ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL ABORTO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 5

ABORTO

En el Perú el aborto es un delito que sanciona con pena de cárcel tanto a la madre (autoaborto) como al tercero que lo practica (aborto consentido o sin consentimiento). Como en todo delito, existen ciertas situaciones que agravan o atenúan la conducta sancionada, es decir que aumentan o disminuyen la pena.

Un agravante es, por ejemplo, la muerte de una madre a causa del aborto. Un atenuante podría ser la interrupción del embarazo cuando ha sido producto de una violación sexual. De acuerdo con el abogado penalista Carlos Caro este último supuesto de aborto por violación sexual es un atenuante del delito “base” de autoaborto (artículo 114 CP).

Este delito “base” –el autoborto- señala que si la madre causa un aborto o consiente que otro lo haga se le sancionará con una pena de hasta dos años. Pero si su embarazo ha sido producto de una violación sexual la pena se reducirá hasta un máximo de tres meses.

Este es uno de los dos supuestos regulados en el artículo 120 del Código Penal que señalan lo siguiente:

En otras palabras, si el hecho encaja en alguno de los dos supuestos, la gestante será sancionada con una pena de cárcel de dos días (pena mínima de todos los delitos) a tres meses.

El único supuesto de aborto que no está penalmente castigado es el aborto terapéutico. Es decir, cuando lo realiza un médico y es la única manera de salvar la vida de la madre gestante o evitar que sufra un daño irreparable.

De hecho, aunque no existiera este supuesto específico, el Código Penal lo contempla gracias a una regla general (artículo 20 del CP) que exime de responsabilidad penal a la persona que sacrifica un bien porque es la única manera de preservar otro de igual valor. Es lo que se le conoce como “estado de necesidad exculpante”. Por ejemplo, no podríamos sancionar a un médico que sacrifica la vida del hijo porque sólo así puede proteger la de la madre. Se entiende que no se le puede exigir otra conducta.

En concreto, el proyecto de ley recientemente archivado proponía trasladar el supuesto del aborto por violación del artículo 120 al artículo 119 junto al aborto terapéutico (que no está penado). Además, obligaba al MINSA a establecer protocolos para estos casos de manera que uniformizaba los estándares de atención de calidad.

PENA SIMBÓLICA

De acuerdo con el abogado penalista Iván Montoya, antes de que el Código Penal de 1991 entrara en vigencia, el proyecto de este código contemplaba en un solo artículo la no criminalidad de los abortos terapéutico, por violación y eugenésico. Este último cuando es posible que el hijo por nacer sufra graves malformaciones.

La reacción inmediata –señala- de un sector conservador que se opuso al proyecto hizo que se cambiara la redacción del artículo para que los dos últimos supuestos fueran separados y sancionados con una pena simbólica de tres meses. “Estaba explícitamente pensado para que no opere. Fue una respuesta para congraciarse con el sector que se oponía y a ese sector no le disgustó,” señaló.

Una pena es “simbólica” cuando en la realidad la conducta no es sancionada (no hay cárcel efectiva). Esto tiene que ver con la prescripción de la acción penal –el tiempo límite que tiene el estado para sancionar una conducta delictiva. Un delito prescribe en un tiempo igual

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com