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DERECHO CONSTITUCIONAL GARANDIAS DE IGUALDA


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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Igualdad:

La igualdad solo debe tener lugar, como relación comparativa, entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica.

¿Cómo se revela la igualdad a título de garantía individual?

Se traduce en una relación jurídica que media entre el gobernador por una parte y el estado y sus autoridades por la otra, constituyendo el primordial contenido de los derechos subjetivos públicos que de dicho vínculo se derivan.

Garantías Específicas de igualdad: análisis de los artículos 1, 2, 4, 12, y 13 Constitucionales.

Artículo primero constitucional a) Párrafo 1

Este precepto dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley Fundamental.

Por otra parte, el cuarto párrafo de la ley fundamental establece:

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”

La esclavitud es, en términos generales, una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho limitado, en virtud de cual este último se supedita incondicionalmente al primero.

¿Cuál es el derecho subjetivo público que se deriva de esta garantía específica de igualdad y, por correlación, cual es la obligación estatal y autoritaria respectiva?

Tal derecho estriba en exigir al estado y de sus autoridades una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para el individuo singular consistirá, por ende, en reclamar tal exigencia del estado y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que guardan sus semejantes.

A su vez el último párrafo de la ley fundamental establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga a ciertas personas, teniendo el mismo derecho que los demás, no se les reconocen.

Artículo 2°

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de agoste del 2001, ya no se refiere a la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos indígenas, cuya normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, cultura, costumbre, lengua y otras modalidades.

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