Compete a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración extraordinaria.

1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.

§ 2. Deben por tanto:

No. 6 con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;

1301 § 1. El Ordinario es ejecutor de todas las pías voluntades, tanto mortis causa como inter vivos.

§ 2. En virtud de este derecho el Ordinario puede y debe vigilar, también mediante visita, que se cumplan las pías voluntades; y los demás ejecutores deben rendirle cuentas, una vez cumplida su función.

§ 3. Las cláusulas contenidas en las últimas voluntades que sean contrarias a este derecho del Ordinario, se tendrán por no puestas.

1303 § 1. Bajo el nombre de fundaciones pías se comprenden en el derecho:

No. 2: las fundaciones pías no autónomas, es decir, los bienes temporales, dados de cualquier modo a una persona jurídica pública con la carga de celebrar Misas y cumplir otras funciones eclesiásticas determinadas con las rentas anuales, durante un largo período de tiempo, que habrá de determinar el derecho particular, o de perseguir de otra manera los fines indicados en el ⇒ c. 114 § 2.

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